Producción y protección de tecnologías libres, una alternativa a las patentes

"...Esto de la propiedad intelectual no es sino una trampa.. de los países que...se desarrollaron... es la expresión del egoismo capitalista ...El conocimiento no puede ser privatizado, es universal como la luz del sol, o como el viento, o el agua de los ríos. Nadie puede decir que la luz del sol es mía" 1

Hugo Chávez. 10-11-2006

Hasta la fecha, la protección usual para las invenciones, puede seguir dos caminos diferenciados: o bien mediante patentes: monopolios que otorga el Estado a sus titulares, por 20 años generalmente, o mediante el secreto. Sin embargo, también es posible que las invenciones se pongan a disposición del público, de modo que los conocimientos que las integran, puedan ser usados libremente por terceros.

En el presente trabajo se emplea el término “tecnología” para referirse, principalmente, a soluciones técnicas que han alcanzado la escala productiva, por lo que se dispone también de los conocimientos de ingeniería básica, y de detalles de los métodos para el control de la calidad y de las normas de producción, entre otros importantes conocimientos que conforman una tecnología.

Las “Tecnologías Libres” son, por lo tanto, a los fines del presente trabajo, el conjunto de conocimientos e informaciones tecnológicas, cuya finalidad es brindar solución a los problemas técnicos y que están a disposición del público, de modo que su uso por terceros interesados, no esta impedido por barreras legales de ningún tipo.

El presente trabajo refiere un modelo organizativo que facilite que las personas naturales y jurídicas, se asocien de forma colaborativa, para la creación de tecnologías libres de interés común para diferentes países y regiones; y lineamientos legales que faciliten a través de sus disposiciones, llevar a cabo las tareas necesarias para lograr, conjuntamente, la creación de tecnologías, previamente identificadas, así como las bases acordadas para la publicación de las mismas.

En este sentido, habida cuenta de que la puesta a disposición del público, constituye la premisa básica de la asociación de personas para la creación y desarrollo de tecnologías conjuntas, el consentimiento de las personas que forman tal alianza estratégica, debe estar presente desde el inicio de los proyectos así concebidos. En este sentido, se denomina “licencia de tecnología libre”, al consentimiento expreso formulado por las personas que se asocien, para que terceros usen, copien, reproduzcan y modifiquen las tecnologías resultantes de forma libre, y adicionalmente, que las invenciones o mejoras, derivadas de las mismas, se exploten por terceros en los mismos términos ya expuestos. Esto podría sonar innecesario, ya que las “publicaciones defensivas” de las tecnologías ya cumplen estas características, sin embargo, tomando en cuenta los múltiples inconvenientes legales que estas formas de publicación experimentan, que van desde robo de la tecnología, pasando por los inconvenientes de acceso público a las publicaciones, hasta la imposición de la carga de la prueba en el débil jurídico, en los casos de robo de la tecnología, se hace necesario la puesta en práctica de un instrumento legal, respaldado por el Estado, que “proteja” la libertad y demás términos de estas producciones. El problema es, pues, que las patentes, para el amparo legal de las invenciones, someten a la voluntad de sus titulares, la autorización de la explotación de las invenciones y en la práctica contemporánea, en las condiciones de una economía globalizada y neoliberal, la autorización para el uso de las invenciones, o bien no se otorga, o se concede bajo términos y condiciones comerciales inadmisibles para las pequeñas y medianas empresas de países en desarrollo. Aún más, el acceso al resultado de las invenciones se limita a la venta de los productos que de ella se derivan, a altos precios y la mayor parte de las veces, en cantidades insuficientes. Las patentes, en resumidas cuentas, son el monopolio de la base constructora de la sociedad: el conocimiento. Su ingreso a nuestras economías sólo nos ha reportado injusticias, hambre, dependencia y muerte. Así que, el objetivo general del presente trabajo, es formular una propuesta de modelo legal y organizativo, que posibilite la creación de tecnologías para la puesta a disposición de terceros, interesados en su explotación, sin las desventajas de los modelos actuales.


DESARROLLO

 

Las licencias libres, son entonces, una figura legal que actúa como un contrato entre los inventores y entre los inventores y los usuarios de la tecnología, redactado en términos que permiten el libre uso, estudio, copia y reproducción de la tecnología, sin posibilidades de privatizarla. A pesar de que la información No patente, no necesita de algún licenciamiento para su explotación comercial, el principal interés de éste trabajo es crear conciencia de que, éste importante instrumento de desarrollo, no podrá ser posible en un mundo dominado por las patentes y el Capitalismo, si el Estado no desarrolla los mecanismos organizacionales y jurídicos que la produzcan y protejan.

El sistema de patentes, se creó con la finalidad de que el Estado incentivara la creación de soluciones, a través del otorgamiento de monopolios de explotación a los inventores, a cambio de la publicación de su invención. Este objetivo original se fue distorsionando con el transcurrir del tiempo, al punto de que éste sistema se ha constituído en una de las principales amenazas para el desarrollo y supervivencia de los países del tercer mundo.

Las amenazas más notables son:

1.- Impide el acceso en condiciones asequibles, a los medicamentos, muchos de los cuales representan la diferencia entre la vida y la muerte, como es el caso de los retrovirales, debido principalmente, a los altos costos monopólicos como consecuencia del patentamiento.

2.- El otorgamiento de las patentes no garantiza la transferencia tecnológica de los conocimientos que comprenden, es una práctica común que en la patente se “esconda”, el mejor modo o el saber hacer, de la invención, para evitar su copia y que se contrate obligatoriamente con su titular, una licencia para acceder al know how, en condiciones de altas tasas de regalías y otras condiciones restrictivas.

3.- Las patentes no estimulan la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos. Estudios recientes de la OMPI indican que gran parte de las nuevas patentes son simples modificaciones de patentes ya existentes, no hay innovación, en un momento en que la Industria farmacéutica se jacta de tener los mayores ingresos de la historia 2. La inversión en medicamentos para enfermedades propias de los países en vías de desarrollo, no es objetivo de los países industrializados, (los que generan mayor número de patentes), puesto que no representa un “negocio” lucrativo para ellos.

4.- El sistema legal no garantiza de forma adecuada el equilibrio que debería existir entre los derechos de los titulares y los derechos de los usuarios de los productos patentados. El Estado, que debe garantizar el equilibrio social, se convierte por causa de la propiedad intelectual en un dador de derechos casi universales a los titulares de las patentes, mientras que los titulares de patentes, no les garantizan a los consumidores, ni innovación, ni acceso solidario a los productos patentados y a los investigadores tampoco se les garantiza la transferencia de los conocimientos involucrados.

5.- La propiedad intelectual es la promoción del egoísmo sobre el espíritu colaborativo.

6.- El sistema de propiedad intelectual actual no establece pautas para un desarrollo tecnológico, que sea adecuado a un sistema socialista, en el que la sociedad sea beneficiaria primera y propietaria de las invenciones, como medio de producción imprescindible para el desarrollo. Dónde la igualdad y el acceso a los recursos tecnológicos y culturales estén garantizados. El modelo socialista es la definición más cercana de un sistema justo para cualquier sociedad.

7.- Las cláusulas de no publicidad y los grupos pequeños de desarrollo, característicos de los proyectos tecnológicos que buscan el patentamiento, retarda las soluciones que, en el campo de la salud, podrían ser críticas.

  Como indicamos al principio, actualmente, la protección de las invenciones, puede seguir dos caminos diferenciados:

1.- Patentes. Monopolios de explotación que otorga el Estado a las invenciones que cumplen con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicabilidad industrial. No son patentables las leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales o las ideas abstractas, sino las soluciones que tienen “aplicaciones prácticas”. La patente confiere a su titular un monopolio legal sobre la fabricación, importación, uso o venta de dicho invento.

2.- Secreto: se protegen mediante medidas que impiden o dificultan el acceso a terceros, con lo que tales invenciones no se incorporan al Estado de la Técnica.

Sin embargo, las “publicaciones defensivas”, en franca oposición a las vías anteriores, cumple el propósito de incorporar al Estado de la Técnica, los conocimientos e informaciones inherentes a potenciales invenciones, de modo que se impide que terceros puedan protegerlas mediante patentes, al afectarse el requisito de novedad.

Las “publicaciones defensivas”, se realizan a través de la presentación al público de las invenciones, u otros conocimientos e informaciones en revistas, folletos o cualquier otro tipo de publicación, por lo general de carácter periódico, y su contenido, revelado, puede ser usado por terceros sin barreras legales de ningún tipo.

Entonces, esto que llamamos publicaciones defensivas o información No Patente, son en realidad Tecnologías Libres las cuales serán potenciadas en el presente trabajo, a través de una estrategia organizativa y legal.

La producción de las Tecnologías libres propuestas , se basará en procesos de colaboración abierta es decir, procesos que permiten la construcción colectiva de las creaciones científicas, y que contrareste los nocivos efectos del sistema de propiedad intelectual, basado en el otorgamiento de derechos individuales y la producción “cerrada” de la tecnología. Su implantación permitirá un desarrollo tecnológico, productivo y eficiente con justicia social. No es objeto de éste trabajo eliminar el sistema actual de propiedad intelectual, sino incluir una propuesta que pueda convivir con la actual y que sólo necesita un poco de voluntad política, mientras se generan los mecanismos de consciencia necesarios, para eliminar el nefasto sistema actual de propiedad intelectual.

Los procesos basados en colaboración abierta, como es el caso de uno de sus exponentes más importantes: el software libre, están caracterizados por la participación colaborativa y pública de sus integrantes, la utilización de un esquema organizativo que permite clasificar los aportes, los cuales se realizan a través de un intercambio continuo de ideas, que evalúan, corrigen y enriquecen el producto final, del cual se beneficia, sin condiciones, y en última instancia a la sociedad en general. Están basados en un principio muy simple: publicar los resultados tecnológicos, para impedir el monopolio a través de patentes (en los países dónde se patenta el software como USA y Japón) o derechos de autor, haciendo uso de un marco jurídico y organizativo que permite el reconocimiento del creador, protección jurídica de la creación, y la modificación, distribución y copia de la tecnología, de forma libre.

Los objetivos específicos son:

.- Propuestas para un marco jurídico que garantice un desarrollo tecnológico basado en colaboración abierta

.- Propuestas para el establecimiento de una estructura organizativa que garantice el desarrollo tecnológico propuesto.

.- Lineamientos para un sistema automatizado que garantice el desarrollo del modelo propuesto.

Debemos aclarar que en la mayoría de las legislaciones de propiedad intelectual, el software es objeto de protección por las leyes de Derechos de Autor, sin embargo, el propósito de tomar el Movimiento del Software Libre como uno de los principales ejemplos, para el desarrollo del presente trabajo, es el de seleccionar las características de su producción y protección, para adaptarlas al proceso de producción y protección de información No patente, que llamamos Tecnologías Libres, cuya filosofía es diametralmente opuesta a las patentes y al secreto industrial. En todo caso, la idea es usar lo que se pueda usar, salvando las distancias entre estas dos ramas del derecho: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Recordemos que luego del otorgamiento de las patentes es que nace el derecho por parte del titular, luego del cual es posible que éste otorgue licencias referentes a la tecnología patentada. El modelo propuesto en éste trabajo propone el uso legal de una “licencia de tecnología libre” otorgada por el Estado, para la protección de las “publicaciones defensivas” de la información de tecnología, cuyo modelo de producción se caracterice por la “colaboración abierta” de sus integrantes.

El resultado de la implantación de un sistema basado en colaboración abierta, es la producción de Tecnologías Libres. Hacer que este sistema tenga prioridad sobre un sistema de producción de Tecnologías patentadas, y que conforme la base para el desarrollo de un sistema socialista de producción de tecnologías, que acompañe al sistema socialista que se desea implantar en Venezuela, servirá de modelo para desarrollar y proteger las tecnologías junto a otros países Latinoamericanos.


2.- Relación histórica entre la propiedad intelectual y el capitalismo, en el ámbito de la tecnología.

