Derecho al trabajo en Venezuela: Discriminación y violación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una de las más avanzadas en el Mundo en cuanto a su contenido. Pero llama poderosamente la atención las violaciones y discriminaciones que a diario incurren en materia laboral, tanto el Sector Privado al requerir personal para sus empresas, como también el Ente del Estado, que debe asegurar el cumplimiento fiel al contenido de derechos laborales de los venezolanos.

En anuncios publicados a través de los diferentes medios de comunicación (Empléate, Bumerán, El Universal entre otros), se observa de manera común y cotidiana, la flagrante discriminación que son objetos muchos venezolanos, que solo por tener 45 o más años de edad, cumpliendo con los perfiles profesionales y capacidad técnica para postularse a un cargo, son discriminados por las empresas, que colocan siempre la condición “Excluyente”: la edad. Imponiendo de manera unilateral y sin apego al derecho constitucional, que solo podrán tener acceso al trabajo quienes tengan edad entre los XX y los 45 años, discriminando al derecho laboral aquellas personas que tengan aun vida activa laboral productiva.

Otro de estos ejemplos violatorios que suceden cotidianamente y que el Estado siendo el garante de la Ley, hace caso omiso, está referido a los condiciones y horarios impuestos para el trabajo, como los beneficios que las empresas otorgan violando las leyes, como es el caso del pago de las Utilidades, donde muchas colocan un pago de 30 días anual, condición que no existe en la nueva ley del trabajo.

Al respecto y para sustentar este escrito, cito algunos artículos de la CRBV, que ratifican este derecho:

Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”

Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

Artículo 21: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”    

Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.”  

Observando estos contenidos del derecho en nuestra Constitución, la práctica que es ejecutada por los empresarios ypor el mismo Gobierno, son contrarias a ella y dejan a nuestra CRBV en letra muerta. Pareciera que el único camino para la defensa de los derechos en Venezuela, es actual en cambote, pues quienes se aventuran de manera particular a defender sus derechos, las Instituciones del Estado garantes de los mismos, se hacen sordos y mudos y los Empresarios felices por la complicidad manifiesta del Estado.

 
*Administrador
 
elcerroelavila@hotmail.com


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