“Mi canción no es tan solo de quien pueda escucharla
porque a veces el sordo lleva más para amarla”...
Silvio Rodríguez
La profundización de las políticas sociales relacionadas con el conocimiento científico, tecnológico y cultural, contituyen un paso de extrema importancia para los años venideros y dependen de los cambios profundos, todavía pendientes, en las legislaciones que rigen la materia.
Los países del tercer mundo nos hemos convertido en “consumidores pasivos” de cultura y productos optimizados tecnológicamente, que provienen de los países industrializados. Este aparente “consumismo pasivo” es en realidad la consecuencia de una nueva forma de dominación, es sólo la punta del iceberg de un complejo sistema de relaciones sociales y económicas, que tiene su base en el Sistema de Propiedad Intelectual (p.i).; instrumento de los países industrializados, con el que implantan estrategias legales para dominarnos, y que ha ido “contaminando”, sistemáticamente, las legislaciones nacionales de los países del tercer mundo, y los tratados internacionales supranacionales que nos rigen, aún en Venezuela y en otros países Latinoamericanos, con el único fin de servir a los propósitos de los países imperialistas.
La base de la propiedad intelectual: el otorgamiento, por parte del Estado, de monopolios capitalistas basados en explotación de ideas, es también la base del capitalismo neoliberal mundial. Si no transformamos de forma radical, éste instrumento de dominación del imperio, con una alternativa más social y humana, nuestros países cada vez más empobrecidos, seguirán siendo usados como instrumentos para su autodestrucción. La p.i. es la legislación del egoismo, de la expropiación de las ideas a sus creadores originales, del empobrecimiento de los países del tercer mundo, de la entrega de nuestra biodiversidad, del hambre, de la dependencia que impide la transferencia tecnológica, de la muerte.
El conocimiento, tanto científico como cultural tiene diferentes formas de expresión, que el sistema de propiedad intelectual, ha dividido, en dos grandes ramas: propiedad industrial: que contempla las marcas (denominaciones, signos distintivos), las patentes (invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales) y derechos de autor que contempla la protección de expresiones artísticas y técnicas como el software. El sistema de propiedad intelectual está conformado por un marco jurídico nacional e internacional y los organismos nacionales e internacionales que ejecutan e interpretan los procesos establecidos por esas leyes. Los organismos internacionales y los tratados que regulan, orientados por la globalización imperialista, establecen las normas mínimas que deben seguir los países contratantes, para, en pocas palabras, permitir que el imperialismo penetre nuestros países. En el caso de Venezuela, los organismos y tratados internacionales que regulan la propiedad intelectual son la OMC (tratados: ADPIC), la OMPI (tratados: Roma, Berna, París, Fonogramas y aprobados pero no ratificados, los nefastos: WCT y WPPT ), FAO (tratados: CDB) y la CAN (Decisión 486, 351 por 5 años o hasta que salga una resolución al respecto)
Los tratados internacionales en p.i. que hemos suscrito los países Latinoamericanos, nos obligan principalmente a: Otorgar igual trato a los extranjeros, con esto quieren asegurarse de que no se den privilegios a solicitantes de derechos nacionales por sobre los extranjeros (ADPIC, Berna), nos obligan a adaptar nuestras legislaciones nacionales para que se traten aspectos tecnológicos, que se crean sólo en países industrializados, (patentamiento de microorganismos, ADPIC), que no pongamos barreras para el acceso a la explotación de nuestra biodiversidad (CDB), etc. Con todos estos aspectos se aseguran de poder “deslizarse” a través de nuestras fronteras sin que opongamos resistencia y poder monopolizar la tecnología que nos hará dependientes de por vida.
Las leyes nacionales que necesitan una revisión urgente y reformas profundas que nos permitan construir un sistema solidario, colaborativo de gestión del conocimiento son: Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Ley de Derechos de Autor de 1993, Ley de propiedad industrial de 1956, Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, Proyecto de ley de derechos del autor y la autora, Proyecto de Ley de Propiedad Industrial que están en la Asamblea Nacional en discusión.
