Quién es el dueño del "copyright", la batalla multimillonaria que llegará a la Argentina

Analistas aseguran que moverá cifras exorbitantes y que ya derribó acuerdos multimillonarios. Un tema que promete jugosas ganancias para profesionales que decidan especializarse en este tema, en vistas a la futura unión entre telefonía, Internet y TV que se dará en la Argentina

Jonathan Coauette es un neoyorkino que ya pasó los treinta y cinco. Con una computadora iMac prestada por un amigo, viejos videos caseros y paciencia a la hora de editar, Caouette hizo una película sobre su complicada vida y la bautizó Tarnation. Lejos de quedarse con el público previsible de amigos y familiares, la película -que contó con un presupuesto de 218 dólares- llegó hasta el Festival de Cannes e impresionó a la crítica. Y en 2004 ganó el festival de cine de Los Ángeles.

Para muchos, la historia de Caouette es un buen ejemplo de la creatividad humana, que no requiere de grandes recursos técnicos para producir una obra capaz de conmover a propios y extraños.

Sin embargo, para otros, Caouette es poco más que un moroso incobrable. Y es que por la banda de sonido utilizado y para conseguir el permiso para usar fragmentos de viejas películas, el novel cineasta se encontró con una deuda de 400 mil dólares en concepto de derechos de autor y copyrights impagos. Y la película sólo le había costado 218 dólares.

El caso de Tarnation es uno de los ejemplos a los que usualmente recurren quienes propugnan un cambio radical en la legislación sobre copyright. Es una batalla que comenzó cuando la noción clásica de propiedad intelectual se cruzó con la era digital.

Los viejos mecanismos de reproducción y distribución de los bienes que se “consumían” bajo el nombre genérico de “cultura” fueron lentamente reemplazados por otros nuevos y -para muchos- mejores. Así, los controles legales de los que se valían los dueños de los derechos de autor para proteger sus obras quedaron obsoletos.

Miremos a la industria del cine. Antes, las películas se distribuían a través de canales oficiales que ponían una copia “enlatada” del filme en cuestión en cada cine que integraba la cadena de distribución. Este mecanismo incluía complejos acuerdos que retrasaban por meses -y a veces por años- el estreno de la película en VHS o a través del sistema de televisión por cable.

Hoy, a horas de su estreno, es posible que la película esté disponible en Internet a un clic de distancia de sus eventuales consumidores. Hasta puede estar subida a un sitio de Internet como YouTube, lo que ciertamente sucede día a día con fragmentos y capítulos enteros de series y programas de TV. Rápido, gratis y llevado a un costo casi nulo al living de la casa del consumidor promedio.

La pregunta obligada gira en torno a qué forma de mirar películas será preferida por los cinéfilos del mundo. Y miles de jóvenes dan la respuesta día a día: eligen la segunda opción y les importa poco que esto sea ilegal o no.

Ante este escenario, las industrias “culturales” que producen contenidos adoptan diferentes actitudes. En ese sentido, la Cámara Argentina de Productores de Videogramas y Fotogramas (CAPIF), que representa a la industria discográfica en la Argentina, sigue los lineamientos de la industria internacional expresados a través de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, su sigla en inglés).

“La estrategia está orientadaen dos campos, el legal y el educativo”, explicó Roberto Piay, director ejecutivo de la cámara.

Ante los tribunales, CAPIF optó por demandar a los usuarios que “suben o descargan centenares o miles de archivos de música en forma no autorizada”. Y también van contra las redes de intercambio de archivos peer to peer porque facilitan el intercambio de archivos.

“No es posible permanecer inactivos frente a la apropiación de obras y fonogramas que se realiza masivamente a través de las redes peer to peer”, explicó Roberto Piay. Y es por eso que en la Argentina también se han iniciado acciones legales contra usuarios de redes P2P.

“Se hace especial énfasis en los casos más graves en los cuales el númerode obras y fonogramas involucrados es significativo”, explicó Piay.

Según él, las acciones legales han “avanzado velozmente, y en un gran número de casos ya se han alcanzado acuerdos conciliatorios propuestos por los infractores para poner fin al pleito”. Esos acuerdos conciliatorios implicaron “no sólo el obvio compromiso de cesar en la actividad ilícita, sino el pago e importantes sumas de dinero que, en promedio, superan los $3.500 y alcanzan la cantidad de $15.000 en algunos casos”, explicó Piay.

“El objetivo es lograr, mediante el pago, que se tome conciencia de que violar los derechos tiene su precio y que los perjudicados lo reclamaremos”, agregó.

