SIDOR: Justicia Social para pioneros y accionistas

I.

En los años `90, el Capitalismo despojó a Venezuela de industrias básicas y servicios estratégicos. 250 mil personas fuimos victimas de la Privatización. De los cuales 10 mil salimos de SIDOR, sin ningún beneficio social, solo con la ilusión de unas Acciones de 2da (Clase "B") en el capital de la empresa. Nos expropiaron la Seguridad Social.
En Venezuela, como parte de la Seguridad Social, tenemos derecho a Pensión de Retiro o Jubilación por años de servicio y Pensión de Vejez por años de edad, que salen de fondos creados con dinero de trabajadores, patronos y Estado. Ambas se pueden aplicar de manera ordinaria y extraordinaria.
Hoy, ancianos y ancianas, luchamos para que el Estado: a) reinicie la recompra de las "benditas" acciones Clase B, suspendida en Diciembre 2014; b) otorgue de manera extraordinaria las jubilaciones que nos expropió la Ley de Privatización del 31/12/1997, y c) anticipe la Pensión de Vejez, según el Artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) que autoriza los casos extraordinarios.
Lo mas complicado, pero no imposible, es la Jubilación porque el sistema jurídico está hecho para personal activo. Mientras que el anticipo de Pensión de Vejez es legal y debe ejecutarlo el Ministerio del Trabajo.


II.
En la lucha nos favorecen: a) la FUERZA de ser el 15 % electoral de Bolívar y haber pagado tanto el Fondo de Jubilaciones como las 750 cotizaciones del IVSS; b) la RAZÓN, sustentada en el legado de inclusión de Chávez (Misión Ribas: bachillerato en 2 años, Pensión de Vejez para todos, Seguridad Social para militares del 4F y 27N) y reconocida por la Asamblea Nacional-AN desde 2008, y c) el PODER de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y ahora el Presidente Obrero Nicolás Maduro con Ley Habilitante para dictar Leyes especiales.

CRBV, Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. (...).

LSS, Artículo 28: "La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento".

Reglamento de LSS, Artículo 162: "La pensión de vejez podrá concederse antes del cumplimiento de las edades señaladas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, (...) la edad límite podrá ser rebajada hasta en un (1) año por cada cuatro (4) trabajados en las condiciones antes dichas. Tal reducción no podrá exceder de cinco (5) años."

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada al personal de Oficiales, Sub-oficiales Profesionales de Carrera, Tropa Profesional y Tropa Alistada, participantes e involucrados en las rebeliones Civico-Militares del 04 de febrero y 27 de noviembre, de 1992, dictado por Chávez (G.O 39.858 del 06/02/2012).

A.N, Sesión Ordinaria del 04/03/2008 (G.O 38.895 del 25/03/2008), presidida por Cilia Flores, exhortó al Ejecutivo Nacional a revisar los casos de los ex trabajadores y ex trabajadoras que sufrieron una situación jurídica adversa, en cuanto al disfrute del derecho a la jubilación producto de las políticas neoliberales privatizadoras.

Rafael Ríos, hoy Tesorero del Sistema de Seguridad Social de Venezuela, cuando integraba la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la AN (conocedor de nuestro caso por ser oriundo del estado Bolívar), dijo el 10/5/2010: "los trabajadores de diversas instituciones ya eliminadas, y otras que siguen funcionando, han sido maltratados con las políticas neoliberales de la privatización de esas empresas y hay que elaborar una Ley Especial para resarcir los daños causados al sector laboral".

III.

Avance y perspectiva desde el Frente Socialista de Accionistas de Sidor.

Anticipo de Pensión de Vejez: El 17/4/2015, después que la Caja Regional del IVSS-Bolívar se inhibió de conocer el caso, se entregó al Presidente del IVSS, Carlos Rotondaro, la solicitud de aplicación del Artículo 28 de la LSS para exsidoristas con 4 o mas años de servicios y edades entre 50-55 (mujeres) y 55-60 (hombres). Próxima reunión viernes 8 de Mayo a las 8 am. Frente a Defensoria del Pueblo en Centro Cívico de Puerto Ordaz.

Jubilación: Solicitar al Presidente Maduro que dicte un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a SIDOR y al Sistema de Jubilaciones a todos los sidoristas que quedaron cesantes y sin Seguridad Social desde los '90 hasta 2008. Recolección de firmas 22 de Mayo, a las 8 am. Frente a la Defensoria del Pueblo en Centro Cívico de Puerto Ordaz.


Bibliografía Referencial del mismo autor:

Jubilación para exsidoristas accionistas.
29/06/14
www.aporrea.org/trabajadores/a190704.html


Ley de Protección para Victimas de la Privatización (I)
28/09/14
www.aporrea.org/actualidad/a195685.html

Ley de Protección para Víctimas de la Privatización (II)
05/10/14
www.aporrea.org/contraloria/a196123.html


Ley de Protección para Víctimas de la Privatización- Jubilación Especial (III)
13/10/14
www.aporrea.org/trabajadores/a196557.html

Pensión por Vejez Prematura para Ex-sidoristas (I)
03/11/14
www.aporrea.org/actualidad/a197650.html

Pensión por Vejez Prematura para Ex-sidoristas (II)
09/11/14
www.aporrea.org/trabajadores/a198081.html

Venezuela 2015: perspectivas y esperanzas
21/12/14
www.aporrea.org/actualidad/a200097.html



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Alexis Adarfio Marín


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