Texto completo de la denuncia contra EEUU presentada por el canciller Elías Jaua en la Unasur

El canciller de la República, Elías Jaua

El canciller de la República, Elías Jaua

Credito: Archivo

Caracas, mayo 23 - El canciller de la República, Elías Jaua, presentó este viernes ante La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) una denuncia formal contra la injerencia de los Estados Unidos en los asuntos internos de Venezuela.

A continuación, el texto completo:

Señores de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la ocasión de hacer referencia al seguimiento de la situación en la República Bolivariana de Venezuela, tras las jornadas de acciones de violencia armada registradas desde el pasado 12 de febrero de 2014, impulsadas por grupos de la oposición venezolana que pretenden derrocar al gobierno constitucional; y promovidas por intereses de gobiernos y funcionarios de gobiernos extranjeros, quebrantando el ordenamiento jurídico internacional reconocido por los Estados independientes y soberanos. De allí, a continuación les expongo la siguiente:

Denuncia internacional contra la injerencia sistemática del gobierno de los Estados Unidos de América en los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela y las sanciones ilegales, unilaterales e injustificadas desarrolladas por parte del senado estadounidense.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el mes de febrero de 2014, recién iniciadas las acciones violentas que han subvertido el orden público y la paz con el objetivo de derrocar al Gobierno constitucional y democrático del Presidente Nicolás Maduro en algunas ciudades de la República Bolivariana de Venezuela; ha desarrollado abierta y públicamente una campaña sistemática de injerencia en los asuntos internos de Venezuela, contrariando con dicha conducta los principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico internacional, así como los valores fundamentales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Este documento se propone dar a conocer ante la comunidad internacional dichos actos de injerencia.

I. Del Derecho Internacional. El numeral 7 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, dispone claramente como principio fundamental que regula el accionar, tanto de la Organización como de sus países miembros, la obligación de no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

Este principio, está plenamente desarrollado en la «Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» (Resolución de la Asamblea General de la ONU N° 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970), en la que se prevé lo siguiente:

«Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.»

De igual manera, el artículo 3 (e) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como un principio de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la organización «la obligación de no intervenir en los asuntos de otro Estado», y el artículo 19 de la misma Carta, dispone expresamente que:
«Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.»

La codificación normativa de este principio hace indudable su obligatoriedad para todos los países de la región, a fin de mantener una buena relación que propenda al aseguramiento de la paz y la seguridad internacionales.

Otra manifestación más de que este principio universal constituye una costumbre hemisférica, practicada con plena obligatoriedad por todos los países de la región americana, puede apreciarse en el párrafo 23 de la Declaración de Caracas del 2 y 3 de diciembre de 2011, emanada de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en la cual este mecanismo político e integracionista, que significa el de mayor representatividad americana, reconoció como unos de sus valores y principios orientadores, el respeto a la soberanía; el respeto a la integridad territorial y; la no injerencia en los asuntos internos de cada país.

Siendo reafirmada esta postura principista en la Declaración Especial sobre la Democracia y el Orden Constitucional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) del 3 de diciembre de 2011, donde quedó expresado lo siguiente:

«Ratificamos la vigencia del Estado de Derecho, el respeto a la autoridades legítimamente constituidas como expresión de la voluntad soberana de los pueblos, la no injerencia en los asuntos internos, y la defensa de las instituciones democráticas constituyen garantías indispensables para asegurar la paz, la estabilidad y la prosperidad económica y la justicia social…»

De igual modo, en el ámbito regional, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha reafirmado en diversas ocasiones la convicción de sus Estados miembros en relación a la obligatoriedad para toda la comunidad internacional del principio de la no intervención, el respeto irrestricto de la soberanía de los Estados, y la no injerencia en los asuntos internos. Ello en aras de mantener la seguridad regional y la paz internacional.

Así tenemos que, en la Decisión para el Establecimiento del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, del 16 de diciembre 2008, la Unión enfáticamente dispuso en su artículo 3, como principios rectores para la defensa suramericana:

«(a) [El] respeto de manera irrestricta a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, la no intervención en sus asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos.

(e) [La] salvaguarda de la plena vigencia del Derecho Internacional, en concurrencia con los principios y normas de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el Tratado Constitutivo de UNASUR.

(m) Reafirmar la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa, frente a amenazas o acciones externas o internas, en el marco de las normativas nacionales…»

En igual sentido, la Declaración Conjunta de la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas, del 28 de agosto de 2009, reiteró su énfasis a que «el irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, la no injerencia en asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos son esenciales para consolidar la integración regional», y, en este orden de ideas expresó la «disposición de consolidar en Suramérica una zona de paz, fundamento para el desarrollo integral de nuestros pueblos, y la preservación de sus recursos naturales, a través de la prevención de conflictos, la solución pacífica de las controversias y la abstención de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza.»

