El fondo de pensiones de PDVSA y sus filiales en pico e´zamuro

Siguiendo la costumbre de las grandes empresas petroleras internacionales, después de la estatización de la industria petrolera nacional, PDVSA y sus empresas Filiales crearon un Plan de Jubilación de sus trabajadores y empleados para que pudiesen disfrutar de una pensión mínima de carácter vitalicia para ellos, y en caso de fallecimiento, de su legítimo designado. Con este último fin se creó la Asociación Civil Fondo de Jubilación de PDVSA y sus Filiales (APJ-PDV), como asociación sujeta al derecho privado y sin fines de lucro. Conformada por los Asociados (PDVSA y sus empresas filiales), y cuyo activo se constituyó y se incrementa con los aportes individuales de los trabajadores que aceptaron pertenecer a dicha Asociación, una vez se produzca su jubilación, acepte las condiciones establecidas en los estatutos, que afirme conocer, se someten voluntariamente y autorice a PDVSA y/o la filial que lo jubila, para que entregue en nombre y por cuenta de él, los haberes que conforman su cuenta individual en el Plan de Jubilación, que le permitirá disfrutar de una pensión mínima una vez satisfecha la reserva actuarial correspondiente.

Quedó establecido en los Estatutos que la creó que la administración del Fondo de Pensiones la ejerce una Junta Administradora, conformada por seis (6) Directores Principales y seis (6) Directores Suplentes, todos ellos empleados de PDVSA y/o sus Filiales, entre personas autorizadas previamente y por escrito por la Junta Directiva de PDVSA, elegidos por la Asamblea del Fondo, máxima autoridad de la Asociación, integrada por PDVSA y sus Filiales, quien designará un presidente entre los directores principales, y su ausencia será cubierta por quien al efecto designe los directores principales. Durarán dos (2) años en sus funciones y/o hasta que sean reemplazados, y podrán ser reelectos. De ésta manera quedó claro, que es de la sola competencia de la Junta Directiva de PDVSA la escogencia de las personas que podrán integrar la Junta Administradora del Fondo, en consideración de su nivel gerencial, capacidad, idoneidad y probidad, para el ejercicio de ésta alta responsabilidad de administrar el patrimonio particular, y colectivo, de sus jubilados, en el mejor sentido del "buen padre de familia", y "en el más alto interés y bienestar de los Beneficiarios", y que su actuación dentro del cargo, ad-honorem, debe ser de la libre voluntad y responsabilidad individual, sin ninguna injerencia externa; y tendrá la más amplia atribución de administración y de disposición para su desempeño, siempre ajustado a las normas y políticas que aprueba la Asamblea y dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento legal vigente del documento constitutivo; y sus resultados serán del conocimiento y consideración de la Asamblea del fondo.

Siendo que el patrimonio de la Asociación es de monto considerable, y la responsabilidad es civil e individual, demanda de los integrantes de la Junta Administradora, participar activamente en los Comités, grupos de trabajo y similares, donde sean asignados, y mantenerse informado en todo momento de el desenvolvimiento del Fondo, y cumplir con las reuniones mensuales, para el seguimiento continuo en cumplimiento delos deberes y obligaciones asignadas, señaladas a título enunciativo y no limitativo en el Artículo 22 de los Estatutos. Por otra parte, es obligación de la Asamblea de a Asociación velar por el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de la Junta Administradora, y de la Junta Directiva de PDVSA quien los seleccionó para optar a los cargos administrativos.

A pesar de haberse cubierto los extremos que demandan los estatutos de la Asociación, sus diferentes Juntas Administradoras, no han cumplido a cabalidad con el mejor sentido del "buen padre de familia", ni la Asamblea de la Asociación ha cumplido con su papel de máxima autoridad de la misma. Todos ellos han incumplido en informar, en la oportunidad establecida, sobre los resultados económicos y financieros, y distribuir a tiempo los beneficios derivados de su gestión, que coadyuven a enfrentar los jubilados sus necesidades vitales de alimentación, salud, medicinas y seguridad de contar con una pensión, en la etapa más crítica de su vida; y lo más grave, modificaron los estatutos de la asociación, de manera inconsulta y en perjuicio de los legítimos dueños, los Beneficiarios, para sustraer colocarlos bajo propiedad de los Asociados, y de esta manera darles tratamiento de similar a los fondos propiedad del Estado.

Para salvaguardar la integridad y solidez de los activos, los Asociados y la Junta Administradora, hicieron uso de la libertad que existía en cuanto a la libre convertibilidad de divisas y colocaron una buena parte de los activos en dólares de los Estados Unidos e inversiones en papeles de solidez, rendimiento, y liquidez, que garantizaran los fondos, para ello constituyeron a PDV INT’L, con sede en Bahamas que se encargase de vigilar el manejo de los mismos.

En algún momento la Junta Administradora del Fondo, inferimos que con la debida aprobación de la Asamblea del Fondo como lo establecen los Estatutos, decidió invertir los fondos en dólares en bonos y préstamos de, y para, PVSA. De ser esto cierto, quedó evidenciado un claro "conflicto de intereses", toda vez que a pesar que los miembros de la Junta actúan con independencia y de manera personal, los fondos han servido para resolver emergencias financieras de PDVSA, y hoy corren grave riesgo de perder su valor dada las condiciones adversas por la cual atraviesa PDVSA, que pudiera colocarla en condición de impago.

Es por todos conocidos el bochornoso caso (conocido como Caso Illaramendi) protagonizado por la Junta Administradora del Fondo, al colocar fondos en una empresa propiedad de un ex empleado de PDVSA, que sin duda no cumplía con las condiciones contractuales para actuar como garante de dichos depósitos, lo que quedó demostrado con la comprobación y sanción por las autoridades Judiciales de los Estados Unidos, de haber dado comisiones para la asignación de estos fondos, sin que PDVSA haya tomado las medidas legales para sancionar a los culpables, y no se ha dado comprobación fehaciente de que los fondos desviados y los intereses (lucro cesante) haya sido resarcido. Lo que si es un hecho es que PDVSA reconoció la irregularidad cometida, lo que equivale a reconocer que no estaba actuando con la debida diligencia en resguardo de los intereses de los Beneficiarios.

Hoy es hecho público, notorio y comunicacional, que PDVSA, sus empresas filiales, y la Junta Administradora del Fondo, no ha dado la cara a los Beneficiarios, ni ha respondido las diferentes solicitudes que se le ha hecho, utilizando la única vía de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP. Por lo que Beneficiarios, miembros o no de AJIP, se han solidarizado y decidido ejercer sus derechos de manifestar, el próximo lunes de manera pacífica pero firme, ante los lugares del país, donde se encuentran edificaciones de los asociados (PDVSA y sus filiales), para exigir se le respeten sus derechos, se les informe convenientemente de los resultados operacionales y financieros desde que se constituyó la asociación, y se permita se auditen, por otro órgano externo distinto de las empresas que auditaron los resultados, para restituir la confianza de los Beneficiarios y se corrijan de inmediato las fallas, omisiones, y modificaciones estatutarias que van en contra de los Beneficiarios.

La pelota queda del lado de PDVSA. No deben seguir escurriendo el bulto.

Deben dar respuesta oportuna y veraz al pedimento de los más de 28.000 beneficiarios, y quienes estuvieron al frente de su Junta Administradora y tienen corresponsabilidad, deben estar prevenidos para responder civil y penalmente, si fuere el caso.

sergiosaez@gmail.com



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