Demandar a los creadores de nuevas tecnologías y a quienes usan de ellas es la misma estrategia que la industria discográfica adoptó en los Estados Unidos mucho antes de que Internet fuera algo más que una red de intercambio para científicos de las universidades norteamericanas.

Una de cal y otra de arena
Mire por un segundo a ese viejo y vetusto aparato que -en el mejor de los casos- acumula polvo bajo la televisión de su hogar. A comienzos de los '80, la industria cinematográfica estadounidense consideró que las videograbadoras constituíanuna seria amenaza a su futuro, por lo que intentaron impedir su ingreso a los Estados Unidos.

Compañías de la talla de Universal y Disney Corporation salieron “a la caza” del nuevo aparato, el que -alegaban- serviría para violar sus derechos de propiedad intelectual. Y lo decían literalmente.

“Dejar que la videograbadora ingrese a los Estados Unidos sería como dejar que el estrangulador de Boston se quede sólo en un cuarto con una mujer joven”, decía por esos días Jack Valenti, hoy, CEO de la Motion Picture Association of America, otra de las grandes asociaciones que concentran los intereses de los titulares de copyrights.

Sin embargo, la utilización de la imagen de uno de los más famosos asesinos seriales de los Estados Unidos no dio los frutos esperados.

Con bolsillos amplios, en los que caben los mejores abogados, estas empresas llegaron hasta la Suprema Corte de los Estados Unidos que, en enero de 1984, decidió el caso “Sony v.Universal Studios”. En una cerrada votación de 5-4, el tribunal consideró que las videograbadoras o VCR admitían una larga serie de usos lícitos.

Los jueces sostuvieron que los fabricantes de estos nuevos aparatos no podían ser responsabilizados por la infracción del copyright en la que incurrieran los potenciales usuarios.

Finalmente, la entrada de las videograbadoras en el mercado estadounidense no signó un destino apocalíptico para el séptimo arte. “No sólo no terminó con la industria discográfica, sino que las ventas de videos y los alquileres son actualmente la fuente de ganancias más importantes de Hollywood. Tres cuartos de los ingresos de la industria vienende los videos”, sostuvo John Perry Barlow, fundador de la Electronic Frontiers Foundation, una ONG que se dedica a defender las libertades civiles en el mundo digital.

Pero muchos se preguntan qué hubiera pasado si uno de los jueces que integró la mínima mayoría hubiera pensado en forma diferente.

“Son procesos muy difíciles de controlar y predecir”, explicó Claudio Ruiz, presidente de Derechos Digitales, una ONG chilena que promueve los derechos humanos en la era digital.

“En el caso 'Sony Betamax', la industria del cine reaccionó violentamente en contra de las videograbadoras caseras argumentando que su masificación en los hogares iba a suponer inevitablemente la muerte de la industria del cine. La Corte Suprema opinó lo contrario y, Blockbuster mediante, ya sabemos en qué terminó todo”, explicó el abogado.

Según Ruiz, hoy la industria tiene la misma actitud ante las redes peer to peer que las que tuvo en el caso de las videograbadoras. “La criminalización de las redes de intercambio de archivos, la persecuciónpenal de estudiantes en Estados Unidos, y la interceptación de comunicaciones privadas para investigar supuestas infracciones al derecho de autor son sólo algunos de los ejemplos de cómo la industria del entretenimiento ha enfrentado los avances de la tecnología”, agregó.

Y es que quince años después del caso “Sony Betamax”, el “cuco” de la industria discográfica no era más la videograbadora.

En 1999, la amenaza venía de la mano de Shawn Fanning, un joven de 19 años que inventó un sistema de intercambio de archivos conocido como Napster. El funcionamiento del sistema lo explica David Post, profesor de leyes en la Temple University.“Todos escuchamos, allá por 1995, sobre el nacimiento de una discoteca celestial”, recordó Post.

El modelo con el que se trabajaba por esos días contemplaba una gran computadora a la que los usuarios se conectarían para bajar alguna de los millones de canciones que albergaría esa supermáquina. “Pero no ocurrió así”, explicó Post.

“La red es la supercomputadora. Como muchas grandes ideas, ésta es tan simple que en retrospectiva parece obvia”, agregó. Y es que la gran discoteca ya existía: estaba desperdigada en cada una de las computadoras del mundo. Lo que había que hacer era ordenarla. Y esa tarea la emprendió Fanning al crear un programa que permitía buscar en forma centralizada información distribuida en los discos rígidos de todos los usuarios del sistema, que en febrero de 2001 llegaron a 26,4 millones.