II. De la injerencia en los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica.

El Gobierno y el Senado de los Estados Unidos de América, haciendo alarde de su pretendida hegemonía, ha venido incumpliendo sistemáticamente con la obligación internacional de la no injerencia en los asuntos internos de Venezuela, al desarrollar toda una línea de acciones de carácter declarativo y legislativo, con el fin de emitir juicios de valor negativos sobre la atención que el Estado venezolano ha dado a las acciones violentas de naturaleza vandálica y delictiva, ejecutadas por grupos armados y violentos, de sectores de la oposición política venezolana y; amenazar con establecer una legislación que sanciona unilateralmente al Estado Venezolano.

Prueba de ello está en las declaraciones que, el 14 de febrero de 2014 dio la portavoz del Departamento de Estado estadounidense, Marie Harf, manifestando su preocupación por la orden de detención del ciudadano Leopoldo López, líder del partido político de ultraderecha Voluntad Popular.

Cabe destacar que, el Sr. López lideró personalmente la protesta del día 12 de febrero de 2014 y, en el marco de dicha protesta, reiteró su llamado a derrocar al Gobierno constitucional venezolano por medio de acciones de calle, ocurriendo que, inmediatamente después de finalizada la protesta pacífica, un grupo de personas que habían participado en dicho acto político atacaron la sede del Ministerio Público y otros bienes públicos y privados allí situados, causando graves daños materiales.

Sin embargo, en su declaración oficial, la funcionaria Marie Harf enfatizó el llamado del Gobierno estadounidense para que las autoridades venezolanas liberaran a las diecinueve (19) personas detenidas durante la contención del ataque a la sede del Ministerio Público y la destrucción de la Plaza Parque Carabobo, pues para los Estados Unidos de América estas personas eran «manifestantes pacíficos».

A partir de esta fecha, el Gobierno estadounidense emprendió, a través de sus pronunciamientos oficiales, la tergiversación de las situaciones de violencia armada ocurridas en Venezuela, confundiéndolas intencionadamente con manifestaciones políticas pacíficas.

El día 15 de febrero de 2014, el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, John Kerry, emitió una declaración oficial en la que expresamente insinuó que el Gobierno venezolano había arrestado y detenido supuestos manifestantes pacíficos contra el Gobierno y por tanto condenaba «esa violencia sin sentido». Haciendo, además un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que liberase a los manifestantes detenidos.

Los días 17 y 18 de febrero, los voceros oficiales de la Casa Blanca, Jay Carney, y del Departamento de Estado, Jen Psaki, manifestaron ante los medios de comunicación social que las acciones tomadas por las autoridades venezolanas «reflejaban una falta de seriedad de parte del Gobierno de Venezuela», y por tanto instaban al Gobierno a proveer un espacio de diálogo verdadero y significativo.

De igual modo, el referido portavoz de la Casa Blanca reiteró el llamado a que las autoridades venezolanas liberaran a los «manifestantes anti gobierno» detenidos o arrestados.

En la misma línea intervencionista, el Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, declaró el día 19 de febrero de 2014 que: «(…) hacemos un llamado al Gobierno venezolano para que libere a los manifestantes que ha detenido y a que participe en un auténtico diálogo…».

Las anteriores declaraciones públicas y oficiales reflejan claramente la tergiversación de la detención in fraganti de personas que cometieron actos vandálicos y en algunos casos homicidios, identificándolos intencionalmente como «manifestantes anti gobierno», a fin de descalificar las acciones emprendidas por el Estado venezolano para el restablecimiento de la paz.

De igual modo, cabe mencionar que todas las personas privadas de libertad durante las situaciones de violencia armada y vandalismo ocurridos en algunos sectores urbanos de Venezuela, incluyendo los dirigentes políticos actualmente sometidos a procesos de enjuiciamiento penal por su participación en dichas situaciones, se les ha garantizado y respetado plenamente sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Por otra parte, el Gobierno venezolano estima inaceptable e irracional que el Gobierno de los Estados Unidos de América haga un llamado para que las autoridades del orden público y el sistema judicial venezolano desapliquen la normativa penal respectiva, y dejen de cumplir las funciones y atribuciones que les atribuye la Ley para el mantenimiento de la paz y el orden público y el estado de derecho en Venezuela.

A partir del 21 de febrero de 2014, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América ha puesto mayor énfasis, a través de su titular y de la Subsecretaria para Asuntos del Hemisferio Occidental, Roberta Jacobson, en la injerencia sistemática desarrollada por ese país en contra de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa fecha, durante una rueda de prensa ofrecida en la Casa Blanca, la Subsecretaria Jacobson, junto al vocero del Presidente de los Estados Unidos de América, Ricardo Zúniga, emitieron opiniones oficiales en nombre del Gobierno estadounidense, en un tono indudablemente ofensivo, reiterando el entendimiento unilateral e infundado de ese Gobierno de que el Gobierno venezolano habría arremetido contra manifestantes pacíficos anti gobierno, insinuando una supuesta violación de los derechos humanos a la libertad de pensamiento y a reunirse pacíficamente para protestar.