La Propiedad Intelectual, se esconde detrás de medias verdades o mitos, que pretenden seguir justificando su existencia: 1.- Dar a conocer la invención 2.- el resarcimiento del tiempo invertido en investigación y 3.- el estímulo a la creación y a los autores:
1.- Mito: Dar a conocer la invención
La frase: “La patente es un derecho otorgado por el Estado a cambio de la publicación del conocimiento”, a través de la cual pretenden “vendernos” el sistema de patentes, no es totalmente cierta, ya que las patentes “no” ofrecen el “know how” (el cómo se hace), necesario para poder explotarlas. Y esto es una práctica en la que también han caído nuestros inventores, que le siguen el “juego” al sistema y redactan patentes con esa intención: no ofrecer toda la información. El único mecanismo para explotar el conocimiento de una patente es el pago de licencias de uso, pero sólo está disponible para quien pueda darse el lujo de pagar la “transferencia tecnológica” y los subsiguientes pagos por derechos de uso de la tecnología...y cuidado... que este puede ser el sistema que va a sustituir en el tercer mundo a la deuda externa, después de que la paguemos, si es que se puede pagar. Otro mecanismo inviable de la p.i, para la mayoría de los países del tercer mundo, es la aplicación de las “licencias obligatorias”, o mecanismos mediante el cual el Estado se permite la exlotación de una patente por razones de salud pública, ya que nuestros países no poseen la capacidad industrial necesaria para llevarlas a cabo, con lo que caemos en una vil trampa, en la que hemos otorgado monopolios a empresas transnacionales a cambio de una información que no nos sirve.
2.- Mito: el resarcimiento del tiempo invertido en investigación
Una de las pruebas de que compartir los avances técnicos acorta el tiempo invertido para el desarrollo de los proyectos, es el software libre. En Septiembre de 1991, Linus Torvals, estaba trabajando en un pequeño programa de computadoras, llevaba 10.239 líneas de código, de lo que sería más adelante uno de los proyectos colaborativos más representativos del mundo, el sistema operativo gnu/linux. El 5 de Octubre de 1991 decide liberarlo para recibir el aporte de un grupo de programadores de una lista de correos pública. El 14 de Marzo de 1994 ya el proyecto tenía 176.250 líneas de código, aportadas por una creciente comunidad de colaboradores alrededor del mundo, unidos por Internet, que para Abril del 2006 contribuían con más de 6.000.000 de líneas de código, para uno de los proyectos tecnológicos y sociales, más impactantes de la historia. De forma contraria, los titulares de los inventos patentados, invierten mucho tiempo y dinero en Investigación y Desarrollo, uno de sus principales alegatos para exigir derechos exclusivos, pero es porque las investigaciones se hacen de forma secreta, los resultados que van obteniendo se mantienen en secreto, jamás comparten nada y es con el principal interés de buscar el monopolio económico que otorgan los Estados a través de las patentes.
3.- Mito: El estímulo a la creación y a los autores
Hasta en los propios países Latinoamericanos, la mayoría de los monopolios otorgados en forma de patentes, pertenecen a titulares de países extranjeros, recordemos que los derechos de patentes son territoriales, deben ser solicitadas en el país en el que desean ejercer sus derechos, y he aquí un estrategia perversa, la mayoría de nuestros países son monoproductores, y la mayoría de las patentes extranjeras otorgadas están referidas a éstos monoproductos, no es de extrañar que en Venezuela, país petrolero, casi todas las patentes relacionadas con el petróleo que se han otorgado, son extranjeras, son monopolios extranjeros, a quienes debemos pagar el uso de la tecnología de nuestra principal industria. Y la historia se repite en el resto de los países Latinoamericanos, esto es muy difícil de evitar ya que cuando un país extranjero solicita una patente en nuestro país, lo normal es que se le otorgue, porque hay una ley supranacional que nos obliga a dar “igual trato al extranjero que a los nacionales” los ADPIC de la OMC.