“El conocimiento libre es el medio de producción más socialista”


Este punto lo hemos desarrollado con el fin de hacer un análisis comparativo del desarrollo y protección de las tecnologías en el sistema capitalista y cómo han contribuido a su desarrollo, para hacernos una idea, a través de la contraposición, de cómo podría ser el desarrollo y protección de las tecnologías en los sistemas socialistas. A pesar de los sistemas socialistas implantados en varios países, las características del desarrollo y protección de las tecnologías, han sido principalmente de características capitalistas.

El capitalismo es un sistema de relaciones sociales de explotación en las que un grupo minoritario expropia las capacidades de vida de la mayoría, monopolizando los medios de producción. El sistema capitalista se sustenta en el establecimiento de diferentes mecanismos de expropiación, de las capacidades del grueso de la sociedad, creando un creciente malestar en la misma, al traer como consecuencia el acrecentamiento de la brecha entre ricos y pobres. Estos mecanismos, suelen esconderse tras un aparente sistema de libertades, que en realidad esconde libertades individuales por encima del beneficio colectivo. Por otra parte, el socialismo, es un sistema que busca la igualdad social a través de la colectivización de los medios de producción.

El conocimiento como medio de producción y como base de todos los demás medios de producción, es una realidad innegable y la monopolización de éste comienza con: la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual, particularmente en el ámbito tecnológico, o patentes, es uno de estos mecanismos de desarrollo del capitalismo, a través del otorgamiento de monopolios de facto a minorías, constituyéndose prácticamente en el sustento de éste nefasto modelo económico, en el que priva, sobre cualquier interés social, la rentabilidad del negocio. La presente relación busca crear conciencia acerca de los conceptos de propiedad en el campo del conocimiento tecnológico, su papel en el desarrollo del sistema capitalista y su relación en el ámbito del derecho, con el ánimo de sentar las bases que justifiquen la necesidad de apoyar un sistema alternativo como el que se propone.

Todo el marco jurídico de la Propiedad Intelectual, privilegia el beneficio individual por sobre el colectivo. La base de la producción económica mundial es el conocimiento, el otorgamiento de monopolios de conocimiento, sólo puede generar un mundo monopolizado, con las terribles consecuencias que ello representa.

 En 1870 el total de patentes solicitadas en EEUU llegaba a 120.573 en 1911 la cantidad de patentes concedidas llegó a 1.002.478 . También cambió la propiedad de las patentes, en la mayoría de las patentes del siglo XIX la propiedad era individual, en el siglo XX, la mayoría de las patentes eran propiedad de grandes empresas.

Patentes en el Siglo XX3

Del libro “Information Feudalism ” de Peter Drahos and John Braithwaite tradujimos los siguientes aspectos:

Los cambios en el siglo 20, en las leyes de patentes fueron masivos y con muy poca discusión pública. Los administradores del cambio fueron las transnacionales y las políticas de empresarios como Prindle, Edmund Pratt y Jacques Gorlin, quienes a través de la falsa fachada de interés público de las oficinas de patentes, sirvieron al interés de la ganancia privada.

Los cárteles basados en patentes son los más comunes en los productos químicos y farmacéuticos.



Estos cárteles evaden las leyes de monopolio nacionales ya que sus términos se establecen a través de las licencias entre transnacionales farmacéuticas. IG Farben fue un prominente jugador en los cárteles de 1930 formó alianzas con otras compañías Europeas, como Ciba y Hoffmann La Roche y con compañías estadounidense como Sterling Product. Los cárteles traían paz a la competición entre sus miembros, quienes se repartían el mercado para evitar conflictos.

Los cambios en el sector farmacéutico norteamericano, fueron dramáticos en la segunda mitad del siglo XX. Antes de la Segunda Guerra mundial, las industrias farmacéuticas tenían un márgen de ganancias similar al de cualquier otra industria manufacturera. El número de drogas patentado de alto valor terapéutico era poco. Había una industria de genéricos competitiva. Las compañías que deseaban proteger sus productos farmacéuticos encontraban que las marcas y la publicidad eran más efectivas que las patentes, además de que las patentes de componentes químicos (base de los medicamentos), eran difíciles de obtener. En la mayoría de los Estados Europeos, incluyendo Alemania, era difícil obtener una patente de componentes químicos, (aunque si otorgaban patentes de procesos químicos, lo cual, sin embargo, era suficiente para que compañías como IG Farben, crearan sus cárteles), el descubrimiento antes de la 2da. Guerra Mundial de la penicilina y la sulphanilamide, dejó una era de drogas maravillosas después de la guerra, que, lamentáblemente, cayeron en manos de las transnacionales.

Compañías como Pfizer, Bristol, Parke Davis y Merck se abocaron al patentamiento de los antibióticos. La obtención de protección por patentes era absolutamente vital, estas compañías ya habían visto lo que un mercado competitivo le hacía a las drogas: la penicilina, que no tenía patentes, pasó de 3955 $ la libra en 1945 a 282 $ la libra en 1950. Con la aparición de nuevas antibióticos, como la streptomicina, un obstáculo se cernía sobre la posibilidad de que las empresas patentaran: era un descubrimiento no patentable, puesto que sus principios se encontraban en la naturaleza. Entonces salieron al rescate nuevas interpretaciones en las que justificacban el patentamiento, ya que las sustancias pasaban por un proceso de purificación, no se encontraban en el estado natural original. De esta manera se fue forzando y cambiando la legislación, hasta hacerla compatible con los intereses de las grandes empresas. Al cabo de un tiempo, las compañías comenzaron a ver que podían hacerse la vida difícil entre ellas, y en vez de vivir en un contínuo proceso de litigación, comenzaron a intercambiarse patentes con el fin de formar un “cártel de productor”. El precio de los antibióticos como la tetraciclina, para Lederle, Pfizer, Bristol, Uphohn y Squib se mantuvo estable, desde 1951 hasta 1961. Durante este tiempo estas compañías experimentaron una enorme expansión a causa del beneficio supra-normal que les reportaba el sistema de patentes. Sin embargo, para la década del 60 estas compañías mantenían sus enormes ingresos en base a 1 o 2 productos patentados. Cuando se liberaron las patentes, sus beneficios se vieron mermados por el mercado competitivo. Para estas compañías, entonces, había un especial interés en reforzar el sistema de patentes, del cual se habían beneficiado. El sistema de patentes jugó un rol crucial en la globalización de éstas compañías, y ahora ellas tenían un especial interés en globalizar el sistema de patentes. Ellas necesitaban ahora, patentes por más tiempo y fuertes para proteger las llamadas drogas “Blockbuster”, de las que ellas finalmente serían dependientes. Ellas necesitaban que cada país en el mundo reconociera sus productos y procesos farmacéuticos patentados, tal que ellas pudieran ser las suplidoras monopólicas, en cualquier mercado que seleccionaran. Ellas necesitaban estándares en la protección de patentes, que hicieran difícil a la industria de genéricos competir con ellas, en los mercados nacionales. Ellas necesitaban fuertes tratados de marcas para proteger sus estratégias de mercadeo global, leyes que no fueran forzadas por los países en desarrollo. Ellas necesitaban algo como los TRIPS (ADPIC).

En el 70 las técnicas de corte e inserción del código de ADN eran descubiertas. “El gran software de la Madre Naturaleza podía ser reescrito”. En la década del 60 / 70 las innovaciones químicas llegaban a su meseta. Pasaron de 233 entre el 1957 al 1961 a 76 entre el 1967 – 1971 en EEUU. Y las innovaciones se veían afectadas por el gran daño que la industria quimica hacía al ambiente. La ingeniería genética se mostraba entonces como una tecnología más limpia, en la que se podía invertir y que podía ser aplicada en una amplia gama de productos, desde la agricultura hasta la medicina. La labor de las compañías era entonces, ver cómo encontrar las parte valorable a través del sistema de propiedad

La ingeniería genética proveía a las compañías con 4 campos para el patentamiento: las unidades de vida (células, microorganismos, plantas y animales), las moléculas y otros elementos de estas unidades: (proteínas y aminoácidos), las instrucciones para ensamblar estas moléculas (secuencias de ADN ) y métodos y procesos para analizar y manipular las instrucciones y moléculas de ADN.

Una patente podría demandar una secuencia de ADN y la proteína que esta codifica. La búsqueda de patentes de las empresas se centró en las proteínas “blockbuster”, como el activador tisular del plasminógeno (TPA), droga basada en ingeniería genética que disuelve los cloágulos de la sangre, la cual generó en los primeros 5 meses del 1987 100 millones de dólares. Una estrategia obvia fue patentar tantas instrucciones de ADN como se pudiera, aún cuando no se supiera su uso. Como consecuencia de esto, de 4000 secuencias de genes patentadas en 1991 en la UPSTO, se pasó a 500.000 en 1998. Nuevamente las grandes compañías forzaban la interpretación de la ley para su beneficio, ya que las secuencias sintéticas se encontraban en la naturaleza representadas de igual manera, aspecto que impedía su patentamiento unos años antes. Adicionalmente había otro problema para el patentamiento del ADN. Antes, para que algo pudiese ser patentado, era necesario probar su aplicabilidad industrial, en los 90 y al respecto de las patentes de biotecnología, la USPTO cambió esta cualidad por: “tienes aplicabilidad si puedes deletrearlo”, y de esta manera otorgaban derechos sobre tecnología que no tenía una utilidad probada.


Toda esta estrategia global, aunada a la “cómoda” incapacidad de las industrias farmacéuticas nacionales, de los países en vías de desarrollo, quienes en muchos casos, como en el de Venezuela, han preferido aliarse a grandes laboratorios transnacionales o de países extranjeros, para “comercializar” sus medicamentos, en vista de los increíbles dividendos que les proporcionan, aún siendo intermediarios de sus productos, en ves de producir las fórmulas magistrales que necesitamos, para desarrollar nuestra propia industria de medicamentos. El representante de la industria farmacéutica nacional, indicó en el último seminario realizado por el Sapi en el 2006, que: necesitarían un mercado mundial para poder desarrollar principios activos, con lo cual deja claro que su intención es la rentabilidad, más que un verdadero espíritu social.


2.1.- Desarrollo individualista de las tecnologías.

Pruebas de las formas individualistas de la producción de tecnologías en el siglo XV, fue el trabajabo de Gutemberg4:

“En Estrasburgo, Gutenberg se asoció con tres acaudalados ciudadanos, Hans Riffe, Andreas Dritzehn y Andreas Heilmann, en actividades relacionadas con el tallado de gemas y el pulimiento de espejos, oficios que Gutenberg se comprometía a enseñar y ejercer a cambio de dinero. Sin embargo, la mayor parte del tiempo lo invertía en un proyecto que procuraba mantener totalmente en secreto; pretendía de ese modo protegerse contra eventuales imitadores capaces de apropiarse del fruto de sus esfuerzos. Descubierto, no obstante, por sus socios, éstos insistieron en participar en aquel misterioso asunto que el inventor llevaba entre manos. Gutenberg accedió de buena gana, ya que precisaba dinero, y en 1438 se firmó el contrato. (...) inconvenientes legales llevaron el contrato a un juicio público que sirvió, al menos, para arrojar algo de luz sobre la naturaleza del proyecto. Oficialmente, Gutenberg sólo tenía que ocuparse de las labores propias de los orfebres; pero las declaraciones de los testigos hacían alusión, en no pocas ocasiones, a la extraña actividad febril que reinaba en el taller del demandado. Se trabajaba allí a todas horas, de noche y de día. ¿En qué? Los testimonios hablan de adquisiciones de plomo, de una prensa, de moldes de fundición, etc., en términos muy vagos e imprecisos, pero todos los objetos citados resultan familiares para los impresores.”