Adicionalmente, el vocero oficial Ricardo Zúniga, sugirió que el Gobierno venezolano habría suprimido la libertad de expresión y la libertad de prensa, por el único hecho de haber suspendido legalmente la transmisión de la señal de un canal de noticias extranjero cuyas trasmisiones incitaban al desconocimiento violento del gobierno constitucional y la promoción del odio; violando flagrantemente la legislación venezolana.

De igual manera, la Subsecretaria Jacobson afirmó que el Gobierno estadounidense estaba preocupado por el proceso judicial del ciudadano Leopoldo López, dirigente del Partido Voluntad Popular, y aunque reconoció que luego de las protestas pacíficas donde participó este ciudadano ocurrieron hechos de violencia y vandalismo, insinuó sin reservas que las autoridades judiciales venezolanas no eran idóneas para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de este ciudadano, debido a que, bajo el entendimiento del Gobierno estadounidense, la práctica judicial venezolana no era imparcial ni transparente.

Dicha afirmación maliciosa sobre el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Estado venezolano fue enfatizada por el vocero oficial Zúniga al expresar: «Y como Roberta [Jacobson] mencionó, tenemos algunas preocupaciones basadas en la historia reciente acerca de la imparcialidad del proceso aplicado a los acusados de crímenes en Venezuela».

También ese día 21 de febrero, el Secretario Kerry demandó que: «el Gobierno [venezolano] debe liberar a los miembros de la oposición encarcelados e iniciar un auténtico proceso de diálogo con la oposición democrática…». Huelga señalar la incuestionable e inaceptable injerencia contenida en este pronunciamiento oficial del Gobierno estadounidense, en el que expresa su único entender sobre el tema y explícitamente se atreve a ordenar el cómo debe proceder el Poder Judicial de otro Estado.

Adicionalmente, el cuestionamiento sobre la probidad del funcionamiento del sistema judicial venezolano, constituye una declaración inamistosa hacia la institucionalidad del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América pretende generar, en la opinión pública una matriz de descrédito sobre las decisiones de los tribunales venezolanos, alentando con ello las pretensiones más radicales de la oposición política venezolana, quienes han hecho llamados públicos a desconocer dichas decisiones y hasta han sugerido realizar acciones de calle para impedir el normal funcionamiento de los tribunales.

De igual modo, la Subsecretaria Jacobson, reiteró la posición ya esgrimida por el Secretario de Estado John Kerry, de que ese país se encuentra en plena disposición de aplicar sanciones unilaterales en contra de la Nación venezolana y sus intereses, si el Gobierno venezolano no accede a las peticiones que sobre una base infundada, ha realizado reiteradamente el Gobierno de los Estados Unidos de América, de desconocer y desaplicar el ordenamiento jurídico venezolano a las personas que se les sigue el respetivo proceso judicial, a fin de determinar su eventual responsabilidad en las situaciones puntuales de violencia armada, vandálica y delictiva ocurridas en algunos sectores urbanos en Venezuela.

Si faltara una evidencia de lo anteriormente descrito, está la confesión que el día 14 de mayo de 2014, fue publicada en diferentes medios de comunicación, sobre la comparecencia de la Subsecretaria para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, Roberta Jacobson, ante un panel del Senado del Congreso estadounidense, en la que, ante dicho órgano parlamentario, reveló expresamente que mantiene una comunicación continua con los actores de la oposición venezolana.

III. De las sanciones ilegales, unilaterales e injustificadas contra la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, el 13 de marzo de 2014 fue presentada ante el Congreso de los Estados Unidos de América la «Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela», la cual fue aprobada por el Comité de Relaciones Exteriores y remitida a la plenaria de dicha instancia el 19 de mayo de 2014.

Este instrumento normativo, de eminente carácter intervencionista, se encuentra sustentado en la convicción que, sobre las situaciones puntuales de violencia vandálica y delictiva ocurridas en algunos sectores urbanos en Venezuela, han llegado algunos senadores del Congreso de los Estados Unidos de América, quienes han conocido dichas situaciones por la información divulgada por las grandes corporaciones mediáticas estadounidenses , las cuales a su vez han inspirado su línea editorial en los pronunciamientos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América, obviando los principios éticos necesarios para el ejercicio profesional del periodismo, principios que garantizan el derecho a la información veraz y oportuna de las personas receptoras de los contenidos que emiten dichos medios de comunicación.

