Las patentes un monopolio sin fronteras

La “propiedad intelectual” tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La “propiedad intelectual” se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las patentes de invención, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos[1].

Las leyes de “propiedad intelectual” protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

 

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer los requisitos de actividad inventiva, novedad y aplicabilidad industrial.

 

La adquisición de estos derechos es voluntaria, y se consigue a través de su Registro teniendo que cumplir con los requisitos que la ley impone. Es muy importante destacar este carácter voluntario, puesto que no se puede exigir a nadie la solicitud de una patente o de una marca[2].

 

El sistema de patentes en el mundo ha sido creado con estas finalidades, ya que se considera la patente como un convenio entre sociedad (Estado, Secretaría de Economía, Oficina de “Propiedad Intelectual”) y un particular (persona moral o física), en el que el particular aporta un conocimiento a la sociedad y el Estado le concede un derecho exclusivo, es decir, el Estado concede al titular de una patente la explotación en exclusiva de su invención con determinadas limitaciones de territorialidad y temporalidad. Por explotación en exclusiva de la invención, se entiende el derecho de impedir que otras personas fabriquen, vendan, ofrezcan o importen el producto patentado, o que utilicen el proceso patentado, sin el consentimiento del titular de la patente[3].

 

Las patentes tienen por objetivo tornar el conocimiento público para que una tercera persona a partir del conocimiento ya existente pueda hacer una nueva invención con el fin de un avance tecnológico, hoy las patentes siguen este objetivo (avance tecnológico) pero con objetivo principal de obtener ganancias por las trasnacionales, que solo patentan para obtener el monopolio y privilegios que podrán tener una duración de 20 años desde la presentación de la solicitud en la oficina de patentes (de las corporaciones transnacionales pretenden adquirir el derecho a patentar productos, procesos, material acuerdo con la legislación cada país).

 

Durante todo este tiempo solo el poseedor de la patente es beneficiado por tener el derecho, lo que puede significar 20 años de abuso en precios de los productos que patentan haciendo con que la mayor parte de la población no tenga acceso a lo que fue patentado, obligándonos a pagar precios absurdos por tener necesidad de usar este producto.

 

Con el tiempo, y debido al desarrollo de la química y la ingeniería genética, se dio un grande cambio en lo que se podría considerar como “propiedad intelectual”, que ahora, amparados en acuerdos y normas comerciales, las transnacionales pretenden adquirir el derecho a patentar productos, procesos, material orgánico y genético, o sea patentan todo, solamente con el fin de beneficiarse económicamente, y en consecuencia se mueven en función de las demandas del mercado y dando como punto de partida que las grandes empresas titulares de patentes que tienden a producir aquello que les genera ganancias, un ejemplo practico sobre este es manejado por los Estados Unidos, Europa y Japón que manejan cerca del 80% de las patentes.

 

Se ha evidenciado que las patentes están produciendo grandes impactos negativos en nuestra agricultura, haciendo con que los campesinos tengan que comprar semillas a cada nueva plantación, cambiando los derechos de las comunidades locales y sobre todo en la soberanía y seguridad alimentaria de los países en desarrollo; hoy las patentes se traducen en la apropiación de la vida y de los conocimientos ancestrales.

A partir de la década de los ochenta las patentes se aplican, con muy pocas restricciones, sobre la materia viva (bacterias, líneas celulares, microorganismos, virus) y sobre los procesos y productos obtenidos a través de la Ingeniería Genética (manipulación de la material viva con fines comerciales). Esto ha permitido el establecimiento de perversos mecanismos de acceso y control privado de los recursos genéticos, abriendo además el marco legal para la comercialización de la vida. El requisito establecido para proteger microorganismos, procesos no biológicos y microbiológicos y variedades vegetales, no es ético pues permite la privatización de formas de vida; el sistema de patentes no es un sistema apropiado de recompensa del conocimiento en lo relativo a los materiales biológicos. El sistema de patentes fue diseñado para regular las invenciones mecánicas, y establece la distinción entre meros descubrimientos e invenciones. Siendo obvio que los materiales biológicos ocurren naturalmente y que sólo pueden ser considerados descubrimientos, no inventos. Las patentes confieren monopolio sobre los materiales susceptibles de ser patentados, donde solamente se benefician las transnacionales, como habló Cecilia Oh en por qué las formas de vida no deberían ser patentadas - Revista del Sur Nº 110, diciembre 2000.

Carlos Marx, hacia referencias sobre esto y decía: “...el dominio del hombre sobre la naturaleza es cada vez mayor; pero, al mismo tiempo, el hombre se convierte en esclavo de otros hombres o de su propia infancia... Este antagonismo entre la industria moderna y la ciencia, por un lado, y la miseria y la decadencia, por otro,...” Con los problemas que amenazan a los países en desarrollo, en lugar de disminuir, son cada vez mayores. Se nos impone un orden internacional absurdo y cruel, que impide el desarrollo de la mayoría de nuestros pueblos.

 

Durante la década de 1990 se evidenciaron grandes alteraciones en el plano político-económico internacional que obedecían a cambios nada favorables para los países no industrializados a pesar de las promesas de alcanzar un crecimiento universal, sustentado e igualitario lo único que se alcanzo fue el predominio de las leyes del mercado, des regularización, privatización. Hacia fines de los noventa las dos modalidades de acumulación real se agotan. La inversión improductiva resta fuerza al crecimiento mundial y se torna negativa.

A pesar de la existencia de muchas patentes hoy en nuestro mundo mueren millares de niños de hambre cada día. Por eso, la lucha para trabajar unidos contra la mercantilización de la mayor parte de la producción intelectual y su privatización, que convierten el conocimiento en instrumento para perpetuar la desigualdad y obstaculizar en desarrollo de la humanidad.

Este sistema solamente tiene privilegio económico y el beneficio de los países desarrollados y donde los países en desarrollo se ven como “fantoches” de los países ricos. Así las regiones pobres serán para siempre pobres, pero el nivel de pobreza cada día aumenta, debido a los efectos de los monopolios. Las patentes deben ser usadas como un instrumento para la búsqueda de igualdad social, no para enriquecer una minoría detentora de los medios de producción. Sin embargo, actualmente eso no es posible ya que vivimos en una sociedad neoliberal donde las transnacionales utilizan el falso argumento de que buscan el desarrollo de la humanidad, pero, en realidad, solamente quieren aumentar y concentrar sus lucros.

 

[1]ARIAS Esther - Fuentes de información sobre patentes – acceso en http://www.hipertext.net – 2003.

 

[2]Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Acceso en http://www.wipo.int/about-ip/es/.

 
 

[3] Barros, Amelia Díaz - IP-Boletín. (Abril de 2005) Publicación del Programa de Propiedad Intelectual de la Universidad de Colima.

 
 

* Colaboradores: Alexandre Tortorella Mandl, Jader Díaz Obando



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