Filippo Brunelleschi

Las primeras noticias sobre privilegios de invención de las que se tiene constancia en la Europa occidental aparecen en los siglos XIV y XV. Tradicionalmente se ha tomado como primer privilegio de invención conocido en el mundo, el otorgado en 1421 por la República de Florencia al celebre arquitecto Brunelleschi para una "Barcaza con grúa para el transporte de mármol. El invento era una clase de bote para transportar cargas de mármol; este privilegio apareció debido a que Brunelleschi rechazaba hacer la máquina y ponerla a disposición del público pues temía que el fruto de su ingenio y experiencia pudiese ser robado por otros sin su consentimiento. El barco: Il Badalone”, se hundió en el Río Arno cerca de Empoli" Este celo por los resultados obtenidos, de Brunelleschi, para mantener el secreto técnico, fue el antecesor de las patentes.5

En 1416 el Consejo de Venecia otorga a Franciscus Petri, de la Isla de Rodas, un monopolio exclusivo por 50 años para que nadie, excepto él y sus herederos, pueda construir un determinado tipo de "Máquinas para majar y abatanar tejidos". Y finalmente es en 1474, cuando se publica en Venecia la primera Ley que va a regular estos privilegios.

La documentación histórica de estos detalles del desarrollo de la tecnología nos muestra, que las características resaltantes de la misma, eran individualistas y buscaban el mayor beneficio económico personal. Sin embargo también existen algunas referencias históricas, que nos hablan de investigadores que se oponían al fomento de los monopolios como vía al desarrollo tecnológico.

Aunque las patentes de invención se originaron en Europa. tampoco puede decirse que hubo allí en el pasado reciente algún consenso unánime sobre el tema. De hecho, en el siglo XIX hubo un debate muy intenso y prolongado, especialmente en el cuarto de siglo comprendido entre 1850 y 1875, y en un momento parecía muy probable la victoria del movimiento anti-patentes. El eventual triunfo de la posición pro-patentes en el plano legislativo refleja una victoria política, pero no necesariamente una victoria intelectual.6


En este sentido podemos citar el caso de Benjamin Franklin, quien rechazó el ofrecimiento de una patente en su favor por la invención de su famosa estufa: "... así como disfrutamos de muchas ventajas de los inventos de otros, deberíamos con gusto aprovechar la oportunidad de servir a otros mediante cualquier invención nuestra; y deberíamos hacerlo libre y generosamente." 7

Igualmente, Jonas Edward Salk, (1914-1995). Médico y epidemiólogo estadounidense que desarrolló la primera vacuna contra la poliomielitis, repondió a la pregunta de Edward R. Murrow: ¿Quién es el dueño de la patente de esta vacuna? Salk: “Bueno, yo diría que la gente, No hay patente. ¿Se puede patentar el sol?

“El auge de las patentes en EEUU comienza con la Ley de Bayh-Dole de 1980, que permite que las universidades obtengan patentes a partir de investigaciones financiadas por los contribuyentes y le otorguen licencias de uso a las empresas. Luego las empresas inundaron de dólares a los laboratorios universitarios.

En la actualidad, la falta de confianza y el secreto abunda en muchos laboratorios. Los investigadores no discuten su trabajo por miedo de que alguien llegue primero a la oficina de patentes.” 8

2.2.- Las formas de producción y protección de las tecnologías en los sistemas capitalistas, crean monopolios de los medios de producción.

Un requisito de los sistemas capitalistas es la privatización de los medios de producción. Un monopolio es más que privatización, es privatizar las posibilidades de producción de un bien. Y cuando ese bien es una patente de productos, por ejemplo, ocurre que:

    • Se monopoliza el medio de producción del producto. Sólo yo te enseño cómo hacerlo.

    • Se monopolizan las técnicas para producir el producto. (Sólo yo lo hago)

    • Se monopoliza la producción del producto. (Sólo yo lo vendo)

Las patentes otorgan un monopolio de explotación por 20 años al titular de la misma, durante ese tiempo de duración del derecho, el titular puede vender el producto patentado a precios monopólicos.9

Por el contrario, el software libre, es el mejor ejemplo de un medio de producción al servicio del colectivo: cualquier persona con el conocimiento técnico necesario, puede beneficiarse económicamente de la venta de la contraprestación de servicios usando el software libre como medio de producción de riquezas, por ejemplo, por la venta de horas de servicio de instalación de software libre, libremente obtenido, a un usuario que lo solicite.

2.3.- En las formas de producción de las tecnologías en los sistemas capitalistas prevalece el interés económico por sobre el social.

  Las transnacionales, con gran capacidad en I+D, sólo invierten en “enfermedades rentables” no en enfermedades de países pobres.

“Un dato ilustrativo del desequilibrio en investigación: desde 1975 a 2004 se comercializaron 1.556 nuevos fármacos. Sólo 20 de ellos (el 1,3%) tratan las enfermedades tropicales. Y por si fuera poco, muchos de los escasos medicamentos existentes no están adaptados a la situación de esos países. "Algunos son muy tóxicos, por ejemplo el que se utiliza en el tratamiento de la enfermedad del sueño es un derivado del arsénico que puede matar a uno de cada 20 pacientes. Es un riesgo inaceptable en el siglo XX", dijo Pécoul, que participó recientemente en el IX Congreso Nacional del Sida en Barcelona.” 10

2.4.- Las formas de protección de las tecnologías en los sistemas capitalistas traen como consecuencia la propiedad fragmentada del medio de producción.

  Los llamados “patent thickets” “maraña de patentes”, los cuales son un solapamiento de derechos de patentes sobre una tecnología. Por ejemplo, la fabricación de semi-conductores puede infringir potencialmente miles de patentes en un simple producto. No hay manera de explotar la tecnología sin la compra de todas las licencias de uso implicadas. Pero lo peor de las “patent thickets” son su costo social, inevitable con este sistema de protección, es la sociedad la que paga los altos costos representados en los productos con “patent thickets”. Podríamos decir entonces que mientras más patentes otorgue un país más empobrecimiento ocasionará a sus ciudadanos.

2.5- La forma “cerrada” de la producción de tecnología en el capitalismo alarga los tiempos y eleva el costo de los resultados y la transferencia tecnológica.

Una de las justificaciones para los altos costos de los productos patentados es la alta inversión en I+D que deben realizar los titulares. Pero, porqué los ciudadanos de un país deben pagar los altos costos, por la “forma” con la que los poseedores de derechos hacen tecnología?

No es difícil imaginar que las investigaciones “a puerta cerrada”, con restrictivas cláusulas para evitar la fuga de información, con pocos investigadores para maximizar las ganancias, se alarguen en el tiempo y en consecuencia aumenten los costos de la tecnología.

Las cifras mas difundidas del costo para desarrollar un medicamento, bajo el esquema de la propiedad intelectual, es de 800 millones de dolares 11 y una etapa investigativa y de pruebas que puede alargarse hasta por mas de 10 años, la cual contempla la investigacion basica, el análisis de información bibliográfica, modelaje de la estructura molecular, síntesis y análisis de las sustancias químicas que formarán parte del medicamento, luego de lo cual comienza la etapa farmacológica.

La transferencia a terceros de la tecnología patentada sólo es posible a través de los contratos de transferencia tecnológica; que son instrumentos legales, registrables en las oficinas de propiedad intelectual de las partes interesadas, en los que se establecen restrictivas posibilidades de uso, estudio, copia y modificación de las tecnologías que se desean transferir o investigar entres 2 o más partes interesadas.

Los parámetros más utilizados en este tipo de contratos, los cuales detallaremos a continuación, son claros indicios de las características “cerradas” de la producción tecnológica cuya finalidad es el patentamiento:

.- Acuerdos de confidencialidad para los conocimientos aportados.

.-Acuerdos de confidencialidad para los resultados del proyecto.

.- Atribución de derechos sobre los resultados obtenidos del proyecto de I+D

.- Derechos de Propiedad Industrial

.- Publicación de los resultados.

.- Explotación de los resultados obtenidos

.- Subcontratación de la explotación de resultados

.- Cargas fiscales

.- Responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto de I+D

.- Responsabilidades derivadas de la explotación de los resultados

.- Cancelación del Contrato

.- Rescisión del Contrato

.- Uso de nombres y marcas

.- Jurisdicción

2.6 El lucro individual excesivo, sobrepasa las razones éticas y lógicas de la propiedad.

Lógica de la propiedad.

  Según la teoría económica de la propiedad de David Hume, filósofo, economista e historiador escocés, a la sociedad le conviene definir y proteger los derechos de propiedad privada porque los bienes son escasos. No tiene objeto delimitar derechos de propiedad sobre bienes cuando éstos existen en abundancia.12 La concepción humana de la propiedad privada es que la propiedad privada no es un derecho natural, pero se justifica porque es un bien limitado. Si todos los bienes fueran ilimitados y estuvieran disponibles, entonces la propiedad privada no tendría sentido.

Luego la naturaleza contiene cosas que son económicamente escasas. La función de los derechos de propiedad es evitar el conflicto interpersonal sobre recursos escasos, otorgando la propiedad exclusiva de los recursos a individuos específicos (propietarios). Para llevar a cabo esta función, los derechos de propiedad deben ser a la vez visibles y justos. Es evidente que para que los individuos eviten utilizar propiedades de otros, los límites y derechos de la propiedad deben ser objetivos y visibles. Por esta razón, los derechos de propiedad deben ser objetivos y no ambiguos. En otras palabras, “buenas vallas hacen buenos vecinos.” 13

Las ideas no son por su naturaleza escasas. Sin embargo, al reconocer un derecho sobre un objeto ideal, se crea escasez donde no existía antes. Como explica Arnold Plant: Es una peculiaridad de los derechos de propiedad sobre patentes (y derechos de autor) que no aparecen por la escasez de los objetos apropiados. No son consecuencia de la escasez. Son la creación deliberada de la ley y en tanto que en general la institución de la propiedad privada se lleva a cabo para preservar los bienes escasos, tendiendo… a llevarnos a “sacar lo más posible de ellos”, los derechos de propiedad en patentes y derechos de autor hacen posible la creación de una escasez de los productos apropiados que de otra manera no podría mantenerse. 14