Vale mencionar, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha ofrecido establecer un diálogo diplomático de alto nivel con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a fin de intercambiar información veraz directamente entre ambos Estados, a lo cual el Gobierno estadounidense ha manifestado oficialmente que pospone su respuesta a este ofrecimiento, lo cual es interpretado por el Gobierno venezolano como una señal inequívoca de que su contraparte norteamericana no corregirá su accionar intervencionista y adecuará su comportamiento a las obligaciones de no injerencia previstas en el derecho internacional.

Por tanto, la eventual aprobación de una legislación estadounidense que establezca sanciones de carácter unilateral no autorizadas por el derecho internacional contra los intereses de la Nación venezolana, y que prevea el financiamiento y promoción activa de las actividades de los sectores de oposición política en la República Bolivariana de Venezuela, es real e indudablemente una muestra irrefutable de la reiterada inobservancia por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, del principio fundamental de la no intervención en los asuntos internos de otro Estado, consagrado como obligación universal en el derecho internacional que rige las relaciones internacionales entre los Estados, a fin de garantizar la paz y la seguridad internacionales.
Adicionalmente, la doctrina internacionalista contemporánea, sustentada en la reciente jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en la práctica de los órganos del sistema de las Naciones Unidas, ha sostenido que la aplicación de acciones estatales de carácter sancionatorio contra un Estado sólo puede considerarse lícito en el ámbito internacional si éstas están autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Es evidente la insensatez de la postura legislativa del Gobierno de los Estados Unidos de América, que amenaza con sancionar unilateralmente los intereses de la Nación venezolana y que además, deja al descubierto la verdadera naturaleza de este tipo de actos legislativos, que no es otro que medidas de fuerza contrarias al derecho internacional, además de prohibidas; tal como se citó al principio de este documento, por la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos; ya que éstas constituyen actos inamistosos que amenazan las buenas relaciones entre los Estados y por consiguiente afectan la paz y la seguridad internacionales.

Por tanto, es obligatorio no sólo para el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sino para todos los Estados, desconocer, rechazar y condenar este tipo de legislaciones, que atenta contra los valores fundamentales de la convivencia pacífica entre los Estados y contraviene el derecho internacional universal, con especial énfasis, en la prohibición absoluta del uso de la fuerza o amenaza del uso de la misma de manera unilateral, la cual es un imperativo irrefutable reconocido y aplicado actualmente por toda la comunidad internacional.

IV. Denuncia

Los hechos antes relatados, demuestran una conducta consecuente y reiterada de intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América, en los asuntos políticos internos de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Gobierno, a través de las continuas declaraciones, expresiones y acciones de sus representantes gubernamentales y parlamentarios, exige al Gobierno venezolano una actuación contraria a nuestro ordenamiento jurídico, solicitando que se liberen personas que han cometido hechos delictivos y por tanto, que no exista en Venezuela la aplicación de la justicia penal, violando así la normativa internacional.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela denuncia que el Gobierno estadounidense actualmente tramita ante su Congreso, un proyecto de Ley que refleja el apoyo directo y el financiamiento de ese Gobierno a las pretensiones de la oposición política que hace vida en el sistema democrático participativo y protagónico venezolano. De la lectura de dicho proyecto, se puede evidenciar claramente que ese Gobierno continuará con el financiamiento a la oposición venezolana, en particular de grupos que ejercen la violencia armada y vandálica, que realizan hechos delictivos, asignándoles un monto de 15 millones de dólares “en nuevo financiamiento”, cuyo fin último y único, es atentar contra los elementos políticos y económicos que constituyen el Estado venezolano, derrocando al Gobierno constitucional y democráticamente establecido del Presidente Nicolás Maduro Moros.

La intención del Gobierno estadounidense de aplicar sanciones en contra del Estado venezolano, no es otra cosa sino un mecanismo de coacción en contra de nuestro país que igualmente viola la Carta de las Naciones Unidas, y esta actitud no es más que el reflejo de su pretensión hegemónica e imperialista, por cuanto considera que tiene la potestad de sancionar unilateralmente a cualquier Estado cuando sus intereses así lo ameriten, tal como ha hecho con otros países, por lo cual la Comunidad Internacional debe rechazar y condenar enérgicamente este tipo de acciones.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, desea denunciar la violación del principio de la no intervención en los asuntos internos por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América en sus relaciones con Venezuela, así como el incumplimiento de las obligaciones internacionales sobre respeto y observancia de las normas mínimas de buena convivencia para garantizar la paz y la seguridad internacionales, lo cual constituye una contravención a las normas y principios que rigen las relaciones entre Estados, y que tiene su máxima expresión en la Carta de la Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, tratados internacionales que dicho país, al igual que los demás países de la Comunidad Internacional, se encuentra obligado a cumplir y a respetar.

En nombre del derecho del pueblo venezolano a vivir en paz y de que se respeten su independencia y soberanía, demandamos a los organismos internacionales competentes, solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América que respete el Derecho Internacional vigente y que cese su injerencia en los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela.


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