No se asusten compañeros, solo son divagaciones mías, para ser más honesto; propuestas… porque saben, la gente critica y critica y no plantea nada, yo solo les dejo esta idea a ver quien la toma. Y es que precisamente leí por ahí sobre leyes referidas a asociaciones de productores de otros países y decidí porqué no, plantear ésta. Capítulo I: Constitución y objeto de las Asociaciones, Sociedades y Federaciones Agrícolas de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 1º.- “La presente Ley se expide para fijar las bases de la organización y del funcionamiento de las Asociaciones, Federaciones y Sociedades agrícolas existentes en todo el territorio Nacional que, en lo sucesivo, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos siguientes, se denominarán Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista.; (las dos últimas palabras pueden obviarse según el criterio de quien haga la Ley o de quien la apruebe) Artículo 2º, Las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, dentro del plan de desarrollo socialista de la nación y del nuevo modelo productivo, NMP; así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 3º, las asociaciones agrícolas de producción socialista constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades: Primero: Organizar la producción agrícola dentro de normas racionales que propendan a mejorar la calidad de vida de las productoras, productoras, campesinas y campesinos así como a la mejora de los productos de consumo alimenticio y desarrollar medidas para la distribución de ellos, para lo cual se procurará, la implantación de métodos científicos adecuados de explotación agrícola. Segundo: Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores, productoras de la República Bolivariana de Venezuela, tales como fletes de transporte, transferencia de tecnologías e impulso a la producción de semillas nacionales; promover la creación, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones agrícolas de producción socialista; almacenes, molinos, plantas refrigeradoras, trilladoras, empresas de empaque, etc., para industrializar o conservar los productos agrícolas y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones, y distribuirlas, sea por la red de distribución pública o privada, siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos dentro de la Ley Para la Defensa de las Personasen el Acceso a los Bienes y Servicios. Tercero: obtener con las mayores facilidades económicas la concesión de crédito para sus agremiados, bajo los esquemas de banca social, y procurar la transformación de las condiciones de vida en el campo haciendo cómodo e higiénico el hogar del campesino y educar a las clases rurales del país en los principios de la técnicas modernas de producción, así como fomentar, cuando las condiciones sociales y económicas de los productores lo permitan, el desarrollo de organizaciones cooperativistas. Cuarto: Representar ante las autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres; o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Capítulo II: De la Organización de las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista. Artículo 4º, Los productores agrícolas de la República Bolivariana de Venezuela podrán reunirse en asociaciones de productores de carácter local, regional y nacional. Artículo 5: Las asociaciones locales se denominarán “asociaciones agrícolas locales de producción socialista”, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural venezolana. Artículo 6: En cada localidad se crearán las asociaciones que correspondan a los principales cultivos o ramas de la economía rural que en ella se exploten, agrupándose los productores, en cada asociación, según el criterio establecido en el artículo precedente. Por ahora nos quedamos en el artículo seis, el viernes que viene publicaremos unos seis más que aun no determino pero, espero que me ayuden a redactarla y por qué no, a enviarla al seno de AN, quien quita y nos paren pelotas; mientras tanto sigamos contribuyendo con este país y sigamos fortaleciendo la producción socialista porque en agricultura: “Quedan muchas cosas por decir…
(*) Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela
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