“Los derechos de propiedad deben mostrarse como justos, igual que visibles, porque no pueden servir a su función de prevenir conflictos si no se aceptan como tales por lo afectados por las normas. Si los derechos de propiedad se establecen injustamente o sencillamente se obtienen por la fuerza, es como si no hubiera derechos en absoluto, es de nuevo sencillamente el poder contra el derecho, es decir, la situación previa a los derechos de propiedad. Pero, como reconocen los libertarios siguiendo a Locke, sólo el primer ocupante o usuario de esa propiedad puede ser su propietario natural. Sólo la norma del colono primer ocupante ofrece una asignación objetiva, ética y no arbitraria de la propiedad de recursos escasos.[7] Cuando los derechos de propiedad sobre medios escasos se establecen de acuerdo con las normas del primer ocupante, los límites de la propiedad son visibles y lo establecido se puede demostrar que es justo. Puede evitarse el conflicto con esos derechos de propiedad establecidos porque los demás pueden ver los límites de la propiedad, y por tanto apartarse de ellos, y se ven motivados para hacerlo porque lo establecido es justo. Pero sin duda está claro, dado el origen, justificación y función de los derechos de propiedad, que éstos son sólo aplicables a los recursos escasos. Si estuviéramos en un jardín del Edén donde la tierra y otros bienes fueran infinitamente abundantes, no habría escasez y, por tanto, necesidad de normas de propiedad: los conceptos de propiedad no tendrían sentido. La idea de conflicto y la idea de derechos ni siquiera se plantearían. Por ejemplo, si me quitaran mi segadora no estarían privando realmente de ella, si pudiera hacer aparecer otra de inmediato mediante un conjuro. Llevarse la segadora en estas circunstancias no sería un “robo”. Los derechos de propiedad no son aplicables a cosas que abunden infinitamente, puesto que no puede haber conflictos por ellas. ...El partidario de la propiedad intelectual debe proponer una norma de apropiación en la línea de lo siguiente: “Una persona que aporte una idea útil o creativa que pueda dirigir a un actor en el uso de su propiedad tangible obtiene instantáneamente un derecho a controlar toda la propiedad tangible del mundo en relación con usos similares a aquélla.” Esta supuestamente moderna técnica de apropiación es tan poderosa que da al creador derechos sobre propiedades tangibles de terceros que ya tienen dueño. Por ejemplo, al inventar una nueva técnica para excavar un pozo, el inventor puede prohibir al resto del mundo excavar pozos de esa manera, incluso en sus propiedades. Por poner otro ejemplo, imaginemos el tiempo en que los hombres vivían en cavernas. Un tipo listo (llamémosle Galt-Magnon) decide construir un refugio en un campo abierto, junto a sus plantaciones. Sin duda es una buena idea y los demás se dan cuenta de ello. Naturalmente imitan a Galt-Magnon y empiezan a construir sus propios refugios. Pero el primer hombre que inventa una casa, de acuerdo con los partidarios de la propiedad intelectual, tendría un derecho a prohibir a los demás construir casas en sus propios terrenos, con su propia madera o a cobrarles una tasa si las construyen. Es evidente que el innovador en estos ejemplos se convierte en propietario parcial de la propiedad tangible de otros (en este caso, terreno y madera), no a causa de primera ocupación y uso de esa propiedad (ya que ya tiene dueño), sino por haber aportado una idea. Esta norma se opone claramente a la de apropiación por el primer usuario, denegando arbitrariamente y sin fundamento la norma principal de ocupación que es la base de todos los derechos de propiedad. De hecho, no hay razón por la que la mera innovación dé al innovador la titularidad de la propiedad de la que otros ya son dueños. Sólo porque una norma pueda proponerse no quiere decir que sea factible o justa. Pueden imaginarse muchas normas arbitrarias por las que pueden establecerse los derechos de propiedad. Por ejemplo, un racista puede proponer que cualquier persona blanca puede apropiarse de cualquier propiedad previamente ocupada por una persona negra. O: el tercer ocupante de un recurso escaso se convierte en su propietario. .... Todas esas normas arbitrarias de apropiación, incluyendo la norma sobre propiedad intelectual de que los innovadores se apropian de un control parcial de los recursos tangible de los demás, son injustificables. Todas entran en conflicto con la única norma de apropiación justificable, la primera ocupación. Ninguna establece normas justas y objetivas para evitar los conflictos interpersonales sobre recursos escasos. Las discusiones sobre la protección de derechos sobre “ideas”, “creaciones” u “objetos de valor” sólo valen para ocultar el hecho de que el partidario de la propiedad intelectual se opone al indiscutible derecho de apropiación y posesión de propiedad privada.15


Podemos decir entonces que la aplicación del término de propiedad a un bien no escaso es forzar la jurisprudencia hacia un camino de contradicciones que todavía hoy caracteriza a la propiedad intelectal.

Otro argumento utilizado en el siglo XIX por los defensores de las patentes y el derecho de autor, era que cualquier persona tenía el derecho natural de ser propietaria del fruto de su trabajo, aún cuando éste fuesen ideas. Siguiendo con ésta lógica sería natural pensar que los teoremas matemáticos, excluidos del derecho por alguna razón metafísica de la propiedad intelectual, podrían ser objetos del mismo. 16. La propiedad intelectual, es todo un sistema de contradicciones.

Ética de la propiedad intelectual

  La posibilidad del monopolio en los precios y su consecuente lucro excesivo, lleva a los productores de tecnología, que siguen el sistema de propiedad intelectual, a abandonar el sentido ético y moral en aras del lucro.

Las vacunas contra la meningitis son de las más costosas y por lo tanto las que ofrecen mayores ganancias por concepto de patentes. En una reciente noticia, se pudo comprobar la falta de escrúpulos de la transnacional farmacéutica Pfizer, que obviando todos los protocolos de salud, decidió aplicar un medicamento en experimientación contra la meningitis, a 200 niños Nigerianos, con las graves consecuencias que ya se conocen: once de los niños que participaron en el experimento murieron, y 200 quedaron sordos, ciegos o paralíticos..17

Paralelamente existen casos, lamentáblemente muy aislados, en los que titulares de patentes, ofrecen sus productos en donaciones o a precios solidarios a países pobres.

 

2.7- Las formas de producción y protección de las tecnologías en los sistemas capitalistas, expropian las capacidades técnicas del colectivo

Otorgamiento de derechos individuales a ideas colectivas.

La generacion de conocimiento es, en esencia, acumulativa. Una creación totalmente original requiere de una gran cantidad de conocimiento, principalmente libre para poder ser elaborada. Las legislaciones en general, asumen de forma muy ligera la originalidad de una obra, siendo lo más común que ésta forme parte de una creación colectiva.

En las culturas donde el conocimiento se desarrolla de forma colectiva, como las enmarcadas dentro de los conocimientos tradicionales, la noción de patentes es inaplicable, al punto de que hoy no ha sido posible llegar a un acuerdo en cuanto a su protección. Y por el contrario han sido numerosas las denuncias generadas por el conflicto entre estos dos sistemas de producción tecnológica, los cuales ponen en evidencia que la falta de un marco jurídico regulatorio de los conocimientos, que se generan de forma colectiva, en un mundo dominado por el individualismo, trae graves consecuencias para la supervivencia de estas culturas.

Al respecto podemos citar los siguientes casos, recolectados por Isabel Delgado, activista venezolana en defensa de los conocimientos tradicionales:

Patentamiento de la ayahuasca: La ayahuasca es una variedad de la planta utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en muchas partes de la Amazonia. Es una de las plantas más arraigadas en la cosmovisión indígena, fuente de alucinaciones que muestran el pasado y el futuro. Conocida científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos, con el número 5.571 de fecha 17 de junio de 1986, a nombre de Loren Miller. La Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonia (Coica) denunció al señor Miller en 1994 acusándolo de enemigo de los pueblos indígenas amazónicos. La Oficina de Patentes decidió cancelar provisionalmente la patente otorgada a favor de Loren Miller, el 3 de noviembre de 1999. El argumento decisivo fue que la planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente. La ley norteamericana dice que una invención o descubrimiento no puede ser patentado si éste ya está descrito en una publicación impresa en Estados Unidos o en un país extranjero más de un año previo a la fecha de la aplicación para la patente. Irónicamente no privó el respeto por el conocimiento tradicional, sino la casualidad de que esta planta había sido registrada con anterioridad en un Herbario de Michigan. De todos modos, nadie sabe cómo llegó allá. Frente a los nuevos argumentos presentados por Miller, la Oficina de Patentes revisó la resolución de revocatoria y devolvió la patente al solicitante en enero de 2001. 18

Tepezcohuite de Chiapas: Es una planta que fue utilizada por los mayas como eficaz tratamiento contra las quemaduras. Posee propiedades antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de la epidermis. En 1986 el Dr. León Roque relizó en México una solicitud de patente sobre la corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el procedimiento para convertirlo en polvo, obteniendo en 1989 la patente en Estados Unidos (U.S. 4.883.663). En la síntesis descriptiva de la solicitud de patente se describe el procedimiento tradicional utilizado milenariamente por comunidades indígenas, solo agregándole el elemento de la esterilización. También se otorgó en la oficina de Estados Unidos de América la patente US 5.122.374 por el ingrediente activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el método para extraerlo y aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos extractos en compuestos farmacéuticos. «Todo el polvo producido con métodos tradicionales constituye una violación de los derechos de patente. Roque se asoció con Jorge Santillán, un industrial que afirma haber recibido derechos monopólicos del gobierno mexicano para la producción del tepezcohuite. Su empresa planta el árbol e n dos de los estados mexicanos. Entretanto, los precios se han remontado para los pobladores de Chiapas y el recurso silvestre se agotó. Las comunidades chiapanecas han sido expropiadas no sólo de sus conocimientos sino también por los problemas políticos en la zona- de parte del escaso territorio en que crece la mimosa tenuiflora. Los lugareños tendrán que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan para el mercado mexicano de tepezcohuite»

 

Resumiendo, d ejaremos claramente definidas las características de los sistemas capitalistas y socialistas en un análisis comparativo de estos sistemas con respecto al ámbito tecnológico:

Producción y protección de las tecnologías en los sistemas capitalistas

Producción y protección de las tecnologías en los sistemas socialistas

1.- Fomenta el desarrollo individual por sobre el colectivo

1.- Fomenta el desarrollo colectivo por sobre el individual

2.- Crean monopolios de los medios de producción

2.- Crean medios de producción colectivos

3.- Prevalece el interés económico por sobre el social

3.- Investigación en base al beneficio colectivo

4.- Propiedad fragmentada del medio de producción

4.- Propiedad colectiva del medio de producción

5.- Alarga los tiempos y eleva el costo de los resultados y la transferencia tecnológica

5.- Los tiempos y costos se reducen como resultado de la colaboración abierta

6.- El lucro individual excesivo, sobrepasa las razones éticas y lógicas de la propiedad.

6.- Hay una evaluación continua y pública de las razones éticas y lógicas del proyecto comunitario

7.- Expropia las capacidades técnicas del colectivo

7.- Multiplica las capacidades técnicas del colectivo

A pesar de todos los contraejemplos, en el momento de definir los aspectos jurídicos que regularían la producción del conocimiento científico, la forma capitalista de la tecnología, cuyo mejor exponente son las patentes, dominó la escena jurídica y a pesar de los reclamos de muchos investigadores que abogaban por el conocimiento tecnológico libre, éste último quedó sin una regulación jurídica eficiente.

Podemos deducir entonces que:

Las patentes son el modelo de protección para los procesos de producción tecnológica del capitalismo , no es posible mantener un sistema socialista eficiente, mientras la base de la producción económica, el conocimiento, fomente el Capitalismo. Es de vital importancia que un país que se dirige hacia un rumbo socialista desarrolle sistemas de producción tecnológicos socialistas, que puedan desarrollarse y mantenerse en un mundo dominado por las relaciones capitalistas.

Economías competitivas que no necesitan el sistema de patentes

De hecho, datos como el siguiente podrían ejemplarizar como algunas de las economías pujantes no necesitan de la propiedad intelectual:

Sólo un 0,03% de las empresas chinas disponen de tecnología patentada

Sólo un 0,03% de las empresas chinas emplean tecnología patentada por ellos mismos, según revelaron estadísticas ofrecidas por la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. De acuerdo con esta institución, China estableció un sistema legal para proteger la propiedad intelectual hace dos décadas y ocupa actualmente el primer puesto en número de solicitudes de marcas y patentes presentadas en la creación y diseño de artículos. Sin embargo, un 99% de las empresas nunca intentan registrar las patentes y otro 60% carece de marcas propias. Aunque el volumen del comercio exterior chino se sitúa en el tercer lugar en el mundo, los ingresos registrados por las patentes de tecnologías avanzadas representaron tan sólo el 2% del total. La oficina gubernamental recibió 130 mil solicitudes de patentes el año pasado, la mitad de ellas provenientes de multinacionales extranjeras asentadas en países desarrollados. Por otro lado, sólo un 18% de las solicitudes entregadas por compañías y particulares chinos son por patente de invención, frente al 80% de los países desarrollados.

América Latina y el Sistema de Patentes.

  La realidad estadística de las tecnologías en América Latina, con los sistemas que actualmente dominan, los podemos observar en los siguientes datos tomados de un estudio realizado por los profesores: Hartmut Sangmeister y Raquel Fuentes de la Universidad de de Heidelberg en Alemania, titulado: La competitividad internacional de América Latina sufre por déficits de tecnología e innovación:19

 “En 1998 solo una patente por cada millón de habitantes se concedió en México y Colombia (en Alemania 235 y en EE.UU. 289). Resultados científicos de validez mundial procedentes de América Latina siguen siendo escasos; una excepción es por ejemplo la vacuna contra la meningitis descubierta en Cuba”. “En el año 1999, los ingresos por concepto de exportaciones de productos industriales de alta tecnología - como por ejemplo aviones, computadoras, medicamentos, y aparatos científicos -, que normalmente son resultado de considerables gastos en investigación y desarrollo, suponen en América Latina solo el 14% de las entradas por exportaciones de bienes, mientras que en el este de Asia suponen más del 30% y en el comercio mundial un 21%. Este porcentaje se reduce en países como Honduras, Paraguay y Venezuela a un 3%.”