Los autores e inventores originales, en muy pocas ocasiones explotan ellos mismos sus creaciones, lo que ocurre comunmente es que “ceden” sus derechos, proceso muy bien “cuidado” en las legislaciones de p.i. donde se establece cómo el autor podrá ser expropiado de su obra por los intermediarios, que tienen los medios de producción para explotarla, donde porcentajes o montos miserables están legalmente permitidos, es así como las farmaceuticas, editoriales, disqueras, etc, se apropian de las ideas de otros, legalmente, en contratos dónde el Estado ya no puede mediar, ya que termina su competencia justo antes de que el Autor establezca el contrato o licencia de uso de su creación. El autor o inventor, firma el contrato de cesión, el intermediario paga un monto mínimo o un porcentaje miserable por unidad de venta y luego éste intermediario establece la “licencia” de uso con el precio “monopólico” que deberá pagar la sociedad.
Este sistema no beneficia ni siquiera a los creadores que quieren restringir su obra, tampoco a los que la quieren dejar libre...
El conocimiento libre no es el “fuerte” de las Oficinas de Propiedad Intelectual...
Otra “presunción” de los sistemas legales de propiedad intelectual es que el autor deseará protegerla, por defecto, contra la copia, uso, distribución y transformación de la misma. Es decir, el sistema legal de la propiedad intelectual creó un sistema jurídico “eficiente” para los titulares que no desean que sus creaciones sean usadas de forma “libre”, creó un sistema que, por defecto, evita usar, copiar, compartir, y que el aporte desinteresado de otros creadores se acumule en la obra publicada. El conocimiento libre no es prioridad del sistema legal que gobierna la propiedad intelectual, esto es claro, porque ya vimos que es un sistema hecho para expropiar, dominar , basado en el egoismo, es por eso que lo deja a “la buena de Dios”, y, sin leyes que lo defiendan y apoyen el conocimiento libre será sólo una utopía.
Cambiando el Sistema de Propiedad Intelectual
Son
varios los aspectos que se deben atacar para lograr una verdadera
socialización del conocimiento científico y
tecnológico, pero uno de los más importantes es:
El acceso libre y gratuito a Sistemas de Gestión de Conocimiento de Tecnología Libre.
Existen
actualmente, según la libertad de explotación
económica, dos tipos de Conocimiento Tecnológico: el
conocimiento tecnológico libre, constituído
por todas aquellas invenciones científicas libres de
toda racionalidad mercantil (1),
que son de libre acceso, uso y explotación (2), que no ponen
condicionamientos económicos para acceder o explotar sus
beneficios, que fueron expuestas públicamente y que se
encuentra en infinidad de documentos como revistas, tesis de grado,
patentes vencidas o liberadas, software libre, o en las conferencias
ó foros cientìficos, etc y el conocimiento
tecnológico propietario, conformado
por invenciones científicas que tienen limitaciones en el
acceso, uso y explotación y que se encuentra generalmente
como: secreto industrial, patentes vigentes o software propietario,
cuya explotación es posible sólo luego de cumplir con
las condiciones económicas, entre otras, establecidas en sus
licencias.
El conocimiento tecnológico propietario es una de las formas más perversas del capitalismo, ya que permite la monopolización de las ideas científicas por un grupo pequeño de personas, la mayoría de las veces representantes de grandes firmas transnacionales, que con el aval del Estado, y hasta por 20 años, usan este monopolio para acumular capital con ganancias incontrolables y explotar a otros o hacerlos dependientes de sus productos, en la medida que éstos, optimizados por la tecnología propietaria y monopólica, adquieren precios competitivos o son productos de primera necesidad para la vida, como los medicamentos o la alimentación, para éstos últimos, lamentáblemente, lo único que no se optimiza es el precio y su consecuencia directa es la muerte de millones de personas en todo el mundo, que no los pueden pagar.
El conocimiento tecnológico libre, tiene diferencias claves con respecto al conocimiento tecnológico propietario: no posee un sistema legal eficiente que defienda sus derechos y está disperso en diversidad de publicaciones y revistas científicas (con precios elevados), tesis de universidades, saberes populares, libros técnicos, etc que hacen muy cuesta arriba el acceso organizado al “Estado de la Técnica”; mientras que el conocimiento tecnológico propietario, posee mecanismos legales eficientes para defender los derechos de los titulares y está bien clasificado y organizado en bases de datos alrededor del mundo, que posibilitan el acceso expedito a su información.
