Comunicado # 202

En CANTV: ¡ Ahora el contrato es de todos y para todos !

TRIUNFO HISTÓRICO DE LA CLASE OBRERA , DEL PROCESO BOLIVARIANO, DE LA DIRIGENCIA SINDICAL CLASISTA Y DE LA FETRATEL REVOLUCIONARIA

En el día de ayer los miembros de la verdadera Comisión Negociadora nombrados por los sindicatos legitimados, afiliados a la Fetratel Revolucionaria , liderada por Siguaraya, conquistaron un nuevo triunfo para la Gran Familia Cantevista, cuando se aprobó la CLÁUSULA 1 AMBITO DE APLICACIÓN, con una redacción que incorpora, inicial e inmediatamente, a 3.985 trabajadores y trabajadoras, que son medidos y evaluados por sistemas de Compensación Variable 70-30, 80-20 y 90-10, de Cantv y Movilnet al amparo de nuestra Convención Colectiva de Trabajo.

Tan trascendental triunfo histórico de la Clase Obrera , del Proceso Bolivariano, de la Dirigencia Sindical Clasista y de la Fetratel Revolucionaria , materializado junto a la voluntad política del ministro Manuel Fernández, que incluye al Contrato Colectivo a los 3.985 compañeros de Cantv y de Movilnet, se convierte en el primer paso en el camino de incorporar a TODOS LOS TRABAJADORES AL CONTRATO, por cuanto se aprobó también la inserción en la CLÁUSULA 88 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de una redacción que establezca la ruta de entrada a la Convención a los trabajadores que actualmente no poseen esquemas de medición y evaluación de desempeño, para los cuales también se les creará, de manera perentoria, dichos esquemas como sucede con todos los trabajadores regidos por la Convención Colectiva.

PASO A PASO LA FETRATEL REVOLUCIONARIA Y EL PROCESO BOLIVARIANO CON CHÁVEZ Y MADURO, CONSTRUYERON EL CAMINO QUE HIZO POSIBLE ESTE HISTÓRICO TRIUNFO

La Fetratel Revolucionaria y nuestro Proceso Bolivariano con Chávez y Maduro, fueron allanando, desde el primer momento de la renacionalización de la CANTV efectuada el 22 de Mayo del 2007, el camino dentro y fuera de las Convenciones Colectivas 2007-2009, 2009-2011, 2011-2013 y 2013-2015, para materializar en esta negociación tan destacado logro para los Trabajadores y Trabajadoras; mientras se mejoraban sustancialmente los beneficios de nuestras Convenciones Colectivas que se mantuvieron rezagados por años, los beneficios nuevos y los mejorados fueron paulatinamente extendidos a los trabajadores mal llamados "No regidos", fue así como desde el Subsidio Familiar o Ticket Alimentación, grupos completos de Cláusulas fueron extendidos a este personal, hasta llegar al momento actual donde, con el compromiso de quienes se encuentran al frente de la empresa, encabezados por el Ministro y Presidente de la Cantv , Manuel Fernández, se alcanzó el anhelado momento en el cual se hace realidad la proeza de incorporar a la Convención al personal de Cantv y Movilnet, reconstruyendo con ello lo destruido en 17 años de nefasta gestión privatizadora de la Golpista Verizon Corporation, en complicidad con los sindicaleros viudas y barraganas del tristemente célebre y siempre mal recordado Gustavo Roosen.

ESTE LOGRO ES UNA DERROTA PARA:

La nefasta idea de la "administración privada" de las empresas capitalistas y sus recetas neoliberales, que arremeten contra los trabajadores y trabajadoras bajo el argumento de la necesidad reducir las nóminas por ser "una carga para las empresas".

Los sindicaleros de oficio que se negaron a todo evento a afiliar a los trabajadores de Movilnet y a los mal llamados "no regidos", a través de toda clase de tretas y artimañas, quienes permanentemente como forma de engaño, botaban las planillas de afiliación o nunca las llevaron al Ministerio del Trabajo.

Los responsables de negarse a descontar la cuota sindical a los pocos trabajadores de Movilnet que venciendo la burocracia rancia del mundo sindical, lograron la hazaña de afiliarse a algunos sindicatos.

Quienes a sabiendas de que tales prácticas contra los trabajadores mal llamados "No regidos" están reñidas con la legislación nacional y los convenios internacionales en materia sindical.