  Como consecuencia de la firma de los ADPIC los países en desarrollo asumieron como obligaciones legales una cantidad que asciende a 60 billones de dólares al año, según un estudio de Michael Finger, ex-jefe de investigación en políticas de comercio del Banco Mundial. En dichos acuerdos no hay obligaciones de ningún miembro de otorgar nada a a cambio. Por otro lado, para los 6 países industrializados mas beneficiados, los ADPIC representan una renta en patentes que asciende a 40 billones de dólares. Sólo para EEUU el ingreso está por el orden de los 19 billones de dólares al año. Los países en desarrollo que incurrirán en las mayores pérdidas netas incluyen a Corea del Sur (USD 15.3 billones), China (USD 5.1 billones), México (USD 2.6 billones), India (USD 903 millones) y Brasil (USD 530 millones).20

Para revertir estas estadísticas la propiedad intelectual, no nos sirve.

  El sistema de propiedad intelectual tiene un mecanismo parecido a la deuda externa: cada vez pagamos más caros los productos tecnológicos que nos venden los países industrializados, con lo que ellos hacen más poderosa, eficiente y “propietaria” su plataforma tecnológica, mientras que nosotros cada vez, tenemos menos recursos para invertir en I+D para mejorar nuestra tecnología y de esta manera nos hacemos más dependientes.

Adicionalmente a todas las razones, éticas, morales, etc, expuestas anteriormente, es de hacer notar que las economías latinoamericanas no tienen la capacidad, para invertir los altos costos de inversión en I+D necesarios, para que un sistema como el que propone la Propiedad Intelectual pueda rendir frutos. Y si los tuviese, sería una gran pérdida de dinero y esfuerzos habiendo alternativas más viables, sociales y humanas.

A continuación detallaremos las características socialistas de los procesos de producción tecnológicos basados en colaboración abierta.

3.- Características de los procesos exitosos basados en colaboración abierta

3.1 Software Libre

  El mejor exponente de un Desarrollo Tecnológico basado en Colaboración Abierta es el Software Libre.

A principios de 1980 Richard Stallman, físico y programador, trabajaba en el MIT (Instituto Tecnológico de Massachuset), cuando le proponen la firma de un contrato en el que aparte de ceder todos sus derechos de autoría sobre el software que desarrollaba, se le prohíbe compartirlo con sus amigos, aspecto que hasta la fecha era muy común entre los programadores. En protesta, renuncia y funda la Free Software Fundation, cuyo principal logro fue la redacción de un modelo de licencia que, sin subvertir el orden legal establecido por la Propiedad Intelectual en Derechos de Autor, les permitiera a quienes la usaran, poder compartir su trabajo y recibir aportes del colectivo, además de evitar que alguien pudiera aprovecharse del trabajo comunitario y privatizarlo. Es así como se logra redactar la Licencia Pública General (GPL) 21que actualmente se encuentra por la versión 3. y cuyo estudio será necesario para determinar un equivalente que permita los mismos términos pero en aspectos tecnológicos relacionados con las Patentes. Ver anexo copia de la traducción al español del GPL versión 2 licencia que acompaña a la mayoría del software libre conocido, existen otras licencias pero esta es la que mejor “protege la libertad”.

Para apoyar lo antes expuesto, vale esta cita de Richard Stallman:

“La meta de GNU era dar libertad a las y los usuarios, no sólo ser popular. Por lo tanto, debíamos usar términos de distribución que impidieran que el software GNU se transformara en software privativo. El método que utilizamos se denomina “copyleft”. El Copyleft usa la ley del copyright, pero le da vuelta para servir a lo opuesto de su propósito usual: en lugar de ser un medio de privatizar el software, se transforma en un medio de mantener libre el software . La idea central del copyleft es que le damos a cualquiera el permiso para correr el programa, copiar el programa, modificar el programa y distribuir versiones modificadas, pero no le damos permiso para agregar restricciones propias. De esta manera, las libertades cruciales que definen al 'software libre', quedan garantizadas para cualquiera que tenga una copia, se transforman en derechos inalienables.”


En Septiembre de 1991, Linus Torvals, estaba trabajando en un pequeño programa de computadoras, llevaba 10.239 líneas de código, de lo que sería más adelante uno de los proyectos colaborativos más representativos del mundo, el sistema operativo gnu/linux. El 5 de Octubre de 1991 decide liberarlo para recibir el aporte de un grupo de programadores de una lista de correos pública. El 14 de Marzo de 1994 ya el proyecto tenía 176.250 líneas de código, aportadas por una creciente comunidad de colaboradores alrededor del mundo, unidos por Internet, que para Abril del 2006 contribuían con más de 6.000.000 de líneas de código, para uno de los proyectos tecnológicos y sociales, más impactantes de la historia.

  En los aspectos organizativos, es de hacer notar la exitosa forma en la que se han desarrollado los proyectos de software libre, desde las mismas estructuras que los producen y mantienen. Para desarrollar y mantener los proyectos de software libre, logrando la colaboración de miles de programadores alrededor del mundo, se crearon estructuras de participación, comunmente denominadas: “repositorios de software libre”, los más conocidos: http://www.freshmeat.net y http://www.sourceforge.net ; son sistemas de administración de código fuente de aplicaciones de software, cuyos características principales incluyen:

1.- Proveer de una plataforma pública centralizada y automatizada, vía web, donde se puedan clasificar y localizar los portales de los proyectos y su información resaltante.

2.- El repositorio actúa como índice general que permite la clasificación y localización de los proyectos y establece un vínculo con el portal del proyecto, que contiene los detalles de desarrollo del proyecto.

3.- El repositorio indica un resumen con los datos más relevantes del proyecto: Administrador del Proyecto, desarrolladores actuales , estatus del desarrollo, dirigido a ó audiencia de la tecnología, licencia, traducciones, fecha de registro, porcentaje de actividad la última semana, estadísticas del proyecto: cantidad de “downloads”, porcentaje de actividad o tráfico interno de proyecto, porcentaje de bugs o indicaciones de mejoras de la tecnología, patrocinantes del proyecto.

Las características de los proyectos administrados por estos repositorios son:

1.- Lo primero que se destaca en el desarrollo de estos proyectos es que el licenciamiento se define desde el inicio del proyecto, de esta forma los programadores están en cuenta de las formas de uso de la tecnología en la que están colaborando.

2.- La plataforma automatizada en la que se desarrolla el proyecto incluye un software de administración de versiones que administra las diferentes versiones de los aportes

  3.- La plataforma de colaboración, es pública y de libre acceso, y permite administrar los proyectos.

4.- No hay requisitos de entrada al proyecto para los colaboradores ya que hay tareas para cualquier nivel técnico.

5.- La motivación principal de los colaboradores es la necesidad de uso del software que se está desarrollando y el mérito de participar en el proyecto.

Estadísticas de los principales repositorios colaborativos de software libre munidales.

  Para el 7/06/2007 sourceforge.net tenía un total de 150.114 proyectos y un total de usuarios registrados de 1.600.784.

  Para el 7/06/2007 freshmeat.net tenía un total de 42.996 proyectos y un total de usuarios registrados de 385.031

3.2 Sciense commons:

.- Es un proyecto que utiliza la filosofía y las actividades de Creative Commons, (proyecto sin fines de lucro para flexibilización de las licencias de acceso a las creaciones intelectuales), en el campo de la ciencia. El objetivo de Science Commons es animar la innovación científica facilitando a los científicos, universidades y empresas la consulta de bibliografía, datos y otras propiedades intelectuales científicas, así como, compartir el conocimiento con los demás. Science Commons trabaja con el copyright actual y la ley de las patentes para promover mecanismos legales y técnicos para anular las barreras que impiden compartir ideas y materiales. Science Commons comenzó a funcionar en el año 2005. Mientras que CC se enfoca en los creadores individuales y sus copyrights, SC por necesidad tiene un enfoque mayor. Dicha necesidad es causada por, el hecho de que la mayoría de los científicos firma acuerdos como empleado que asignan los derechos de la propiedad intelectual a una institución anfitriona. Otro ejemplo es que los semanarios científicos regularmente solicitan que los autores científicos cedan sus copyrights y los científicos entusiasmados lo hacen a cambio de citaciones en los llamados semanarios de “alto impacto”. Existe un verdadero problema colectivo aquí: no existe individuo ni institución con fuertes incentivos para cambiar el sistema.22

3.3 Problemas de la creación de Tecnología Libre en un mundo “Patentado”

  1.- La falta de una estructura organizativa y jurídica que gestione la tecnología libre permite que sea fácilmente robada, tanto por entes nacionales como internacionales. Pretender que la tecnología libre deba permanecer “libre”, en un mundo dominado por las transnacionales y la privatización del conocimiento, es demasiada ingenuidad. El software libre y todo su potencial, son prueba fehaciente de que existen millones de personas en el mundo dispuestas a hacer tecnología colaborativa, para el bien comunitario. En Venezuela hemos probado que los latifundios se combaten con leyes justas, porqué no hacer lo mismo con el latifundio del conocimiento?

Un caso muy conocido en el que una transnacional pretendía cobrar licencias, por el uso del software libre del que alegaba ser propietaria es el caso SCO Vs. IBM, el cual no prosperó porque SCO núnca presentó pruebas.

2.- Aunque no es tema de éste trabajo, está relacionado: los nombres de los proyectos de software libre han sido objeto de inconvenientes jurídicos por querer ser registrados bajo el sistema de Marcas de las Oficinas de Propiedad Intelectual, es conocido el caso de la marca “linux” en la clase que identifica al software, fue denegada en Australia y el alegato fue: marca notoria, pero es muy común encontrar en las legislaciones de la mayoría de los países un tratamiento jurídico “flojo” para determinar cuando una marca es notoria o no, es algo muy subjetivo en la mayoría de los casos. Igual suerte puede ocurrir con los nombres que identifiquen a las Tecnologías Libres.

3.- En la mayoría de las legislaciones de propiedad intelectual, por ejemplo en la de EEUU, que no posee sistema de oposiciones, y a pesar de éste sistema, probar que una patente está basada en tecnología que ya era parte del estado de la técnica, recae sobre el demandante y los litigios se resuelven en los tribunales, con el desembolso de cantidades impagables por el común de la población. En el caso de los desarrollos colaborativos como el software libre, mostramos el siguiente caso23:

Tratar de invalidar la patente de Acacia Media Technologies, relativa a la transmisión y recepción de ficheros. de audio y vídeo comprimido por Internet, (...) ante un tribunal, costaría más de un millón de euros. Dichas patentes, son las patentes estadounidenses: 5132992, 6144702 y la europea: EP- 566662.

4.- Las publicaciones en revistas indexadas y otros medios propietarios, que usan los investigadores para aumentar su estatus científico, son inaccesibles al grueso de la población y contienen demasiadas trabas jurídicas, que impiden la fluidez de la información tecnológica, como se explicó en el caso Creative Commons.

4.- Propuesta para la puesta en práctica de un proceso basado en colaboración abierta en Tecnología para América Latina y otros países del tercer mundo.

Antes de hablar de una propuesta, es bueno dejar en contexto los diferentes tipos de procesos de investigación que nos servirán para aclarar algunos conceptos que usaremos para la estructuración organizativa de las tecnologías libres y para medir la dimensión de los procesos que es necesario transformar.

