Capítulo II
Del funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista
Artículo 8.- podrán funcionar las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista locales en todos aquellos lugares en donde diez o más productores especializados deseen agruparse en los términos de esta ley. Artículo 11.- Se entiende por región agrícola la que, por la similitud de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional, para regularizar el funcionamiento de las uniones agrícolas regionales de Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país de manera productiva, la confederación nacional de productores agrícolas de Producción Socialista radicará en la capital de la república y funcionará con dos delegados y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las uniones de Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.
Articulo 9.- la confederación será el órgano por medio del cual todas las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista que directa o indirectamente la forman, podrán promover ante el Estado los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley determina; pero para las autoridades locales los órganos serán las asociaciones agrícolas locales o las uniones locales según el lugar de radicación de las mismas y el de la autoridad ante quien proceda gestionar.
Capítulo IV
El Estado Socialista y las Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista
Artículo 10.- El Ministerio
del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras impulsará y autorizará
la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones
Agrícolas de Producción Socialista, creadas de acuerdo con lo dispuesto
por la presente ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán
de la personalidad legal en los términos de las leyes de república
bolivariana de Venezuela. Artículo 11.- El Ministerio del Poder Popular
Para la Agricultura y Tierras abrirá un registro de las Asociaciones
Agrícolas de Producción Socialista, que se constituyan de acuerdo
con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos
de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y
liquidación, en su caso. Artículo 12.- el estado considerará las
Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista como organismo de
cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar
todos los informes que les solicite El Ministerio del Poder Popular
Para la Agricultura y Tierra, relativos a los servicios agrícolas.
Artículo 13.- Atendiendo a que el funcionamiento de las asociaciones
a que se refiere está ley es de interés público, el Estado dará
todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las
integran, para la realización de los fines señalados en el artículo
3º de esta ley. Artículo 14.- El uso ilegal por parte de alguna Asociaciones
Agrícolas de Producción Socialista del nombre de los organismos establecidos
por esta ley, dará motivo a que El Ministerio del Poder Popular Para
la Agricultura y Tierras imponga una multa de 10 mil Unidades Tributarias,
que se hará efectiva sobre los bienes de la Asociaciones Agrícolas
de Producción Socialista o grupo, si los tuviere, o sobre los de los
individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal
de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará
la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta 25 mil
Unidades Tributarias. Articulo 19o.- El Ministerio del Poder Popular
Para la Agricultura y Tierras queda autorizada para proporcionar los
servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las
Asociaciones Agrícolas de Producción Socialista, facultándosele igualmente
para que formule el reglamento de la presente ley y dé a los términos
de ésta, interpretación adecuada. moralesjayaro@gmail.com