Sin embargo, el número de usuarios comenzó a caer desde entonces, en parte gracias a las demandas judiciales. Otra vez los creadores de nuevas tecnologías tenían que ir a los tribunales, pero el nuevo producto ahora poseía un precedente del que valerse: el caso de las videograbadoras.

En 1999, la Recording Industry Association of America (RIAA) demandó a la compañía creadora del software. Los abogados de Napster alegaron que su producto, al igual que las videograbadoras, también admitía usos lícitos.

Pero los jueces consideraron que en proporción, la cantidad de material legal que se compartía a través de la red era “mínima”, y el 5 de marzo de 2001 -a días de que el servidor alcanzase su máxima cantidad de usuarios- la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos dictó una medida cautelar por la que ordenó a Napster a tomar las medidas necesarias para impedir que la música protegida con copyright se comparta a través de su sistema.

Las partes llegaron a un acuerdo: Napster se comprometió a pagar cerca de 26 millones de dólares y se convirtió en un servicio pago. Al poco tiempo ingresó en concurso preventivo, el famoso capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos.

Si bien el consorcio de medios alemán Bertlesmann quiso adquirir la compañía por la magra suma de ocho millones de dólares, un juez lo impidió. Ordenó liquidar los bienes de la empresa y en septiembre de 2002 el sitio desapareció. Hoy, su nombre fue adquirido por una empresa que quiere competir con iTunes, de Apple.

Sin embargo, en ese momento, la industria discográfica tenía más frentes de batalla por delante. Servicios similares a Napster como Donkey y Kazaa ya estaban disponibles, y miles de usuarios migraban de servicio con la facilidad que permite un clic de computadora y sin mayores obstáculos morales en el horizonte.

Pero la victoria más resonante de la industria discográfica contra el intercambio gratuito de música por Internet no tardaría en llegar. En el caso “MGM v. Grokster” (2005), la Suprema Corte de los Estados Unidos condenó a empresas proveedoras de servicios de intercambios de archivo por “inducir la violación de copyrights al comercializar su software”.

La sentencia en el caso “Grokster” representó uno de los mayores hitos judiciales en materia de propiedad intelectual de los últimos tiempos. Fue una victoria clara de la industria discográfica, que se valió de la ley conocida como la Digital Millenium Copyrights Act, dictada por el Congreso de los Estados Unidos en octubre de 1999, como principal arma de combate.

La norma fue la respuesta que dio el gobierno estadounidense a la creciente actividad de intercambio de archivos musicales a través de Internet. La DMCA prohíbe toda tecnología que tenga por fin “sortear” los mecanismos tecnológicos previstos para impedir el acceso libre a material protegido por copyrights, también conocidos como “gestión digital de derechos” o DRM, su sigla en inglés.

La ley divide las aguas en el campo de la propiedad intelectual. Para algunos, se trata de una norma que -al menos en su intención- es adecuada, ya que busca resguardar el material protegido de una forma de copia que tiene un costo prácticamente nulo. Pero otros sostienen que la ley tiene previsiones inconstitucionales que limitan el acceso a los bienes culturales de los ciudadanos y restringe sus posibilidades de expresarse libremente.

La estrategia adoptada por la industria del cine y de la música de atacar a los mecanismos tecnológicos que permiten “sortear” los esquemas de protección ya había surgido en 1996 con el Tratado de Propiedad Intelectual impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Según el periodista especializado en tecnología, Drew Clark, las industrias del cine, de los libros, y del software comercial ya venían utilizando esta especie de “cerraduras digitales” para evitar que usuarios no autorizados puedan acceder a trabajos por los que no habían pagado.

Para Emery Simon, de la Buisness Software Alliance, establecer esta clase de mecanismos de protección razonables es “crucial para la viabilidad del contenido digital en el mercado”.

“Cuando una tecnología como la del intercambio de peer to peer es explotada con fines de intercambio no autorizado de material protegido, estamos ante un mal uso de esa tecnología”, consideró Simon.

Sin embargo, otros estiman que la balanza se inclina demasiado a favor de los titulares de copyrights. Y es que para ellos en este campo debe mantenerse un correcto “equilibrio” entre los derechos de los titulares y los derechos y las necesidades del público.