Tipos de Investigación

“Suelen distinguirse tres categorías de la investigación: la básica (destinada a la obtención de conocimientos científicos no orientados a un fin o aplicación práctica específica), la aplicada (que incluye los trabajos con una finalidad práctica concreta que parten de la investigación básica) y la investigación para el desarrollo o I+D (que resulta de la utilización de los trabajos de las investigaciones anteriores para la explotación de nuevos productos o procedimientos o para mejorar los ya existentes). La primera de estas categorías, suele realizarse en universidades u otros centros de producción de conocimiento 24 La investigación para el desarrollo se desarrolla y retroalimenta en las pequeñas y medianas industrias.

Desarrollar un sistema de producción tecnológico de características libres o socialistas, requiere de un contundente apoyo del Estado; pero esto no necesariamente tiene que significar altos costos de inversión. Se trata de crear y mantener estructuras organizativas y legales que sustenten la colaboración de todos los individuos de la sociedad. Luego de implantadas las estructuras, el Estado en éste caso, actúa como un gran administrador de las mismas y motivador de las voluntades de sus individuos, los cuales aportan según su grado de responsabilidad.

Las organizaciones Estadales, involucradas en la implantación de un sistema basado en colaboración abierta y que mantendrán las tecnologías libres, van desde las instituciones productoras de los diferentes tipos de tecnologías: las universidades, institutos tecnológicos, centros de investigación financiados por el Estado, pasando por las empresas mixtas y de cogestión que explotan las tecnologías, hasta las Oficinas de Gestión del Conocimiento, encargadas de darles seguridad jurídica a las producciones tecnológicas libres.

De esta manera el Estado se vuelve un gran administrador del aporte de sus individuos, desde los funcionarios del Estado, con la mayor carga de responsabilidad, hasta los individuos que a pesar de estar fuera del émbito económico del Estado, aportan sus conocimientos Ad honorem.

En este punto es importante rescatar las motivaciones, que han llevado a los individuos a colaborar de forma voluntaria, en procesos de colaboración abierta, como el software libre: la necesidad de resolver un problema en común y el simple sentido altruista. El Estado entonces, se convertiría en un proveedor de recursos para permitir las capacidades de aporte de su sociedad y la creación de medios de producción colectivos.

En el campo internacional, el principal reto de las tecnologías libres es lograr sobrevivir en un mundo dominado por el sistema capitalista y sus sistemas de expropiación.


4.1.- Propuesta legal


Antecedentes Jurídicos de las Oficinas de Propiedad Intelectual relacionados con procesos tecnológicos con características libres.

Cuba.

  En el marco jurídico cubano existe una figura legal, que lamentáblemente se desarrollo poco, en la que el autor ofrecía su invención de forma solidaria como un incentivo colaborativo al desarrollo tecnológico: El Certificado de Autor de Invención (CAI).

  El CAI, pretendía eliminar del ámbito de las patentes ciertas invenciones tecnológicas sensibles para la sociedad, como los productos farmacéuticos. Sin embargo éste artículo debió modificars e para adaptarse a los Trips, condición para pertener a la OMC, organización a la cual Cuba pertenece.

España.

  Extremadura adapta la Ley de Propiedad Intelectual para reconocer las licencias libres 25.

La noticia indica que:

  “La Asamblea de Extremadura aprobó el jueves pasado, con los votos a favor de PSOE y PP, una proposición de ley para plantear en el Congreso de los Diputados la modificación la Ley de Propiedad Intelectual, con el objeto de que la ley reconozca de forma expresa al autor el derecho de explotación de su obra bajo licencia libre. No es que las licencias libres no sean válidas, que lo son, el objetivo más bien es el de "generar seguridad jurídica" en los autores y usuarios de estas licencias, adecuando la LPI al nuevo contexto tecnológico y social que la digitalización, las redes y la cultura libre están produciendo. .”


Modelo legal para las instituciones de producción y protección de las tecnologías libres.

  La propuesta del siguiente marco jurídico pretende sentar las bases que impulsen, desarrollen y mantengan un modelo de desarrollo científico y tecnológico cuya esencia sea la colaboración abierta. Abarca la modificación y adición de propuestas legales tanto para las leyes nacionales como para las internacionales:

Leyes Nacionales:

  Las siguientes propuestas abarcan los lineamientos para un marco jurídico que abarque dos aspectos importantes del desarrollo de la tecnología: las instituciones que las producen y las instituciones que las protegen.

Marco jurídico para las Instituciones que protegen las tecnologías.

  1.- Crear la Oficina de Gestión del Conocimiento . Oficina que aparte de absorver las funciones de la Oficina de Propiedad Intelectual, debe adicionar a sus funciones la administración de las tecnologías libres, basadas en procesos de colaboración abierta..

2.- Crear instrumentos legales para la protección de las tecnologías libres. Licencias libres de tecnología. En el campo de las innovaciones tecnológicas patentadas, éste tipo de instrumentos se usa en las siguientes ocasiones:

2.1.- Contratos o Acuerdos en I+D. Usados en las etapas de producción de la tecnología

2.2.- Licencias de explotación de la tecnología

Licencia de tecnología libre propuesta.

Se crea como una nueva forma jurídica que respalde desde el Estado, un nuevo modelo de producción y protección tecnológica, que permita que colaboradores regionales, aporten a una gran base de conocimientos libres, que asegure el rescate de nuestras economías, en un mundo dominado por leyes capitalistas, y dónde la libertad y la justicia sólo tendrán, seguridad jurídica, si son establecidas a través de leyes para su protección, y no como se ha hecho hasta ahora, donde se ha dejado a la improvisación y al descontrol, una gran cantidad de recursos libres que potenciarían nuestros niveles de productividad.

La licencia de tecnología libre propuesta, es un documento legal que unifica ambos criterios establecidos para las patentes, (acuerdos I+D y licencias de explotación), y establece los siguientes lineamientos:

1.- Derechos de los colaboradores

Los colaboradores deben aceptar la cesión de sus derechos en aras de la libertad del proyecto.

2.- Derechos de uso

La utilización, fabricación, reproducción, modificación, comercialización y venta de los productos basados en la tecnología que aquí se expone, así como la tecnología misma, será libre, para cualquier persona natural o jurídica.

3.- Impedir la privatización de la tecnología

Las modificaciones o mejoras a la tecnología que se expone, no podrán ser privatizadas.

4.- Territorialidad.

No debe haber límites territoriales para el uso de las tecnologías licencadas de forma libre.

5.- Derechos de los inventores.

La autoría de los inventores que participen en el proyecto protegido por esta licencia será reconocida públicamente.

6.- Acuerdos de confidencialidad de los aportes

Quedan sin efecto

7.- Derechos de Propiedad Industrial

Ningún aspecto de la tecnología protegida por la siguiente licencia puede ser objeto de cualquier otro tipo de protección, que no sea el de los mismos términos que establece la licencia libre.

8.- Publicación de los resultados.

Todos los aspectos relacionados con el proyecto deben ser públicos.

9.- Explotación de los resultados obtenidos

No existirá ningún tipo de limitación para la explotación económica de la tecnología así protegida, y de los productos que de ella se deriven.

10.- Responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto de I+D

Se debe salvar la responsabilidad de los colaboradores.

11.- Responsabilidades derivadas de la explotación de los resultados

Se debe salvar la responsabilidad de los colaboradores.

12.- Cancelación o rescisión del Contrato

Los participantes no podrán reclamar ningún tipo de beneficio, puesto que los aportes al proyecto serán a título colaborativo.

13.- Uso de nombres y signos distintivos.

Los nombres y signos distintivos, generados como producto del desarrollo de la tecnología objeto de esta licencia, serán automáticamente clasificados como “marcas y elementos figurativos libres”, respectívamente , si no entran en conflicto con alguna marca o signo distintivo ya registrado.

14.- Jurisdicción

Las leyes aplicables a la presente licencia son las establecidas por la República Bolivariana de Venezuela y los acuerdos internacionales que con respecto a las tecnologías libres se hayan celebrado.

Respaldo del Estado a las licencias de tecnología libre.

  .- Los términos de las licencias de tecnología libre deben ser claramente expresados por la legislación nacional .

En tal sentido, traemos a colación una adaptación a las tecnologías, del texto solicitando la incorporación de licencias libres, en España, en una reciente modificación a la legislación de propiedad intelectual, en el campo del Derecho de Autor, pero que aqui la transformaremos para adaptarla a las legislaciones de propiedad industrial:26. Cabe destacar que, al igual que ocurre en las licencias para software libre, las licencias para las tecnologías libres, pueden ser numerosas y con diferentes características, pero son las que se caracterizan por “proteger” la libertad las que deben ser de especial interés por parte del Estado, es decir, las que eviten la privatización de las tecnologías y que pemitan su libre uso, estudio, copia y modificación. Esta iniciativa española es importante, por el gran esfuerzo que hace la comunidad de software libre en ese país, para luchar en contra de las patentes de software, que a pesar de estar prohibido, esto no ha sido impedimento para que, usando distintos subterfugios legales, se hayan patentado 30.000 programas de computación. Es hora, entonces, de que los Estados dediquen esfuerzos, para resguardar el conocimiento tecnológico libre, en un mundo privatizado. He aquí el texto:

Siguiendo las políticas del alto gobierno de procurar la mayor suma de felicidad posible a su pueblo, a través del mejoramiento de los mecanismos administrativos que empoderen a la sociedad, se ha encontrado de especial interés todos aquellos instrumentos legales que faciliten la transferencia y explotación de las tecnologías de innovación. En tal sentido se respaldará de forma expresa y contundente, el uso de licencias de tecnología libre, con el fin de fortalecer una gran base de datos de conocimientos tecnológicos, de libre uso y explotación por todos los miembros de la sociedad, que sin transgredir el sistema de propiedad intelectual, y respetando en todo momento los derechos de los innovadores, incremente el intercambio científico sin las usuales cláusulas restrictivas que caracterizan a las patentes.

Se respalda, entonces, el uso de las licencias de tecnología libre, para diferenciarlas de las tecnologías patentadas y generar seguridad jurídica, no sólo en favor del licenciante, al permitirle establecer los derechos que está cediendo, sino a los usuarios de la tecnología, dado que la licencia expresará claramente los derechos que pueda ejercer sobre la misma.

Se entenderá por licencias de tecnología libre, las que establezcan que la utilización, fabricación, reproducción, modificación, comercialización y venta de los productos basados en la tecnología y la tecnología misma, serán libres, para cualquier persona natural o jurídica; y adicionalmente, las modificaciones de la tecnología, deberán hacerse en los mismos términos de la licencia original.

No hay posilidades de que alguna ley de propiedad intelectual se interponga en un planteamiento basado en colaboración abierta. Admitirlo sería como decir que no es posible la información No Patente y esto es falso. Lo único que se pretende es modificar las leyes para darle respaldo jurídico a las tecnologías libres.

Marco jurídico para las Instituciones que producen las tecnologías.

Las producciones tecnológicas creadas en instituciones educativas, centros de investigación y empresas estadales, mantenidas con fondos públicas, sólo podrán ser libres.

Procesos legales.

.- Las licencias de tecnología libre deben ser emitidas por las Oficinas de Gestión del Conocimiento designada por el país.

.- Los trámites para la solicitud de licencias de tecnología libre no deben ser cobradas a los solicitantes.

.- La tecnología para la cual se solicita la licencia de tecnología libre debe cumplir con los requisitos de novedad territorial, altura inventiva y aplicabilidad industrial.

.- Las licencias podrán ser solicitadas para la etapa de desarrollo de la tecnología, para lo cual habrá flexibilidad en los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicabilidad industrial.

.- La Oficina de Gestión del Conocimiento debe poner en práctica servicios de firmas electrónicas, expedito, para identificar a los titulares de la tecnologías libres.

.- Todas las ideas tecnológicas ofrecidas por los ciudadanos deberán ser publicadas con libre acceso.

.- Definir los tipos de licenciamiento para las tecnologías: los cuales son básicamente dos: licencias libres que permiten el uso, estudio, modificación y distribución libre de la tecnología y las licencias propietarias: que limitan estas libertades de alguna manera. (Ver apartado de Licencias en el proyecto gnu: http://www.gnu.org).