Organizar el conocimiento tecnológico libre, clasificarlo con detalle en bases de datos de libre acceso, debe ser una de las prioridades de cualquier país del tercer mundo, que se precie de combatir el sistema de propiedad intelectual. Hay una característica muy importante de la tecnología libre y es su facilidad para crecer y recibir aportes y mejoras de sus usuarios, lo cual es un rasgo importante a ser contemplado en estos Sistemas de Gestión del Conocimiento Tecnológico Libre.
Sin embargo, ninguno de los aspectos tratados en los párrafos anteriores, para gestionar el Conocimiento Libre, tendrían sentido, o serían de difícil implantación, si no ocurre una:
Transformación del Sistema Jurídico que sustenta la Propiedad Intelectual.
El Conocimiento Tecnológico Libre debe “convivir” con el Conocimiento Tecnológico Propietario, por ahora, en las mismas Oficinas que hoy sólo tienen la función de gestionar el Conocimiento Tecnológico Propietario: las oficinas de propiedad intelectual del mundo, que dicho sea de paso, deberían cambiar su nombre a Oficinas de Gestión del Conocimiento (OGC). Ciertamente que algún lector estará pensando en éste momento de la posibilidad de erradicar el conocimiento propietario, de las Oficinas de Propiedad Intelectual Revolucionarias,... no es necesario, ni hacerlo ni soportar las posibles consecuencias y bloqueos económicos que impondrían los países industrializados, por violación de sus derechos. El paso más adecuado, que pueden poner en práctica los países del tercer mundo es darle cabida en sus legislaciones al Conocimiento Tecnológico Libre, promover el registro de la tecnología libre de forma gratuita en las OGC, facilitar el apoyo económico del Estado a los proyectos de tecnología libre registrados y lo más complicado: defender los derechos de los titulares de los proyectos basados en tecnología libre, tanto nacional como internacionalmente, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI y en la Organizaciòn Mundial del Comercio OMC.
Defender
los Derechos de los titulares de los proyectos basados en tecnología
libre, debe ser la función
más importante de las OGC revolucionarias, las cuales deben
garantizar ciertos aspectos que en los sistema de propiedad
intelectual, están amparados por las leyes de marcas, patentes
y derechos de autor y que en los sistemas de gestión de
conocimiento libre tendrían equivalentes como “marcas
libres”, “tecnología libre” , “cultura libre”
y “software libre”, estas nuevas oficinas deberían
garantizar:
El registro de los proyectos libres
de forma gratuita para su publicación y defensa de los derechos de
paternidad de sus creadores, que se pueda reivindicar y defender su
generosidad y evitar el plagio.
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El acceso libre y gratuito al contenido de los proyectos libres, que deben estar clasificados como se hace actualmente con el conocimiento propietario, para facilitar su búsqueda y acceso por parte del colectivo.
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Que los nombres distintivos (marcas) de los “proyectos libres”, marcas libres, no puedan ser usadas o apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad. Ejemplo: la marca: “linux” sólo puede ser una “marca libre”.
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Que los signos distintivos (elementos figurativos) de los “proyectos libres”, signos libres, no puedan ser usados o apropiados por proyectos con fines distintos a la libertad.
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Que las ideas de los proyectos libres no puedan ser apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad.
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Que los datos intermedios, generados como resultado de los procesos de colaboración de los proyectos libres, no puedan ser apropiados o usurpados por proyectos con fines distintos a la libertad.
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Que el Estado tenga un instrumento de consulta de registros de proyectos libres, prioritarios para el país, con el fin de beneficiarlos económicamente.
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Que los derechos de los titulares de los proyectos libres de países extranjeros puedan ser garantizados también en el país.
Garantizar estos derechos, a través de la transformación de las leyes nacionales, transformación de los procesos en las nuevas oficinas de gestión del conocimiento, y la inclusión de estas propuestas en los tratados internacionales, con el fin de que se respete el conocimiento libre generado en nuestros países, fortalecerá el crecimiento de un repositorio de conocimiento libre organizado, para el beneficio de la humanidad y la inclusión de los pueblos en el desarrollo tecnológico sustentable que necesitamos.
Sandra Parra
sparrara@yooh.com
1 Daniel Hernández