¿Cestaticket Socialista?

En el artículo anterior (1) escribimos acerca del costo de la legalidad. Sobre la importancia de un estudio costo-beneficio de las leyes antes de su implementación.

Un ejemplo claro de una ley perjudicial (es decir, con más costos que beneficios para la sociedad) es la “LEY DEL CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS” (2).

Varias son las razones que justifican la afirmación anterior. La primera que colocamos a continuación se refiere al propio nombre de la nueva ley. Las siguientes se refieren a problemas heredados, en su mayoría, de las leyes anteriores referidas al “beneficio de alimentación”:

1.- El “beneficio de alimentación” o “bono de alimentación” pasa a llamarse “Cestaticket” y con ello se utiliza una MARCA REGISTRADA que es propiedad de UNA empresa privada. Es como si el Gobierno para hacer una ley sobre las harinas pre cocidas, hiciera una “Ley de la Harina PAN” o para los refrescos hiciera una “Ley de COCA COLA”. Y, adicionalmente obligara a las empresas productoras a poner en sus envases las marcas PAN o COCA COLA respectivamente.

En la página de la empresa a la que nos referimos, puede leerse:

CestaticketServices es una empresa asesora y experta en soluciones en servicios pre - pagados para organizaciones. Con más de 24 años de experiencia en Venezuela y con el respaldo de pertenecer al grupo francés Edenred, líder mundial en servicios con operaciones en más de 42 países en 4 continentes.”(3)

Definitivamente, con el nuevo nombre “Cestaticket” se está utilizando una marca. Esto puede resultar en detrimento de otras empresas que ofrecen el servicio de tickets o tarjetas de alimentación; beneficiando a la propietaria de la marca con la difusión obligatoria de su nombre. Pero también podría producir daños a la empresa dueña de la marca en caso de incumplimiento o incompetencia de otra empresa del ramo que tendría escrito, obligatoriamente, ese nombre en sus tarjetas o tickets (4). El público podría achacarle las fallas de éstas a la empresa original. En todo caso, es por lo menos poco ético colocar a una ley el nombre de una marca comercial.

2.- Una fracción del gasto que realizan los empleadores en este beneficio de alimentación,corresponde a las comisiones que cobran las empresas proveedoras de los tickets o las tarjetas. Podría beneficiarse al trabajador incrementando en ese mismo monto- el de las comisiones- lo que recibe, sin representar un gasto adicional para su patrono.

3.- Si ese dinero que se entrega al trabajador mediante tickets o tarjetas le fuese entregado en efectivo junto a su salario, ahorraría gastos de administración al patrono y disminuiría la carga de costos a los productos.

4.- Se ha observado que en algunas ocasiones los trabajadores cambian los tickets (o los saldos de sus tarjetas) por efectivo y el cambista se queda con un porcentaje, perjudicando al trabajador (5). Si el monto correspondiente se lo diera el patrono en efectivo a su empleado, no habría esa “ventana” de corrupción.

5.- La ley establece el pago en efectivo como una excepción y además, restringe el uso de ese dinero solamente a alimentos (5); mientras anteriormente se podía usar también en medicinas. Sería más beneficioso para el trabajador que se le pagara en efectivo y él, a su buen criterio, le diera el destino que creyera más conveniente en cada momento, de acuerdo a sus prioridades. Pareciera que el Gobierno está intentando administrar parte de la remuneración que recibe el trabajador, asignando ese ingreso a la compra de productos de un rubro específico. Al fin, eso no constituye ningún regalo del Gobierno ni del empleador. Es parte de la retribución a su esfuerzo.

Hacer un análisis cuidadoso de las normas es beneficioso para todos.

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(1) http://www.aporrea.org/contraloria/a218242.html

2) Gaceta Oficial 40.773 del 23-10-2015

(3) http://www.cestaticket.com.ve/QuienesSomos.aspx

(4) Esta Ley obliga a todas las empresas proveedoras de los tickets o las tarjetas colocar la palabra CESTATICKET escrita:

Artículo 11. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:

  1. La expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”…..”

(5) Tanto, que hay un artículo especial en la ley para castigar ese proceder:

Artículo 12. Constituye infracción por parte de los trabajadores y trabajadoras:

  1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.

  2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.”


cj6p@hotmail.com



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Carlos González


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