La promesa del Presidente venezolano Hugo Chávez sobre la creación de una nueva Ley Orgánica del Trabajo para el primero de mayo de 2012 por la vía de ley habilitante, renueva las expectativas de quienes entendemos que realizar el Estado de justicia social exige instaurar un Derecho Laboral basado en la doctrina del hecho social del trabajo como bien jurídico de supremo valor. Es decir, el trabajo comprendido como actividad humana liberadora destinada a fomentar la dignificación y el desarrollo espiritual, intelectual y material de los trabajadores y las trabajadoras para la generación de bienes y servicios de predominante interés social y satisfacción de necesidades colectivas.
En tal sentido, un nuevo régimen legal garantista debe igualmente orientarse en el principio de progresividad en materia de derechos sociales como precepto primordial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) así como en el derecho internacional y demás instrumentos jurídicos reconocidos en el derecho venezolano vigente. De manera concreta, una nueva ley orgánica del trabajo de carácter revolucionario y anticapitalista, debe diferenciarse radicalmente de las infames reformas antiobreras que hoy invaden Europa y EEUU. Por esta razón dicho texto ha de contener un conjunto de normas expresamente más favorables (progresivas) para la clase trabajadora.
Como introducción al estudio del tema, válido es iniciar con una propuesta dirigida a dos ámbitos normativos principales: el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho Individual del Trabajo.
En lo colectivo, debe promoverse:
1) La plena unidad sindical de los trabajadores. Instituir como norma la celebración de elecciones universales y de base desde los sitios de trabajo (empresas, industrias, grupo de empresas, sectores de industrias, etc.) a fin de garantizar que los trabajadores y las trabajadoras cuenten en su respectiva área de labor con una única representación, democráticamente electa, a nivel de sindicatos e instancias superiores como centrales, federaciones y confederaciones.
Será la unificación orgánica que la clase trabajadora se dé a sí misma lo que coadyuvará (en paralelo con el trabajo ideopolítico) a superar la crónica dispersión organizativa que actualmente padece la masa laboral venezolana y propiciará un nuevo escenario donde esta clase (profesionales, técnicos, etc.) luche eficazmente por sus derechos con criterio clasista y anti-economicista para erradicar definitivamente de sus filas a los falsos asesores sindicales, los sindicatos patronales y al nefasto paralelismo sindical que tanto debilita las luchas revolucionarias del proletariado. Por ende, doblemente necesaria es la unidad de los y las trabajadoras para derrotar la explotación, abusos y demás violaciones del Derecho Laboral cometidos por los jefes y dueños de empresas, así como la complicidad de funcionarios corruptos al servicio del capital.
2) Eliminación de las restricciones indebidas al Derecho a huelga. Como lo han afirmado los principales juristas revolucionarios de América Latina, entre ellos nuestro inolvidable mentor Pedro Ortega Díaz, es inconstitucional todo dispositivo legal que imponga requisitos, procedimientos o condiciones que dificulten o menoscaben, directa o indirectamente, el ejercicio de este Derecho universal, pues en ningún caso puede convertirse la huelga en un instrumento inoperante de la lucha social.
Por tal motivo, lejos de fomentar la conflictividad laboral, la huelga es una institución legal que más bien apunta hacia un equilibrio material en las relaciones entre fuerza patronal y fuerza trabajadora (débil jurídico) para así garantizar mecanismos autónomos que le permitan a la clase trabajadora ejercer la huelga como instancia final de legítima reclamación de sus derechos.
En lo individual, es pertinente:
1) Inmediata restitución del antiguo sistema acumulativo de prestaciones sociales. Como es menester recordar, fue la receta neoliberal aplicada por el entonces presidente Rafael Caldera (1997) y su fiel compañero Teodoro Petkoff, lo que destruyó el núcleo fundamental del Derecho Laboral, como lo es el concepto de antigüedad en lo relacionado a la seguridad social. Es así que de un sistema donde los y las trabajadoras gozaban del pago de prestaciones sociales basado en el cálculo del último salario devengado, pasamos a un engañoso método de pago por cada año laborado; lo cual imposibilita el legítimo reconocimiento y compensación retroactiva por los años de servicio prestados.
En la actualidad, el presidente Hugo Chávez ha planteado esta restitución del sistema integral de las prestaciones sociales, vale decir, un acto de suprema justicia social frente a la vulneración severa que la burguesía venezolana (en alianza con un gobierno plutocrático y bajo las órdenes del Fondo Monetario Internacional) propinó contra los derechos del pueblo trabajador. Hoy día la restitución del régimen de prestaciones sociales a su condición original constituye la más sólida demostración de la política obrerista del Gobierno Bolivariano enmarcada en el principio de progresividad de los derechos en materia laboral.
2) Codificación del Derecho del Trabajo en un sólo texto jurídico. Esto significa incluir en un solo instrumento legal las principales normas laborales para los trabajadores y las trabajadoras en lo que respecta al derecho al salario, la estabilidad laboral, las prestaciones sociales, la seguridad social universal (con reconocimiento al trabajo no dependiente y el trabajo en el hogar), entre otros conceptos. En efecto, dicha codificación única permitirá garantizar más eficazmente el principio de "iguales beneficios por igual trabajo", de modo que podrán resolverse las desigualdades aun no superadas en lo que atañe a múltiples sectores laborales (sector público y privado) que disfrutan de beneficios disímiles aunque desempeñen tareas laborales casi idénticas.
Constitucionalista y profesor universitario. Ex consultor jurídico del Ministerio del Trabajo. Ex inspector nacional del trabajo en el sector privado.
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