Igualdad y justicia son pilares de la Constitución Bolivariana, y de la legislación revolucionaria. Contrariando esos principios y la letra de la ley, la Contraloría General de la República -de manera obstinada- pretende seguir negando a las concejalas y concejales sus derechos laborales, convirtiéndolos en legisladores de tercera, desconociendo derechos sociales que, con razón si admite para los diputados a los Consejos Legislativos y a la Asamblea Nacional. Como revolucionario y socialista, no puedo silenciar esta injusticia. No puedo entender, ¿por qué la Contraloría General de la República quiere convertir en legisladores de tercera a los concejales de la Patria?.
Estoy restea`o con los Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales. No acepto se pretenda mancillar sus derechos sociales y los de sus familias, oponiéndose a que cobren -como trabajadores y funcionarios públicos- sus bonos vacacional y de fin de año, así como sus prestaciones al concluir su labor como representantes populares en sus respectivas localidades.
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía”, reza la Constitución Bolivariana (Art. 92), no distinguiendo el Constituyente entre trabajadores del sector público y aquellos que prestan sus servicios en el sector privado. Que los concejales son trabajadores, de conformidad con la legislación vigente, no hay duda, como tampoco la hay en cuanto a que tienen el rango de funcionarios al servicio del Estado. El artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, establece que tanto los Concejales como los Miembros de las Juntas Parroquiales tienen derecho a “…las bonificaciones de fin de año y del bono vacacional…”. Lo dice así, de manera expresa y tajante.
Como si lo anterior fuese poco, distintos tribunales de la República, en diferentes instancias y jurisdicciones -incluido entre estos el Tribunal Supremo de Justicia- en numerosas sentencias han reconocido los beneficios sociales de los legisladores nacionales, regionales y locales. Por sólo mencionar dos de las muchas sentencias que contrarían el criterio del Contralor General, citemos las de fechas de 8 de mayo de 2006 y 23 de mayo de 2008, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, ante querellas de exconcejales de los Municipios San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo. El Tribunal ordena se cancelen “…el bono vacacional, el bono de fin de año consagrados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos Para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios… y el pago de las prestaciones sociales… recogido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
La Contraloría General, negadora de los derechos de los concejales, ratifica su injusta posición en la última Circular sobre el tema, la Nº 01-00-000325 -de fecha 12 de mayo de 2010- por la cual amenaza con drásticas sanciones a Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales que cobren lo que en justicia les corresponde.
Los Concejales de Venezuela han dicho basta. Hemos leído acuerdos y pronunciamientos de diferentes Concejos Municipales, que expresan con claridad su disposición a defender -en cualquier circunstancia- los derechos que la Constitución les reconoce. Han dicho -ahora públicamente- que activarán los mecanismos para hacer viable sus derechos laborales, que son patrimonio de sus familias; muchas veces es lo único que tienen después de años de laboriosa entrega al trabajo municipal. Lo que no logro entender es ¿por qué empeñarse, sin razones jurídicas convincentes, contrariando la normativa vigente y las sentencias de los tribunales, a lo que es justo y merecido. La protesta continua. Los otros órganos del Estado deben pronunciarse.
(*) Municipalista y luchador social