Carta Abierta a las autoridades de la Misión Cultura

Caracas, 8 de Febrero del 2015.

Señores

Misión Cultura y a Quien pueda Interesar.

Su Despacho.

Durante la reunión del Gabinete Cultural del estado Miranda, desarrollada el día martes 3 de febrero del presente año, en las instalaciones del Núcleo de Desarrollo Endógeno "Tócome", ubicado en la parroquia Leoncio Martínez, perteneciente al Municipio Sucre del estado Miranda, las autoridades del Gabinete en respuesta a la inquietud de algunos Animadores quienes solicitaban se les explicara el porqué algunos de sus compañeros, no se les había hecho efectivo el pago correspondiente al mes de Enero, respondieron; que habían sido despedidos por no haber entregado sus informes en los últimos meses.

Las autoridades del Gabinete argumentan: que se está haciendo una depuración para que los compañeros que no están trabajando sean desincorporados.

Ahora bien ¿por qué esta depuración no comienza de arriba hacia abajo?... siempre la base, siempre los más débiles, siempre el pueblo, asumiendo las culpas de los mandos superiores.

La intención de desincorporar a los compañeros es un acto de injusticia, puesto que ellos poseen evidencias de su trabajo realizado. Su acción arbitraria trae a colación, lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".

Por otro lado para nadie es un secreto que si realmente los animadores están bajo la modalidad de "Honorarios Profesionales" no están obligados a cumplir horario de trabajo, puesto, que su cumplimiento está basado en tareas realizadas.

Unido a esto, todos los animadores por ley ya se encuentran fijo debido a que poseen más de dos contratos de manera ininterrumpida ,que mas allá de que dentro de los contratos que ellos han firmado hasta ahora se establezcan limitaciones a sus derechos laborales, este no puede estar por encima de la ley del trabajo, donde se consideran los derechos laborales de los trabajadores como irrenunciables, por lo que no podría ser un alegato el que los animadores están supeditados o encadenados a lo establecido en un contrato, a pesar de que este atente con sus derechos laborales. Nuestra Constitución establece en su artículo 89:

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

2. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

3. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

4. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

5. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno…".

Además, la ley del trabajo dice: que ningún contrato de la modalidad de contratación de "Honorarios Profesionales", puede prolongarse por más de un año, a menos que la circunstancia así lo amerite, la cual no es el caso de la Misión Cultura, por lo que el continuar utilizando el contrato que los compañeros firmaron, como excusa para no otorgar los beneficios que según la ley a ellos les corresponde, es provocar de manera flagrante una violación a la norma.

Estas irregularidades han venido ocurriendo desde hace algún tiempo destrozando al poder popular, por lo que hoy levanto mi voz como, ciudadano de esta gloriosa patria, como conocedor de la Ley, como trabajador de la Misión Cultura y apoyándome en derechos que me concede la Constitución establecidos en los artículos 51, 57, 61, 62 y bajo el principio de Contraloría Social, a favor de esas compañeras y compañeros quienes se les ha vulnerado su derecho humano.

Los animadores culturales son quienes poseen un trabajo real y efectivo en las comunidades, son la presencia del ministerio en cada zona popular, por lo que es un hecho aberrante desincorporar a quienes han impulsado los planes que hasta hoy emanan del ministerio de la cultura.

No puede ser que la no entrega de un informe que realmente no dice nada, donde fácilmente se puede rellenar de mentiras, sea un argumento fehaciente para despedir a una persona que ha entregado 8 años de su vida a este proceso, con su labor de "Activador Cultural", ya que muchos de ellos además de ser Animadores Culturales, son egresados de la Misión Cultura como "Licenciados en Educación mención Desarrollo Cultural".

Muchos de estos compañeros que hoy son nuevamente atropellados, vienen trabajando en la misión cultura desde el año 2007 , cumpliendo con cada una de las exigencias que realiza el Gabinete, por lo que cualquiera podría pensar que la medida que hoy recae sobre ellos, es "CAZERIA DE BRUJAS".

Por otro lado, al parecer las autoridades del gabinete ,quienes son los que deciden desincorporar a los compañeros, desconocen que según la ley del trabajo para iniciar un proceso de despido de algún trabajador, el patrono que en este caso es la Misión Cultura deberá dirigirse ante el Ministerio del Trabajo y exponer los alegatos que justificarían el despido de alguien, donde posteriormente el trabajador deberá ser citado ante la Inspectoría del Trabajo, debe ser escuchado y a partir de las evidencias presentadas por las partes, avalar o no, la solicitud de despido.

Si se permitiese esta aberración, estaríamos volviendo a los mecanismos burgueses que se aplicaban en la Venezuela de la cuarta república, donde los trabajadores eran humillados y degradados por patronos explotadores.

Por lo antes planteado solicito:

  • Que se convoque a las compañeras y compañeros que han sido objeto de esta medida para que sean escuchados, que expongan su situación, para así, no violentar su debido proceso, el cual está garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece:

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  • La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
  • Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
  • Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
  • Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  • Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad."
  • Que se corrobore y evalúe el trabajo realizado por ellos.
  • Que si realmente los compañeros fueron despedidos, que se les haga llegar su notificación de despido, para así puedan dirigirse ante la institución encargada de restaurar sus derechos violados, que no es otro que el ministerio del trabajo. Por lo consiguiente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna reza:

"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

  • Que si la acción de despido que recae sobre ellos, solo se tratase de un rumor, pues, que se haga efectivo su pago que hasta hoy se encuentra retenido, con lo que se viola el precepto constitucional que establece; que los sueldo de los trabajadores son inembargables, lo contrario sería incurrid en violación a la norma, que acarrearían demandas legales.

Exhorto a las autoridades de la misión a analizar la situación planteada y si fuese necesario realizar las correcciones correspondientes para evitar que sigan ocurriendo estas acciones que mas allá de coadyuvar a la consolidación de un proceso de inclusión, produce un retroceso en todo lo que hemos alcanzado .

Considero que nosotros como institución pública debemos dar ejemplo de justicia, y no convertirnos en los primeros explotadores y opresores del pueblo.

Sin más a que hacer referencia y esperando sean escuchados y tomados en cuenta cada uno de mis planteamientos, para así, evitar violaciones a la norma y atentar contra la Justicia.

Me suscribo.

Atentamente .

"LA JUSTICIA ES LA REINA DE TODAS LAS VIRTUDES DEMOCRATICAS"

Simón Bolívar.

"Con la verdad, ni temo, ni ofendo".

Artigas.

SOCIALISMO O MUERTE.

CHAVEZ VIVE CARAJO.



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