“Los nuevos derechos creados por la DMCA van más allá de dar defensas en contra de la piratería y de lo necesario para garantizar una compensación adecuada para los titulares de la propiedad intelectual”, explicó en el libro Copyrights, Rick Boucher, miembro de la Cámara de Representantes del Congreso estadounidense.

“Son derechos sin precedentes que, a menos que se cambien, darán al propietario de los derechos un control total”, agregó.

Y es que la visión tradicional de la propiedad intelectual reserva para los usuarios un amplio margen de uso por el que no deben pedir autorización ni pagar ningún tipo de canon. Es lo que se conoceen los Estados Unidos como doctrina del “uso justo”: si el uso del material protegido no tiene fines comerciales, si no se usa una porción sustancial del mismo y no produciría efectos en el mercado sobre el valor de producto, las personas pueden usarlo sin pedir permiso.

Y así, quien quiera citar a otro autor otranscribir una página de un libro para realizar un trabajo, hoy no debe pedir la autorización de los titulares del copyright. Sin embargo, la DMCA podría cambiar ese estado de situación con relación a los bienes protegidos en soporte digital.

“La gente que hoy saca un libro de una estantería y copia una página para hacer un trabajo práctico podrá hacerlo en el futuro sólo si pagan un canon. El 'uso justo' pasará a estar disponible sólo si se paga”, explicó Boucher.

Para quienes critican la actitud de las empresas titulares del copyright, este escenario se presenta peligroso para el supuesto fin de las leyes de propiedad intelectual, que es incentivar el libre intercambio de ideas y la creatividad.

“La protección del derecho de autor es temporal para poder, de esta forma, equilibrarlos intereses de los titulares, por un lado, con los intereses de la comunidad, derivados del acceso, por el otro”, explicó Claudio Ruiz.

“La ley entrega este monopolio de explotación exclusiva, precisamente, para incentivar de esta forma la creatividad y la producción de nuevas obras”, agregó. Pero Ruiz consideró que en este mundo globalizado, hay tres factores que tergiversan esos objetivos básicos.

Según Ruiz, existe una “dicotomía” entre el creador de una obra y el titular de derecho de autor. “Si bien en un primer momento ambos se identifican, las necesidades de la industria llevan a que el creador original ceda determinados derechos patrimoniales a un tercero, quien se transforma en titular derivado de esos derechos de autor, pudiendo decidir por tanto qué explotaciones de la obra autorizar”, agregó.

Y así, cualquier decisión comercial sobre, por ejemplo, un dibujo animado como Los Simpsons no pasa por su creador, Matt Groening, sino por la compañía Fox. “En este sentido, los intereses de la industria del entretenimiento distan de ser similares a los intereses de los creadores”, agregó.

Otro hecho que afecta este principio del régimen de propiedad intelectual es que loslapsos por los que el Estado reconoce un derecho de explotación exclusivo se extienden cada vez más. “El premio Nobel, Herman Hesse, por ejemplo, murió en 1962, lo que suponía que, según la normativa a la época de su muerte, sus obras pasarían al dominio público en el año 1992.

En 1992, Chile amplió el plazo de protección a 50 años post mortem, lo que significó que sus obras pasarían al dominio público en 2012. Pero en 2003 se volvió a aumentar el plazo en 20 años más, por lo que hoy sabemos que sus obras pasarán al dominio público recién en 2032”, explicó Ruiz.

Lo mismo sucedió en los Estados Unidos en 1998, con una ley impulsada por el ex cantante Sonny Bono que extendió los derechos exclusivos justo cuando un símbolo tan estadounidense como Mickey Mouse estaba a punto de pasar al dominio público. ¿Casualidad? Difícil.

De todas formas, el elemento que más vino a alterar la noción clásica sobre propiedad intelectual es el de la aparición de Internet. “Fue un cambio dramático y fundamental en la distribución y en la técnica”, explicó Ruiz.

“Con la masificación de equipos de computación que permiten prácticamente a cualquiera poder hacer música o editar videos, la creación de cultura pasa de ser un tema de elite a transformarse en un tema común. Esto es lo que explica, por ejemplo, la masificación de grupos musicales que no cuentan con un sello formal y que a través de alternativas de licenciamiento abierto y a través de plataformas novedosas de distribución terminan siendo conocidos.

Los casos de Cansei de ser Sexy y de Arctic Monkeys, sólo por dar dos ejemplos, son lo suficientemente claros en este sentido”, consideró Ruiz.

De piratas a consumidores
Con este estado de cosas, la industria discográfica hoy apuesta a la gestión digital de derechos, también conocida como DRM. Esta sigla abarca a un conjunto de prácticas impulsadas por los titulares de copyrights como medio para combatir la piratería y la copia ilegítima de material protegido.

Desde CAPIF defienden la utilización de la gestión de derechos. “Apoyamos la aplicación del DRM en los contenidos musicales y audiovisuales porque permite los servicios de suscripción, nuevos modelos de negocios, la aplicación de precios variables para usos variables y permite opciones para diferentes tipos de consumo de música”, explico Piay.

Sin embargo, del otro lado de la batalla por los copyrights creen que el sistema perjudica a los consumidores. “Suponen restricciones que van más allá de las limitaciones que señala la propia DMCA”, explica Ruiz. Para él, los DRM han supuesto “un candado digital para la circulación de obras que se encuentran en el dominio público”.

“Por definición son obras que cualquiera de nosotros puede usar, copiar, reproducir y ejecutar libremente sin pagar ningún tipo de regalías”, explicó Ruiz. Pero los DRM son instrumentos técnicos que están pensados en proteger la circulación de contenidos protegidos.

“La pregunta que viene a continuación es qué pasará con esos CD y DVD en cien años más, cuando su contenido esté en el dominio público y no podamos acceder a ellos, no ya por medidas legislativas sino por medidas tecnológicas”, se preguntó el abogado.

Uno de los sistemas más exitosos de DRM es el de Fair-Play que Apple desarrolló para su exitoso portal iTunes, que combinado con el iPod respondió adecuadamente a la demanda de música digital que realizaban los consumidores.

En enero de 2007, el portal de Apple había vendido más de 2.000 millones de canciones desde su creación. Pero el sitio más importante de venta de música, cine y episodios de TV online no fue creado por la industria discográfica.

Su lanzamiento en abril de 2003 comenzó con cerca de 200.000 canciones disponibles, lo que requirió para Apple firmar acuerdos con los grandes  dueños de los contenidos”. Así, firmas como EMI, Universal, Warner Bros., Sony Music y BMG acordaron con Apple poner a disposición parte de su catálogo por Internet.

Hoy, a través de iTunes es posible adquirir una canción por un dólar, una película recién estrenada por poco más de diez y un episodio de TV por dos. Se estima que de la mano del iPod, el portal de Apple abarca cerca del 80 por ciento de la venta de música vía Internet.

“En un mundo de productos digitales que pueden ser copiados y transferidos a costo cero, las estructuras de distribución tradicionales, que se basan en los dueños de los contenidos o en el derecho de distribuirlos, son fatalmente ineficientes”, explica Eben Moglen, profesor de leyes de la Universidad de Columbia.

Actualmente, películas, programas de TV y música son transmitidos de un modo eficaz, veloz y a un costo cero a través de la Internet. La Red se presenta así como el sistema de distribución más perfecto creado hasta ahora por el sistema capitalista. Pero, para muchos, el capitalismo debería ponerse al día.

Quién se lleva la "torta"
La preocupación de los dueños de los contenidos pasa por mantener sus niveles de ingresos y evitar la copia ilegal de material protegido. El servicio de Apple es un éxito comercial que hizo de los iPods un fenómeno sin precedentes y significó para la compañía de Steve Jobs ingresos astronómicos y varias denuncias judiciales.

Sucede que su firma está acusada de prácticas anticompetitivas por el sistema de DRM que usa en sus iPods. Alegan que la empresa de la manzanita busca establecer un monopolio vertical al obligar a quienes usen iPods a comprar música a través de iTunes. Por este tema, la firma de Jobs ya enfrentó problemas legales en Noruega y Francia.

¿Y qué dice Jobs al respecto? Su opinión es importante: cada vez que abre la boca, el mundo de la tecnología se sumerge en un estado de meditación digno del rol de semidiós que tanto le gusta jugar al dueño de Apple. Recientemente, Jobs aseguró que el sistema de DRM es una exigencia de las compañías discográficas: si estuviera en sus manos, lo eliminaría.

El primer “creyente” en recoger el guante arrojado por Jobs fue EMI: la firma que en su catálogo incluye nada menos que a Los Beatles anunció que empezará a vender canciones sin DRM, pero a un precio un poco mayor. Habrá que esperar para ver la reacción de las demás compañías.

“Lo que nos debiera interesar, en definitiva, es si esta pelea de gatos nos va a llevar a una mejor posición como consumidores respecto de los DRM.

Todo parece indicar que así será, pero ojalá que no sea utilizando el fin del DRM como una estrategia publicitaria más sino como un sentimiento y acción real”, dijo Claudio Ruiz en su bitácora (quemarlasnaves.net).

El otro fenómeno en materia de contenidos es YouTube.com. Se trata de un servicio creado por dos jóvenes de la Universidad de Stanford que permite a los usuarios de Internet subir videos muy fácilmente. Éstos se pueden ver desde Internet, pero no grabar o copiar en las computadoras.

Entre los miles de videos que se suben, día a día, muchos son fragmentos de películas o programas de TV que están protegidos bajo el régimen de propiedad intelectual. Por lo que la industria del cine y la televisión vuelve así a los tribunales.

Recientemente, Viacom demandó a Google –propietaria de YouTube– por mil millones de dólares en concepto de violación de copyrights. Y Google prometió devolver el golpe.

“Hay una ley que se diseñó exclusivamente para dar a los que proveen de servicios de hosting en Internet la 'bahía segura' que necesitamos para poder dar ese servicio”, dijo a la agencia Reuters, Alexander Macgi llivray, el consejero legal asociado en materia de productos y propiedad intelectual.

“Nunca lanzaríamos un producto o adquiríamos una compañía a menos que estemos completamente satisfechos con la base legal que tiene para operar”, explicó Macgillivray.

Sin embargo, ésa no es la opinión unánime. El año pasado, el CEO de Universal, Doug Morris, acusó a YouTube de ser un “violador de copyrights”, casi como el estrangulador de Boston.

De todas formas, no todos creen que la situación de iTunes sea equiparable con la de YouTube: mientras que en el primer caso el modelo de negocios está más que asentado, en el segundo todavía es incierto.

“Para mí son dos cosas distintas”, explicó Ruiz. “El caso de iTunes es el ejemplo más importante de adaptación de mercado a la era digital. Frente a las tremendas oportunidades que presenta Internet para el intercambio de archivos por sus redes, y la masificación de protocolos de intercambio de ellos, Apple en lugar de criminalizar a sus usuarios, escoge una estrategia proactiva en términos de montar una gran plataforma de descarga legal de archivos”, explicó Ruiz.

Es para ello que la empresa de la manzanita alcanzó acuerdos con los titulares de los derechos de autor. Pero, para Ruiz, YouTube representa un modelo totalmente diferente.

El valor que tiene YouTube radica, fundamentalmente, en el contenido aportado por sus usuarios. YouTube es una fantástica plataforma para que los usuarios puedan compartir sus videos con el mundo. Es tal vez la expresión máxima de esta denominada web colaborativa. El problema está en que la vieja industria, a través de normas del pasado, pretende echar por tierra el desarrollo de este tipo de plataformas basando su argumento en normas relativas al derecho de autor”, explicó Ruiz.

“Me parece que el caso de Viacom contra YouTube es demostrativo de cómo la industria del entretenimiento ha reaccionado frente a la irrupción de la tecnología. En cualquier caso, y más allá de las millonarias cifras, lo que está haciendo Viacom es, a través de una acción legal, poner en duda el nacimiento de muchísimas compañías que puedan nacer sobre la base de ideas innovadoras en tecnología. Lo peligroso es que los mismos argumentos que ha utilizado Viacom en su demanda pueden ser utilizados en cientos de sitios web que basan su valor en el contenido promovido por sus propios usuarios. Un representante de esta industria pre-Internet pretende poner una bomba debajo del escritorio de la llamada web colaborativa o dos punto cero. Y eso es altamente preocupante desde el punto de vista del interés colectivo”, concluyó Ruiz.

Pero Google no sólo enfrenta problemas legales en el caso de YouTube. También fue demandada por un consorcio de diarios belgas y varias agencias de noticias por su servicio de indexación de información conocido como Google News.

Y un alto ejecutivo de Microsoft acusó a la empresa de violar “sistemáticamente” los derechos de propiedad intelectual con su proyecto Google Books, que busca indexar en Internet el contenido de miles de libros y crear así una especie de biblioteca universal gratuita disponible para cualquiera que tenga acceso a Internet.

Para ello, Google escanea y digitaliza miles de textos, pero la empresa se ocupó de aclarar que sólo lo está haciendo con los que son de dominio público y con aquellos cuyos titulares dieron su autorización.

La hora de los consumidores
En el medio de la batalla entre las empresas tecnológicas y los dueños de los contenidos están los consumidores, que agrupados en distintas organizaciones y movimientos buscan encontrar la posición que mejor satisfaga sus intereses.

Una de esas alternativas es el proyecto Creative Commons, una organización sin fines de lucro presidida por el profesor de la Universidad de Stanford Lawrence Lessig.

El proyecto Creative Commons ofrece al público una serie de licencias que los creadores pueden elegir para sus obras. “Algunos derechos reservados” es la leyenda que suele indicar la adhesión del creador de algún tipo de contenido a estas licencias, que permiten –por ejemplo– usar las obras y reproducirlas siempre y cuando se atribuya el mérito de la obra a su legítimo creador y su uso no sea comercial.

Están vigentes en más de 34 jurisdicciones, ya que requieren ser adaptadas para adecuarse a la normativa interna de cada país.

“El proyecto Creative Commons ofrece una alternativa creativa y atractiva para los autores que sienten que un sistema desequilibrado finalmente redunda en perjuicios para la difusión de su arte”, explica Claudio Ruiz, cuya ONG se encargó de adaptar las licencias “CC” a la legislación chilena.

“Es un paso adelante en términos de devolver a equilibrar los intereses tanto de los autores como del público en general”, explicó Ruiz.

“Músicos, poetas y artistas jóvenes –sin contar por supuesto a quienes montan blogs y medios en línea– utilizan “CC” para entregarle al público determinadas libertades de uso para sus obras para que ellas puedan difundirse más rápidamente y así también poder conseguir más regalías a futuro”, concluyó.

“Es la economía..., estúpido”
La frase que Bill Clinton utilizó para ganar la elección presidencial de 1992 también sirve para explicar estas peleas por el copyright. En el fondo es una cuestión de dinero. De mucho mucho dinero. Y nadie quiere quedarse afuera a la hora del reparto: así es como las industrias culturales se enfrentan a las tecnológicas en cuanto campo de batalla se presenta disponible, aunque los escenarios varían según las latitudes.

Así, en España, el gobierno salió a la busca de una alternativa y creó el sistema de “canon digital”: una especie de impuesto que se deberá pagar cada vez que se compre algún producto tecnológico que permita copiar materiales protegidos con copyright.

Es una alternativa de redistribución de ingresos basada en el principio de que quienes se benefician de una actividad ilegal deberían costear parte de los perjuicios que sufren, en este caso, los dueños de los contenidos.

La iniciativa generó un áspero debate en la península, y ya fue llevada ante los tribunales: un juez de Bilbao consideró que era constitucional y desestimó la demanda de un consumidor que reclamaba la devolución de los 0,42 centavos de euros que tuvo que pagar al comprar un disco compacto virgen.

Por otro lado, los consumidores se quejan porque la implementación de este impuesto tendrá como resultado inmediato el encarecimiento de los productos gravados.

Según el diario “Expansión”, el canon digital equivaldría al 60% del precio de dispositivos como CD y DVD vírgenes, y al 40% de otros como las fotocopiadoras.

Así lo aseguró José Pérez, director de Asimelec, una entidad española que agrupa a empresas del sector de la tecnología. En este caso, las empresas tecnológicas se enfrentan con sociedades gestoras de derechos de artistas e intérpretes.

Según las firmas del primer sector, el reclamo de las gestoras es por “un monto 200 veces superior al que surge de los estudios de reconocida solvencia”.

Debates como éste se dan en todas las latitudes, pero la pregunta es: ¿hasta cuándo? Pero cuando la guerra por el copyright termine y las partes acuerden algún esquema que les permita seguir haciendo millones habrá que evaluar en qué lugar quedaron los consumidores, quienes deberían ser los principales beneficiarios de cualquier esquema de propiedad intelectual. Habrá que esperar para ver si éstos perecen -o no- en el campo de batalla.

Bienes Comunes Creativos
El desarrollo tecnológico es uno de los factores de cambio más importante a nivel global. En pocos años el avance de las tecnologías digitales y la expansión de Internet (como una red abierta y distribuida) cambiaron profundamente las formas de creación, producción, distribución y comercialización del valor a nivel mundial.

Este cambio también puede observarse claramente en las nuevas formas de regulación y gestión de los bienes intelectuales en la era digital.

Justamente, los diferentes problemas y soluciones sobre los derechos de autor permiten ver cómo se producen estos cambios y analizar algunas de sus tendencias.

Las licencias Creative Commons son parte de este complejo fenómeno que involucra la cultura, sus industrias, las regulaciones, las políticas públicas y los modelos de negocios de las corporaciones comerciales a nivel global.

Laboratorio
Creative Commons Creative Commons, o “Bienes Comunes Creativos” (en su traducción al castellano), es una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro que surgió en los Estados Unidos y trabaja sobre derecho de autor en la era digital. El proyecto fue fundado por Lawrence Lessig en 2001, lanzado en diciembre de 2002 y, en pocos años se ha transformado en una de las soluciones más atractivas para regular los derechos de autor en la era digital.

Una de las razones de este éxito a nivel mundial es justamente que Creative Commons ofrece a los usuarios finales, a aquellos que producen una obra intelectual, un sistema de licencias de derecho de autor que les permite -de forma sencilla y directaescoger el destino de su obra en Internet.

En este sentido, la solución de Creative Commons imita, aprende y se retroalimenta de las mismas prácticas de los usuarios finales.

La ONG Bienes Comunes
Lejos de alcanzar sólo una solución regulativa para los Estados Unidos, desde sus inicios el proyecto Creative Commons se orientó hacia la escena global. De allí surgió uno de sus apéndices, el proyecto Creative Commons Internacional.

Con sus oficinas en Berlín, Alemania, esta parte de la red ha logrado traducir las licencias originales a más de 43 países, y ya tiene presencia en más de 100.

Desde inicios de 2003, la Argentina es parte de Creative Commons a nivel internacional. Las licencias argentinas están activas desde 2005 gracias al apoyo de la Fundación OSDE. Actualmente, las mismas se gestionan y actualizan a través de la ONG Bienes Comunes.

Esa ONG trabaja activamente en la investigación, promoción, regulación y protección de todos los bienes comunes que conforman nuestra condición
humana, sean éstos culturales, digitales, biológicos o materiales.

Libre cultura y libertad de expresión en Internet
Sin la escasez típica de los bienes materiales, las obras y bienes intelectuales crecen, se comparten y renacen libremente en el ciberespacio. La idea que tiene Creative Commons en sus bases se funda en la “librecultura”, en la revalorización de los bienes comunes, en el desarrollo y la apertura (no clausura) de los espacios creativos de la red.

En este sentido, una de las grandes virtudes de las licencias Creative Commons fue su diseño. Éstas están pensadas para que cualquier ciudadano acceda al ejercicio directo de sus derechos básicos y elementales en una sociedad democrática.

Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda expresarse no sólo con su obra, sino también mediante la forma en que quiere dar a conocer y compartir su producción.

De allí, que esta forma de acercar herramientas a los creadores potencia la cultura y la libertad de expresión.

Derechos reservados/liberados
A diferencia de las formas de interpretar los derechos de autor previas a Internet, las licencias Creative Commons funcionan como una invitación a compartir la cultura. Permiten a los autores enviar un mensaje directo a quienes se encuentren frente a su obra. El mensaje transmitido a través de la licencia sintetiza las condiciones de uso de la obra. Vale decir, codifica qué se puede y qué no se puede hacer con la misma.

Técnicamente, el sistema de licencias puede definirse como un sistema de reserva / liberación selectiva de derechos de autor. La legislación autoral consagra por defecto la reserva absoluta de los derechos autorales en cabeza de cada creador. Esta reserva / liberación funciona sobre estas bases y le permite a los creadores decidir estratégicamente cómo compartir y dar a conocer su obra.

En este sentido, Creative Commons permite que la red pueda seguir evolucionando como un espacio de experimentación, innovación y construcción distribuida entre pares.

Modelos de negocios abiertos para la industria cultural
Finalmente, para comprender la situación actual es necesario aclarar un punto central. Muchos de los problemas que hoy enfrenta el derecho de autor en la era digital no se relacionan ni con la legislación (que puede o no estar actualizada) ni con muchas de las tecnologías (que pueden estar más o menos avanzadas); una parte central de estos problemas está directamente relacionada con los modelos de negocios utilizados en la industria cultural.

La utilización de medidas tecnológicas sobre bienes intelectuales muchas veces bloquea esta posibilidad. En la era digital es muy necesario pensar y diseñar modelos de negocios abiertos; vale decir, aquellos que tienen un tratamiento estratégico de los bienes intelectuales y que garantizan el acceso a la cultura.

Un ejemplo de esto es el proyecto Negocios Abiertos, donde se invita a compartir ideas, iniciativas, modelos y formas abiertas de hacer negocios bajo la lógica de la producción colaborativa del valor. Este punto es central para el desarrollo de una industria cultural pujante en tiempos de Internet.



 

Esta nota fue extraída de la revista INFOBAEprofesional.
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