Nueva Ley De Inquilinato “preñada de buenas intenciones”

Dice el pueblo en su saber que “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”. Hago este preámbulo para analizar como “abogado del diablo” el proyecto de ley de inquilinato que los diputados socialistas adelantan en la Asamblea Nacional.

A simple vista pareciera que la ley en cuestión es “absolutamente” positiva y llena de justicia, pero si la analizamos en profundidad, tomando en cuenta todos los aspectos del acto de arrendamiento de un inmueble para ser utilizado como vivienda familiar, en el rango establecido en ese proyecto de ley (inmuebles cuyo costo sea de hasta mil doscientos salarios mínimos) entonces podemos percibir que esta ley favorece absolutamente a una sola de las partes contratantes (el o la arrendatario/a mientras) mientras que la otra (la del o la arrendador/a) cae, en la practica, en una injusta indefensión jurídica.

Pareciera que el legislador considera que cualquier propietario/a de una vivienda para alquiler es un “monstruoso depredador capitalista” que está explotando de manera inmisericorde a una pobre victima, cuando en realidad ambos sujetos de esta ley son ciudadanos de Venezuela que merecen equidad en la justicia.

Generalmente quien posee un bien y lo alquila requiere de ese pago mensual para mantener a su familia. Por el o la propietario/a que alquila una vivienda a una familia a una familia que la necesita, está paliando un deber del estado y del gobierno nacional, como lo es el mandato constitucional de dotar de una vivienda digna a todas las familias venezolanas.

Luego, la ley permite que el o la arrendatario/a se atrase 4 meses para empezar un largo y tortuoso camino de “audiencias conciliatorias”, antes de comenzar otro mas largo y mas tortuoso camino de audiencias judiciales, en las que el juez de la causa debe, antes de entra en materia, comenzar a realizar otra serie de audiencias “conciliatorias”, hasta que por fin tome la decisión final, y si el o la arrendatario/a no tiene donde irse el gobierno le proveerá de un refugio provisional, mientras tanto el o la arrendador/a carece del sustento familiar que esta precisamente en el cobro del canon de arrendamiento, sin que nadie le responda por ello, ni se le garantice el sustento familiar.

Lo justo seria que si una persona no puede, por alguna razón, seguir cancelando un alquiler determinado, sin mucho tramite judicial y sin tanto engorro “conciliatorio” que no le va a resolver el problema económico al o la arrendatario/a”, el estado asuma de una vez la responsabilidad que le asigna la constitución, provea de una vivienda digna a esa familia o en su defecto, le asigne el refugio provisional mientras le resuelve el problema, sin necesidad de “victimizar al o la propietario/a del inmueble.

Esta solución inmediata le ahorraría a la nación venezolana una gran cantidad de dinero en engorrosos procesos judiciales y no cargaría injustamente sobre los hombros de otra familia venezolana una responsabilidad que es exclusiva del estado, a quienes lejos de victimizar el estado debería apoyar, por ejemplo: exonerando del pago de impuesto sobre la renta, subsidiando  al propietario anualmente lo que corresponde a la tasa de inflación anual para que no sea recargada sobre los o las inquilinos/as, convirtiendo el acto de arrendamiento de inmuebles del rango establecido en el proyecto de ley en una acción de justicia e interés social, de manera que el gobierno tenga la autoridad moral para que, en caso de imposibilidad de pago por parte del o la inquilino/a, el gobierno pueda inclusive designar como “refugio provisional” el mismo inmueble ocupado por esa familia, asumiendo el gobierno el pago del canon de arrendamiento hasta tanto le resuelva de manera definitiva el problema de dotar de vivienda digna a esas familia venezolana, eso si seria una solución inscrita en la equidad socialista.

Otro aspecto donde los y las arrendadores/as se sumarian a una injusta regulación que ya viven los choferes del transporte publico (“por puestos” y autobuses) es aquella en la que toda la cadena de comercialización puede y aumenta los precios de los productos que venden como les da la gana, llevando la especulación y la inflación a cifras exorbitantes, mientras que arrendadores/as están severamente penalizados en ese proyecto de ley si se atreven a calcular el canon de acuerdo a los niveles de la inflación anual. Penalizaciones que nunca se han aplicado a los comerciantes verdaderamente inescrupulosos, saboteadores de la economía, acaparadores y usureros que actúan con absoluta impunidad

Para terminar hay que señalar, que este proyecto de ley es “populista y emocional” pero carece del espíritu socialista, porque lejos de resolver el problema de las familias que viven en alquiler, lo va a agravar y va a producir un inmenso malestar contra el gobierno nacional.

 Si bien es cierto que algunas familias que viven en condición de alquiler (las minorías que están en situación de mora) aplaudirán esta Ley, la inmensa mayoría va a sufrir las consecuencias de verse arrojados a la calle (estén al día o no) con o sin audiencias “conciliatorias”, porque los y las arrendadores/as preferirán cerrar sus viviendas o apartamentos antes que alquilarlas en las condiciones de desventajas jurídicas que el proyecto de ley les plantea.

En la practica el “remedio es peor que la enfermedad”, el descontento, tanto de las familias desalojadas “POR LAS BUENAS”, como de las familias que viven del arrendamiento de inmuebles será canalizado por la oposición en un año electoral crucial para el proceso revolucionario.

rafaelurdanet@gmail.com

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Rafael Urdaneta


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