Agricultura: Quedan muchas cosas por decir (II)

Ley de funcionamiento de Asociaciones, Sociedades y Federaciones Agrícolas de Venezuela

Quedó claro que hay que hacer algo, la semana pasada escribimos la primera parte de la propuesta de Ley de funcionamiento de Asociaciones, Sociedades y Federaciones Agrícolas de Venezuela y solo hicimos seis artículos, esto despertó el interés del señor Víctor Salinas, miembro del Consejo Campesino del Poder Popular Ezequiel Zamora, que hace vida en el Valle de Tucutunemo, Municipio Zamora, del estado Aragua y que aportó algunas ideas y también recibimos la atención del señor Jaime González, un productor del estado Barinas quien también llamó para hacer algunos aportes. Para no perder el hilo de la cosa, les invito a visitar las páginas web http://www.elregional.net.ve/opinion/3/ o también el portal http://www.aporrea.org/actualidad/a124107.html, también en www.defrentebarinas  o simplemente me escriben y les los envío,  la primera parte. Artículo 7º, Las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista de índole local que se constituyan con arreglo a esta Ley, tendrán la obligación de adherirse a las uniones agrícolas regionales de producción socialista en cuanto éstas se establezcan. Artículo 8º.- las Asociaciones regionales agrícolas de producción socialista, que habla el artículo anterior, se organizarán cuando en las entidades regionales se encuentren funcionando tres o más de las asociaciones agrícolas locales. Articulo 9º.- las uniones de Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, mediante delegados que designen, constituirán la confederación nacional de Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones.

Capítulo II

Del funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista

Artículo 8.- podrán funcionar las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista locales en todos aquellos lugares en donde diez o más productores especializados deseen agruparse en los términos de esta ley. Artículo 11.- Se entiende por región agrícola la que, por la similitud de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional, para regularizar el funcionamiento de las uniones agrícolas regionales de Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país de manera productiva, la confederación nacional de productores agrícolas de Producción Socialista radicará en la capital de la república y funcionará con dos delegados y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las uniones de Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

Articulo 9.- la confederación será el órgano por medio del cual todas las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista que directa o indirectamente la forman, podrán promover ante el Estado los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley determina; pero para las autoridades locales los órganos serán las asociaciones agrícolas locales o las uniones locales según el lugar de radicación de las mismas y el de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Capítulo IV

El Estado Socialista y las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista

Artículo 10.- El Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras impulsará y autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes de república bolivariana de Venezuela. Artículo 11.- El Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras abrirá un registro de las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso. Artículo 12.- el estado considerará las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite El Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra, relativos a los servicios agrícolas. Artículo 13.- Atendiendo a que el funcionamiento de las asociaciones a que se refiere está ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el artículo 3º de esta ley. Artículo 14.- El uso ilegal por parte de alguna Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista del nombre de los organismos establecidos por esta ley, dará motivo a que El Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras imponga una multa de 10 mil Unidades Tributarias, que se hará efectiva sobre los bienes de la Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta 25 mil Unidades Tributarias. Articulo 19o.- El Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada. moralesjayaro@gmail.com
 

(*) Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela / PSUV 
 


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Édgar Alexánder Morales

SEO / Especialista en Neuromarketing Político Acarigueño de sepa

 moralesjayaro@gmail.com      @moralesjayaro

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