Contexto: Ley de Universidades y demás organismos de producción de tecnologías al servicio del colectivo.

.- Todas la producciones científica generadas en los organismos Estadales, educativos, de investigación y de gestión estadal en general, deberá ser enviadas, sin excepción, a la Oficina de Gestión del Conocimiento, para ser evaluadas, y si fuese el caso, ingresarlas como parte de la base de datos de Conocimiento Libre.


Leyes Internacionales:

1.- Garantizar en la OMPI y en la OMC que las modificaciones o mejoras de los Proyectos licenciados como Tecnología Libre, no podrán ser privatizadas, patentadas, o licenciadas de forma propietaria, por ningún ente, ni nacional ni internacional.

4.2.- Propuestas Organizativas

  Luego del establecimiento de una normativa jurídica, siguen los cambios organizativos en las Oficinas de Propiedad Intelectual Nacionales, los cuales detallaremos a continuación:

Normas organizativas para los organismos de Protección del Conocimiento

1.- Cambiar el nombre de Propiedad Intelectual por el de “Gestión del Conocimiento” , para denominar a las Oficinas que se encargarán de gestionar las tecnologías libres.

Asociar el concepto de Propiedad Intelectual a derechos que los titulares restringen a los usuarios de sus productos, es una de las prácticas más extendidas. Es casi imposible separar propiedad de restricción, por lo tanto el hecho de incluir en las Oficinas, que antes se dedicaban a la propiedad intelectual, la posibilidad de gestionar lo que podríamos abarcar en un concepto más amplio como “Conocimiento Libre” es mas que suficiente para justificar éste cambio.

2.- Crear nuevos procesos para la captación, procesamiento y publicación de la Información Tecnológica Libre.

  Incluir un nuevo proceso en una estructura organizativa, usualmente involucra entrenamiento a personal, tanto técnico como jurídico que será necesario para llevar a cabo las nuevas tareas. El personal técnico necesario debe estar en capacidad de evaluar y clasificar los conocimientos tecnológicos libres haciendo uso, principalmente de bases de datos preparadas para tal fin. El clasificador usado para las patentes, debe ser igual que el usado para las tecnologías libres.

3.- Creación de la plataforma vía web para el mantenimiento de las memorias descriptivas de tecnología libre.

.- Servidores web seguros y de alta capacidad para el manejo de las memorias.

Normas organizativas para los organismos de Producción del Conocimiento

  1.- Crear nuevos procesos para la captación, procesamiento y publicación de la Información de Tecnológica Libre.

  Las organizaciones que producen conocimiento libre, como las universidades, instituciones y centros de investigación, deben definir y poner en práctica los procesos y estructuras necesarios para administrar los proyectos de tecnología que producirán, en forma de tesis, papers, etc, y asegurarse de que sean públicos y accesibles de forma libre.

2.- Creación de la plataforma vía web para el mantenimiento de los proyectos de tecnología libre.

.- Instalación y Configuración de servidores web seguros y de alta capacidad para el manejo de los proyectos.

.- Instalación y configuración de todo el software necesario para llevar a cabo los proyectos colaborativos de tenología libre: como wikis, foros, listas de correo del proyecto, administrador de documentos y administración de proyectos.

3.- Definir el plan de ejecución del proyecto, tareas y responsables del “laboratorio virtual”.

.- Definir las funciones y tareas de los integrantes de los proyectos basados en colaboración abierta para la producción de tecnologías libres.

  .Funciones y tareas del Administrador del proyecto: creación y seguimiento del proyecto y control de colaboradores del proyecto, definir esquemas generales.

. El administrador del proyecto debe estar en capacidad de actualizar las reivindicaciones de la tecnología objeto de investigación y su grado de escalabilidad (aplicabilidad industrial)

. El administrador del proyecto debe asegurarse que que todos los documentos digitales del proyecto se publiquen con el control de tiempo y certificación electrónica necesarios.

. Funciones y tareas de los colaboradores. Deben estar comprometidos legal y moralmente a no privatizar los conocimientos.

.- Definir esquemas generales para la participación: organización de los antecedentes de la tecnología o Estado de la Técnica, formas jurídicas de los documentos recolectados. Mantener un contacto activo con la OGC, para que verifique el estado jurídico de los documentos científicos recolectados.

4.3.- Propuesta Automatizada

  La plataforma automatizada, consiste de un conjunto de computadores con servicios de seguridad y sistemas web, que comunican las instituciones de producción de tecnologías con la Oficina de Gestión del conocimiento y cuya finalidad es que, con el mínimo de burocracia, estas últimas, avalen legalmente las producciones tecnológicas libres, en el mismo momento en que se publican. La mayoría de los sistemas automatizados utilizados para la solución, ya están disponibles bajo la categoría de software libre y se pueden poner en práctica. El sistema que coordine ambos tipos de instituciones: las de producción y la de protección, hay que elaborarlo, y aquí detallaremos sus características. Resumiendo, las instituciones de producción de tecnologías, necesitan software que permita el desarrollo colaborativo de las tecnologías y la Oficina de Gestión del Conocimiento, software que certifique la autenticidad, integridad y fecha de la tecnología. (Ver anexo, Modelo Automatizado de Tecnología Libre).

Propuesta Automatizada para los organismos de Protección del Conocimiento

  Luego del establecimiento jurídico y organizacional que permita poner en práctica un desarrollo tecnológico basado en Colaboración Abierta, sigue la definición de algunos lineamientos que permitan poner en práctica un Sistema Automatizado para la Gestión del Conocimiento, que facilite la gestión de Tecnologías Libres.

La gestión automatizada consistirá principalmente en las actividades de: captación y procesamiento, de la información. Se debe tomar en cuenta que las tecnologías libres están conformadas por procesos colaborativos, que podemos semejar a proyectos “vivos”, que se nutren y crecen con los aportes de una comunidad, que puede ser nacional o internacional y que necesitan un estricto control de fechas que permitan identificar, principalmente, lo que en la tecnología propietaria (patentes), se conoce como “reivindicaciones”. Se debe contemplar sistemas que administren la información histórica de las memorias descriptivas de los proyectos de tecnologías libres, cuya naturaleza es el cambio y mejoramiento contínuo.

Captación.

Esta etapa debe garantizar la captura de los datos generales del proyecto: nombre, involucrados (inventores, coorrectores, evaluadores, etc), fechas de inicio, firmas electrónicas, licencia del proyecto.

Validación, certificación y fechado

  Procesos automatizados en los que se garantiza la autenticidad, integridad y fecha-hora de los documentos digitales involucrados en el proyecto de tecnología libre, a través de la validación de las firmas digitales y el sellado de tiempo.

Procesamiento

  Etapa de evaluación y clasificación del proyecto de tecnología. Se evalúan: novedad, altura inventiva y aplicabilidad industrial y se clasifica según el clasificador de patentes vigente.

Publicación

Habilitar el proyecto en la base de datos pública de tecnología de la OGC, licenciada de forma libre. En algunos países se someten los intangibles a un proceso de evaluación pública por un tiempo determinado en el que se reciben oposiciones. Al cabo de éste tiempo se aprueba el registro y se le da el respaldo de la Oficina. Se pudiera utilizar esta forma de registro para el caso de las tecnologías libres y de esta manera se ahorraría el tiempo de evaluación de los examinadores de patentes. Existen algunos tratados de la OMPI que intentan homogeneizar los procesos de evaluación de las patentes, que podrían impedir la realización de éste procedimiento. (Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes).

Los mecanismos de acceso libre y público de la tecnología, deben estar garantizados como uno de los más importantes servicios sociales de la Oficina.

Los procesos de validación y sellado de tiempo se detallan a continuación:

Las firmas electrónicas, consisten en un proceso criptográfico que permite salvaguardar la integridad y autoría de los archivos digitales. Su uso está regido en Venezuela a través del Decreto N° 1.204 con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LFE), dictado como ley habilitante el 13 de noviembre de 2000. El proceso de solicitud y validación de firmas electrónicas es como sigue: el inventor participante de cualquier proyecto de tecnología libre, solicita, a través del Administrador del proyecto de Tecnología Libre, a un organismo, Proveedor de Servicios de Certificación de Creatividad Intelectual (OGC (sapi)), acreditado como tal por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), una “ certificación electrónica libre ” de su firma electrónica, (esta última generada con cualquier software que cumpla con los requisitos de la ley antes mencionada), que es básicamente: un certificado público que contiene la “clave pública” del solicitante con la que atribuye certeza y validez a la firma electrónica del solicitante.   Adicional a estos últimos datos, normales en cualquier certificación electrónica, la OGC debe generar “la fecha y hora” de la certificación. Este último dato es de vital importancia como aval jurídico que garantizará el momento a partir del cual se da inicio a la protección. Observese que la certificación debe realizarce “en línea” por cada documento digital que se genere. Se deben preveer certificaciones electrónicas de extranjeros, al igual que se establece en la LFE. Tales procesos son los que se ejecutan en los sistemas PKI (Public Key Infrastructure) o Infraestructura de Clave Pública.

En una operación criptográfica que use infraestructura PKI, intervienen conceptualmente como mínimo las siguientes partes27:

* Un usuario iniciador de la operación

* Unos sistemas servidores que dan fe de la ocurrencia de la operación y garantizan la validez de los certificados implicados en la operación (autoridad de certificación, Autoridad de registro y sistema de Sellado de tiempo)

* Un destinatario de los datos cifrados/firmados/enviados garantizados por parte del usuario iniciador de la operación (puede ser él mismo).

Los componentes más habituales de una infraestructura de clave pública son:

* La autoridad de certificación (o, en inglés, CA, Certificate Authority): es la encargada de emitir y revocar certificados. Es la entidad de confianza que da legitimidad a la relación de una clave pública con la identidad de un usuario o servicio.

* La autoridad de registro (o, en inglés, RA, Registration Authority): es la responsable de verificar el enlace entre los certificados (concretamente, entre la clave pública del certificado) y la identidad de sus titulares.

* Los repositorios: son las estructuras encargadas de almacenar la información relativa a la PKI. Los dos repositorios más importantes son el repositorio de certificados y el repositorio de listas de revocación de certificados. En una lista de revocación de certificados (o, en inglés, CRL, Certificate Revocation List) se incluyen todos aquellos certificados que por algún motivo han dejado de ser válidos antes de la fecha establecida dentro del mismo certificado.

* La autoridad de validación (o, en inglés, VA, Validation Authority): es la encargada de comprobar la validez de los certificados digitales.

* La autoridad de sellado de tiempo (o, en inglés, TSA, TimeStamp Authority): es la encargada de firmar documentos con la finalidad de probar que existían antes de un determinado instante de tiempo.

* Los usuarios y entidades finales son aquellos que poseen un par de claves (pública y privada) y un certificado asociado a su clave pública. Utilizan un conjunto de aplicaciones que hacen uso de la tecnología PKI (para validar firmar digitales, cifrar documentos para otros usuarios, etc.)

El proceso podría funcionar de la siguiente manera:

1.- El Administrador del proyecto de la intitución de producción de tecnologías (IPT), crea el proyecto, con su respectivo árbol organizativo, en el repositorio institucional y licencia de forma libre el proyecto a través de una interface con la Oficina de Gestión del Conocimiento, encargada de los aspectos jurídicos, (OGC).

2.- Cada documento publicado, por los administradores y colaboradores del proyecto de la IPT, en el árbol del repositorio institucional, es firmado y fechado a través de una interfase con la OGC. El Administrador del proyecto es el encargado de la formulación correcta de las reivindicaciones de la tecnología sustentada por el proyecto, en cada proceso de actualización de la información.

3.- Al finalizar el proyecto se envía el resumen del mismo en el formato de las memorias descriptivas, como un “documento de tecnología libre”, a la OGC, para que luego de una evaluación, se clasifique y publique en la Base de Datos de Tecnologías Libres, con la licencia respectiva.

