Trabajadores de la Economía Informal de toda Venezuela presentarán el próximo martes 02 de octubre a las 11:00 am una propuesta para la inclusión del artículo 98 a la reforma constitucional.
Entre las organizaciones se encuentan: la asociación de trabajadores intelectuales del sector
informal del estado Portuguesa, Asociación Bolivariana Autónoma de trabajadores de compac disc del estado Lara, Asociación de Trabajadores de la Economía Informal de la Plaza Diego Ibarra, la Fundación
de Pequeños Comerciantes, Expendedores de Videos, CD y Cassette del estado Zulia.
Miembros del movimiento de Software Libre, músicos y cultores populares también acudiran a la cita en apoyo de la propuesta la cual también cuenta con el beneplácito de un buen número de intelectuales.
A continuación se expone la propuesta:
Texto
actual:
“La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho
a la inversión, producción y divulgación de la
obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de
la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá
la propiedad
intelectual
sobre las obras científicas, literarias y artísticas,
invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas
de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y
los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República
en esta materia”.
Texto
Propuesto:
La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho
a la diversidad cultural en la creación de obras artísticas,
literarias, científicas, tecnológicas y humanísticas.
El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico, así
como de los beneficios que de ello resulten, incluidos los derechos
morales
y materiales de los autores y autoras, de
acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley.
Justificación:
La
libertad de inversión no deben consagrarse en un capítulo
sobre derechos culturales y educativos. Sobre todo, porqué la
libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el
ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto.
El
actual artículo 98:
Hace
énfasis en las actividades económicas de inversión,
producción y divulgación, propias de las empresas
discográficas, editoriales y corporaciones mediáticas
que no son esenciales en en el proceso de creación cultural.
Transforma
un derecho cultural como es el “Derecho de Autor” en una forma de
propiedad como la “Propiedad Intelectual”.
Sobrepone
la
“protección legal” de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras ante el derecho que tienen todos los
ciudadanos y ciudadanas a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten,
derechos consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Considera
susceptible de propiedad las
obras científicas, literarias y artísticas, como puede
ser el contenido de un libro de física o química, un
poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley
como obras del intelecto del ámbito de los derechos
culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma
de propiedad. Siendo estás últimas derechos de
“concesión” que otorga el Estado a los particulares por un
tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.
Además
de condicionar este derecho a lo establecido en las leyes también
lo hace a todos los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República, dándoles
carácter supranacional. Es decir considera cualquier tratado
en la materia parte integrante del ordenamiento legal vigente y de
aplicación directa y preferente a la legislación
interna, a pesar que la misma Constitución reserva este
privilegio a los acuerdo de integración.
En
el Diario de Debate de la Asamblea Constituyente de 1999 consta que
se discutió y aprobó la
posibilidad de limitar el derecho de propiedad intelectual por
razones de interés social, sin embargo fue suprimido en el
texto posteriormente publicado en la Gaceta Oficial.
De
no reformarse el artículo 98:
Entraría
en contradicción con la propuesta de reforma constitucional
especialmente el artículo 113, que prohíbe los
monopolios. Los
efectos prácticos de las marcas y las patentes son exactamente
establecer monopolios. Mantener
el rango constitucional a la “propiedad intelectual” es contrario
a los principios fundamentales de la Constitución.
La
“propiedad intelectual” como forma de propiedad no está
contemplada dentro de las variaciones de la propiedad que propone la
reforma del artículo 115, a saber: la pública,
social, colectiva, mixta y privada. Siendo la propiedad aplicable
sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción, es
decir sobre elementos materiales que cuando se consumen desaparecen o
cuando se ceden se pierden. En cambio el conocimiento o las obras del
intelecto se pueden reproducir casi sin costo y al ceder no se dejan
de tener, por tanto no son susceptibles a las reglas de la propiedad.
Los capitalistas nos han hecho creer que el conocimiento es un “bien
intangible”, solo para mercantilizarlo y traficar con él.
Otra
figura que protege el artículo 98 son las denominaciones de
origen o mejor conocidas como indicaciones geográficas, por
ejemplo la Champaña o el queso mozzarella. A través de
este instrumento las potencias capitalistas se disputan
la hegemonía del mercado agroalimentario mundial, con todas
sus consecuencias, sobretodo por la
exclusión que generan de campesinos y productores
agropecuarios de determinadas regiones y países.
En
relación al texto propuesto:
La
esencia del artículo 98 es establecer “La
creación cultural es libre”.
se explica el alcance de la libertad y el ámbito de la
creación: se consagra el derecho a la “diversidad
cultural”
en la creación de obras artísticas, literarias,
científicas, tecnológicas y humanísticas.
El
Estado reconoce el derecho de los usuarios
(todos y todas) a disfrutar de las obras del intelecto y los derechos
morales
y materiales
de los autores
y autoras,
tal como lo establece el artículo 27 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos:
Artículo
27
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora.