Hace unos días acaba de ser publicada -en línea- la segunda edición de la "Guía
para las Primeras Respuestas de Cualquier Investigación de la Escena de un
Crimen Electrónico" del Departamento de Justicia Estadounidense. Un reporte
especial del Instituto de Justicia de esa nación, con 74 páginas, que se distribuye
en inglés bajo el formato electrónico PDF. En la introducción, página VII, se
puede leer:
"Cuando se trata con evidencia digital, los principios y procedimientos de
la generalización forense deben ser aplicados:
* El proceso de recolectar, asegurar y transportar la evidencia digital no debe
cambiar la evidencia.
* La evidencia digital debe ser examinada solamente por aquellos que estén
específicamente entrenados para ese propósito.
* Cualquier cosa hecha durante la preservación, transportación y almacenamiento
de la evidencia digital debe ser totalmente documentada, preservada y disponible
para su revisión."
Unas líneas más abajo se añade:
"En adición a las ramificaciones legales del accceso impropio a los datos que
están almacenados en un computador, quienes respondan de primero deben comprender
que los datos de computadores y otras evidencias digitales son frágiles.
Solamente el personal entrenado apropiadamente debe intentar examinar y analizar
la evidencia digital."
En función de esta guía de acción se puede entonces, revisar la cita textual del
Informe de Interpol de Mayo del 2008, con relación a los supuestos computadores
de Raúl Reyes, que señala en su página 8, de la versión en español:
"Conclusión no. 2b: Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades
colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter
informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.25 horas, momento en que dichas
pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la
Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos
en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos
internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los
organismos encargados para la aplicación de la ley".
Así pués, un simple análisis de relación de los contenidos conlleva a pensar
que las dos primeras indicaciones del reporte especial estadounidense fueron
incumplicadas y de esa forma se puso en entredicho toda la veracidad de las
evidencias digitales que Ronald K. Noble, en nombre de la Interpol aseguró
no haber detectado hayan sido manipuladas.
Tal vez en armonía con las indicaciones del documento gringo y en otras
latitudes, Interpol pudo haber concluído que su falta de haber encontrado
indicios de manipulación de las pruebas instrumentales, no descartaba que ello
fuese posible. Un esfuerzo profesional y serio de la Interpol debería haber
agregado también que, el incorrecto tratamiento de la evidencia digital por
parte de quienes respondieron de primero -en Colombia-, resultaba una grave
falla que contravenía las pautas de la justicia estadounidense.
Se pudo haber recomendado profundizar en el tercer señalamiento que deja
abierta la posibilidad de revisar, con mayor detalle, el tratamiento de la
evidencia digital para determinar así su validez real en cualquier proceso
legal en los Estados Unidos. En especial cuando se tenía información de que
los computadores y dispositivos de almacenamiento digital fueron extraídos
ilegalmente de territorio ecuatoriano y bajo condiciones "muy peculiares".
Como se puede entender, los funcionarios estadounidenses conocen bien cómo
se deben hacer las cosas para que las mismas sean correctas, pero con una
gran debilidad de la ética profesional, figuras tristes como Ronald K.
Noble, se prestan para turbios manejos mediáticos con tal de promover los
intereses políticos de la pérfida junta Bush-Uribe.
Un lamentable ejemplo de la gran crisis moral de los EEUU que viene a
reforzar aquella cita del filósofo griego Demócrates, quién en cierta
ocasión sentenció:
"Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa."
alberto_salazar_2007@yahoo.com