Los dirigentes sindicales mal llamados "No regidos" que acomodaticiamente se adaptaron a la situación y convirtieron los sindicatos en claustros de privilegiados donde sólo entraban los cantevistas puros, discriminando a todos los demás compañeros de la Gran Familia Cantevista.

Sin vacilaciones, desde El Equipo Fuerza Laboral enviamos un fraternal reconocimiento a quienes se encuentran al frente de la actual Administración de la Cantv y Movilnet, apegados al legado de Chávez, que actuando en representación del Proceso Revolucionario y Bolivariano, coadyuvaron en la crearon las condiciones que contribuyeron determinantemente hasta alcanzar este importante triunfo para la Clase Obrera y los trabajadores.

LAS CLÁUSULAS APROBADAS Y DIFERIDAS EN ESTA GLORIOSA E HISTÓRICA JORNADA FUERON:

CLAUSULA 1, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se incluye al personal mal llamado "No regido" de Cantv y Movilnet, que poseen esquemas de evaluación de variable a la Convención Colectiva y se propone la creación de la ruta de ingreso de los trabajadores restantes que aún no tienen esquemas.

Se establece que como protección a quienes estén fuera de la Convención Colectiva que, en ningún caso recibirán beneficios que en su conjunto sean inferiores a los contenidos en esta.

CLAUSULA 2, DEFINICIONES

Se corrige el concepto de Empresa, incluyendo a la empresa Movilnet.

CLAUSULA 9, CAMBIO DE CLASIFICACIÓN

Aprobada como en el Contrato actual.

CLAUSULA 10, CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Diferida para presentar una mejor redacción.

CLAUSULA 17, DESCANSO POR JORNADA ESPECIAL

Aprobada como en el Contrato actual.

CLAUSULA 18, DETENCIÓN POLICIAL O JUDICIAL DEL TRABAJADOR

Diferida para presentar una mejor redacción.

CLAUSULA 22, SERVICIO MILITAR

Aprobada como en el Contrato actual.

CLAUSULA 23, IDIOMA

Aprobada como en el Contrato actual.

CLAUSULA 25, VERIFICADORES DE PAPEL MONEDA

Diferida para presentar una mejor redacción.

CLAUSULA 31, PAGO DE SALARIO

Aprobada como en el Contrato actual.

CLAUSULA 79, EXCEPCIONES

Se adaptó la redacción al nuevo contenido de la Cláusula 1, con el objetivo de fortalecer la inclusión de los trabajadores y trabajadoras a la Convención Colectiva.

CLAUSULA 80, INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN

Se redujo el lapso de 120 días a 60 días para que la empresa instruya a los supervisores sobre el contenido, alcance e interpretación correcta de la Convención y de los anexos que la integran.

CLAUSULA 81, ANEXOS

Aprobada como en el Contrato actual.


CLAUSULA 83, DURACIÓN Y EFECTOS DE ESTA CONVENCIÓN

La Cantv presentó respuesta positiva a la solicitud de dar Vigencia a la Convención Colectiva desde el 01 de enero de 2015, lo cual convertiría la Convención en 2015-2016, tal como lo solicitó desde el mes de diciembre la Fetratel Revolucionaria. Se difirió la Cláusula para consultas con la Procuraduría General de la República.

CLAUSULA 84, INICIACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE LA PRÓXIMA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Aprobada como en el Contrato actual.

ANEXO F, UNIFORMES DE TRABAJO

Aprobada como en el Contrato actual.

ANEXO K, RÉGIMEN DE CARRERA TÉCNICA

Aprobada como en el Contrato actual.

DEFENDIENDO EL LEGADO DE CHÁVEZ

LOTTT

Efectos de la convención colectiva

Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.

Estabilidad

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Garantía de estabilidad

Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.

Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad

Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.

2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.

3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.

EL MARTES 24 A LAS 9AM SERÁ LA PRÓXIMA REUNIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL HOTEL ÁVILA, CARACAS

AVANCEMOS SIN VACILACIONES

A LA CONQUISTA DE NUESTROS DERECHOS

¡¡¡TODOS A CERRAR FILAS CON NUESTRO PRESIDENTE OBRERO PARA DETENER LA PRETENDIDA AGRESIÓN IMPERIALISTA CONTRA VENEZUELA!!!

¡¡EL SOCIALISMO SE CONQUISTA LUCHANDO EN LA CALLE JUNTO A LA CLASE OBRERA Y EL PUEBLO TRABAJADOR!!

"El Proletariado no dispone, en su lucha por el poder, de más armas, que la organización"

Lenin



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