Propuesta Automatizada para los organismos de Producción de Tecnología

  Las instituciones de producción de tecnologías, deben contar con una plataforma automatizada con diferentes sistemas, que permitan la administración, control, seguimiento y mantenimiento de los proyectos tecnológicos.

1.- Software para repositorios institucionales . Una de las principales herramientas, existentes en software libre, son los sistemas administradores de proyectos o repositorios institucionales, que permiten publicar, preservar y difundir la información digital de los proyectos, tesis o papers, que se generen en la organización. Para mantener las interoperabilidad entre los distintos repositorios de información de las diferentes instituciones es necesario que cumplan con el standard: OAI-PMH (Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting). La guía de software para repositorios institucionales destaca los siguientes software libre: 28

.- Archimede. (GPL) http://www.bibl.ulaval.ca/archimede/index.en.html

.- GNU Eprints (GPL) http://sourceforge.net/projects/eprints/

El software de repositorios debe contemplar el mantenimiento del árbol del proyecto de tecnología, que no es más que una estructura organizativa que permite la publicación de los aportes sucesivos al proyecto y el manejo de las reivindicaciones. Esta etapa es muy suceptible jurídicamente, la Oficina de Gestión del Conocimiento debe garantizar el respeto a la tecnología libre publicada y su imposibilidad de hacerla propietaria (patentarla), a través de un mecanismo expedito de control de fechas y firmas electrónicas que identifiquen la información publicada, poniendo en práctica una interfase entre la institución productora y la protectora de tecnología.











5.- Conclusiones

  Un estudio Australiano29, durante la década de los 90, del flujo de ganancias en el campo del derecho de autor reveló que Australia pagaba a los propietarios extranjeros del copyright, 1.2 billones de dólares más de lo que recibía, y que el costo de los TRIPs para Australia ascendía a 3.8 billones de dólares. Australia, al igual que los países en desarrollo, posee más patentes extranjeras que nacionales.

Encontramos, entonces, que bajo el sistema de propiedad intelectual actual, lo que ocurre en la práctica es que los Estados de los países Latinoamericanos, invierten sus recursos en la protección de intereses foráneos, que luego perjudican exponencialmente las economías de nuestros países, que son principalmente, importadores de tecnología a precios monopólicos, sin posibilidades de poder invertir en las también cuantiosas licencias de uso o producción de tecnologías patentadas.

El sistema de propiedad intelectual está hecho a la medida de los países industrializados, no tiene cabida para los países latinoamericanos, insistir en él es desgastarnos y perdernos, no hay posibilidades, a través de ese sistema, de alcanzar el progreso tecnológico necesario para la supervivencia de nuestras comunidades.

La propiedad intelectual es un modelo hecho para que gane el primero que llega. A través de toda la historia de la misma, hemos visto como el poder transnacional, ávido de lucro, fue manipulando las leyes para globalizarlas y adaptarlas a sus intenciones neoliberales y arrastrar nuestras economías hacia un foso sin salida.

El conocimiento es la base de cualquier sistema económico, el conocimiento privatizado, traerá una economía privatizada, proteger la libertad del conocimiento es el camino de la justicia social, y pretender asumir una posición cómoda al respecto será insostenible.

El conocimiento, al ser de libre uso, estudio, copia y modificación, accesible a cualquier individuo de la sociedad, se convierte en un arma de libertad de dimensiones insospechadas, con un avance tecnológico y económico de peso mundial. Un Estado que lleve la batuta del desarrollo tecnológico de sus individuos de forma libre, no puede generar más que libertad e independencia.

Necesitamos un modelo que se parezca a nosotros, necesitamos un modelo solidario, dónde todos tengan cabida sin importar su nivel técnico, nacionalidad, o rango social, con el que podamos compartir sin cláusulas humillantes ni expropiadoras, la tecnología sustentable que necesitamos.

Los países Latinoamericanos debemos desarrollar sistemas de producción y protección de las tecnologías, que vayan de la mano de los sistemas con justicia social que soñamos. No podemos seguir cayendo en la trampa de los países industrializados, con modelos como el de la propiedad intelectual, hecho para que el primero en llegar saque el mejor provecho y hunda las posibilidades de los que deseen seguirlos. Debemos construir nuestros propios modelos, solidarios, que no humillen, donde todos podamos participar y beneficiarnos y hacer la patria grande que nos merecemos. Un modelo de desarrollo tecnológico que represente dignamente el Alba que queremos ver.



6.- Recomendaciones

 

Se recomienda, entonces:

El registro de los proyectos libres de forma gratuita para su publicación y defensa legal, reivindicación de sus creadores y promoción de su generosidad.

El acceso libre y gratuito al contenido de los proyectos libres, por parte del colectivo.

Que los nombres distintivos (marcas) de los “proyectos libres”, marcas libres, no puedan ser usadas o apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad. Ejemplo: la marca: “linux” sólo puede ser una “marca libre”.

Que los signos distintivos (elementos figurativos) de los “proyectos libres”, signos libres, no puedan ser usados o apropiados por proyectos con fines distintos a la libertad.

Que las ideas de los proyectos libres no puedan ser apropiadas por proyectos con fines distintos a la libertad.

Que los datos intermedios, generados como resultado de los procesos de colaboración de los proyectos libres, no puedan ser apropiados o usurpados por proyectos con fines distintos a la libertad.

Que el Estado tenga un instrumento de consulta de registros de proyectos libres, prioritarios para el país, con el fin de apoyar económicamente a sus colaboradores.

Que los derechos de los titulares extranjeros, de los proyectos libres puedan ser garantizados también en el país.

Garantizar estos derechos, a través de la transformación de las leyes nacionales, transformación de los procesos en las nuevas Oficinas de Gestión del Conocimiento, y la inclusión de estas propuestas en los tratados internacionales, con el fin de que se respete el conocimiento libre generado en nuestros países, fortalecerá el crecimiento de un repositorio de conocimiento libre organizado, para el beneficio de la humanidad y la inclusión de los pueblos en el desarrollo tecnológico sustentable que necesitamos.

.- Poner en práctica y validar el modelo legal y organizativo para la producción de tecnologías libres, basado en procesos de colaboración abierta y pública

.- Promover la participación solidaria de investigadores y colaboradores tanto nacionales como de camaradas de otros países Latinoamericanos

.- Proponer proyectos de investigación de tecnología libre para nuestras necesidades de salud, olvidadas por los países industrializados

.- Tener valor para construir la Patria grande que nos merecemos, sin imitar modelos egoístas de otras latitudes




*Sandra Parra. sparrara@yahoo.com, TSU en Informática. Activista por el Conocimiento Libre, Extractos de la Tesis presentada para el diplomado en Gestión de la Propiedad Intelectual SAPI-UBV, Caracas, Venezuela.



1  http://lubrio.blogspot.com/2006_11_05_archive.html

2 http://en.wikipedia.org/wiki/Blockbuster_drug

3 Information Feudalism. By Peter Drahos and John Braithwaite. 2002 Traducción

4 http://www.biografiasyvidas.com/monografia/gutenberg/index.htm

5 http://www.oepm.es/

6 ¿Se justifican las patentes en una economía libre? Por Julio H. Cole

7 ¿Se justifican las patentes en una economía libre? Por Julio H. Cole

8 El Estado de los Comunes. Harriet Barlow. Pág. 22

9 Noam Chomsky. El subdesarrollo insostenible.

http://www.rebelion.org/chomsky/subdesarrollo181200.htm

 

“EE.UU. favorecen un subdesarrollo insostenible. Los programas incluidos en la política de los EE.UU., échese una mirada a las reglas de la Organización Mundial del Comercio, como digamos las TRIPs y las TRIMs –Propiedad Intelectual Relacionada al Comercio y Medidas de Inversión Relacionadas al Comercio están diseñadas para impedir el desarrollo e impedir el crecimiento. Es así que los derechos de propiedad intelectual no son más que una protección del control y los precios monopólicos, que garantiza que las corporaciones, de hecho, en estos momentos, megacorporaciones, tengan derecho a cobrar precios monopólicos, asegurando, digamos, que las drogas de producción farmacéutica sean cotizadas con precios inalcanzables para la mayor parte del mundo, incluso aquí [en los Estados Unidos]. Por ejemplo, las drogas en los EE.UU. son mucho más caras que las mismas drogas tan cerca como en Canadá, y aun más caras que, digamos, en Europa y esto en el Tercer Mundo condena a millones de personas a muerte.”

10ENTREVISTA: Bernard Pécoul Director ejecutivo de la Iniciativa de Fármacos para Enfermedades Olvidadas (DNDi)

11Salúd Pública, innovacion y derechos de pi. OMS Abril 2006. pag.25-254

12¿Se justifican las patentes en una economía libre? Por Julio H. Cole http://www.liberalismo.org/articulo/70/

13Contra la propiedad intelectual Por Stephan Kinsella

14Contra la propiedad intelectual Por Stephan Kinsella

15Contra la propiedad intelectual Por Stephan Kinsella

16On Intellectual Property Right: Patents Vs Free and Open Development. Alan Isaac, Walter Park Pág. 5

17Nigeria lleva a Pfizer a juicio por un estudio sobre meningitis infantil. ...Como consecuencia de este experimento, del que no se había informado convenientemente a las autoridades del país ni a las familias de los participantes, según el informe, 11 niños murieron y otros quedaron sordos, ciegos, con parálisis o daño cerebral. http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2007/05/30/medicina/1180522296.html

18Casos célebres de apropiación ilegal de nuestros conocimientos colectivos. ISABEL DELGADO.

19 http://www.inwent.org/E+Z/1997-2002/ds502-4.htm

20La Propiedad Intelectual y la Agenda para el Desarrollo. Sangeeta Shashikant

21http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html

22http://sciencecommons.org/about/

23Aspectos legales y de explotación del software libre. Malcolm Bain, Manuel Gallego Rodríguez. Manuel Martínez Ribas. Judit Rius Sanjuán... Pág 222

24http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/fs/imasd.htm

25http://www.aporrea.org/tecno/n92611.html

26BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. 25 de mayo de 2007. España.

Proposición de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de forma que se reconozca al Autor el derecho de explotación de su obra bajo las denominadas Licencias Libres.


...Para la consecución de estos objetivos se considera necesario...hacer una apuesta contundente por este tipo de licencias que fomentan compartir conocimiento y dar satisfacción a las demandas de la sociedad civil en este sentido.

Ello pasa por una reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el sentido de que el texto legal haga un reconocimiento expreso de los instrumentos concretos, licencias, respecto de los usos específicos de una obra en el entorno digital, generando seguridad jurídica no sólo en favor del autor, al permitirle conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, sino a los usuarios de las obras, dado que la licencia expresará claramente los derechos que pueda ejercer sobre la obra.


Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades


1. Corresponde al autor de la obra el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

2. A estos efectos y en el entorno digital, se reconoce al autor de la obra la posibilidad de poner a disposición del público sus creaciones mediante las denominadas licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público.

 

“Disposición Adicional Quinta.-Fomento de la creación Cultural digital libre.

Las Administraciones Públicas establecerán políticas que favorezcan la creación cultural digital libre en sus diferentes manifestaciones, y velarán especialmente por el desarrollo de obras bajo las denominadas licencias libres. Con estas políticas se perseguirá promover un desarrollo cultural armónico del conjunto de los ciudadanos aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.

Dichas políticas abarcarán tanto el software libre, herramienta fundamental para la creación y difusión de obras libres, como a las diferentes creaciones culturales, científicas y artísticas que están permitiendo las tecnologías de la información y la comunicación. Procurando en todo caso una permanente ampliación

del dominio público del conocimiento”.

27http://es.wikipedia.org/wiki/Infraestructura_de_clave_p%C3%BAblica

28 http://www.soros.org/openaccess/software/OSI_Guide_to_Institutional_Repository_Software_v3.htm

29Information Feudalism pág. 29

sparrara@yahoo.com

 



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