Protección absoluta para el Waraira Repano

EL WARAIRA REPANO UN PARQUE NACIONAL ÚNICO EN NUESTRO PAÍS POR SUS CARACTERÍSTICAS NATURALES Y SIGNIFICADO  CULTURAL Y SOCIAL,  ESTÁ EN PELIGRO DE SER AFECTADO IRREVERSIBLEMENTE POR LA ACTIVIDAD HUMANA. 

 

Recientemente ha constituido motivo de  preocupación entre los caraqueños la noticia sobre utilización  de  aproximadamente 30 ha. para la reactivación de la producción  de café en los sectores de Los Venados, Gamboa   y Papelón que desde 1812 se había iniciado en el PNWR (Diario Ciudad CCS del 9/6/11 p8); tomando en cuenta la figura de Parque Nacional, con la cual se ha querido proteger y recuperar esta montaña, la colectividad preocupada por el ambiente considera que la actividad agrícola señalada altera la dinámica de recuperación natural  que se venía dando  en el área desde  hace más de 50 años de su declaración como Parque Nacional

A lo antes señalado se suman:

· Los saques de arena en la cercanía de la margen derecha de la quebrada Cotiza, área que se fue  recuperando por sucesión ecológica después de su desocupación como cancha de tiro por la policía.

· Los deslizamientos provocados en las vertientes de la montaña en los taludes desprotegidos por la construcción de carreteras, esa tierra es removida para el despeje de ellas, y lanzada hacia las vertientes adyacentes a dichas vías; lo que trae como efectos la eliminación de  la vegetación y exponer a los suelos a los procesos erosivos por el viento, la lluvia y escurrimiento superficial, lo que provoca nuevos deslizamientos y ponen a las carreteras en peligro de derrumbe y pérdida de zonas naturales del Parque.

 

Los casos citados, resultan una muestra del descuido en la observancia de la normativa  ambiental vigente que rige la protección y mejoramiento de  este PARQUE NACIONAL por las razones siguientes: 

 

1-. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).exige que  “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural” (EIAS) (art. 129); y en el caso del PARQUE NACIONAL WRAIRA REPANO nos encontramos con lo siguiente:

Þ Respecto a la siembra de café en los sectores de Los  Venados, Gamboa y Papelón, hasta el momento se desconocen esos estudios, en cuanto a los impactos potenciales asociados a esa actividad y las medidas que  se tomarían  para prevenir, corregir y mitigar tales impactos, teniendo en cuenta que la “limpieza” de la zona de producción de café elimina la vegetación baja con la reducción de la biodiversidad, mucho más cuando de un parque nacional se trata que se ha venido recuperando durante años de protección.

Þ También se desconocen los EIAS para el saque de arena, en el sentido de las pérdidas de plantas y animales presentes por sucesión ecológica que se han ido eliminando por la remoción de tierra, no contándose  tampoco con medidas de restauración en las cuales se plantee facilitar que otros ecosistemas evolucionen en esa zona.

 

2-. En la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Lugar y fecha de la firma Washington 12-10-1940 Gaceta Oficial N° 20.643,13-11-1941  define a los Parque Nacionales (art.1-1) como “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial” En este sentido se considera que los parques nacionales también deben contar con la protección absoluta del ESTADO tal como lo establece la Convención citada en el art. 1-3 para  los monumentos naturales;  ya que, los PARQUES NACIONALES, son  las zonas protegidas de mayor jerarquía de preservación, con los cuales se intenta proteger la herencia natural para las futuras generaciones y la ecobase de la Madre Tierra para que continúe evolucionando en sus múltiples y diversos procesos naturales, que hacen posible la preservación de la especie humana y de los demás seres vivos que comparten su existencia. 

3. La Ley Orgánica del Ambiente (LOA) en unos de los principios para la gestión del ambiente, contempla que ”Los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales”, art 4.-7, este principio tiene una gran validez para los Parques Nacionales, porque somos Naturaleza y es lo único que le va a quedar a las próximas generaciones para el “Buen Vivir”, puesto que, somos un sistema abierto,   nuestra salud va a depender de nuestras necesidades endosomática y exosomática  satisfechas por la naturaleza, principalmente en cuanto a la producción de O2, sumidero de CO2, regulador climático e hidrológico, resguardo de la diversidad natural y cultural, de allí la justificación de la jerarquía contemplada en ese articulo de la Ley. 

  

4. En los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso (Decreto 2334 del 5/6/92; GO 4548 ext. (26/3/93)) en el art. 3   establece que “La Administración y Manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se proporcionará a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma adecuada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional”. También se especifican las actividades prohibidas en el PNWR así que en el art. 27-4.2.1 se prohíbe la reactivación y ampliación de áreas agrícolas y en art 28-3 lo establece para la exploración y explotación de minerales,  en consecuencia, las actividades citadas son contrarias a lo especificado en ese decreto. . 

 

En vista de lo planteado, hacemos un llamado a los funcionarios de las  Instituciones públicas para que custodien y  aseguren el cumplimiento  de nuestra legislación vigente,  tal como lo indica   la CRBV , en el art. 127: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” y el uso de medidas de preservación contemplada en la LOA en el art. 3 “Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente”; es decir,  realizar acciones de mejoramiento, preservación, restauración  de zonas que han sido intervenidas para facilitarles su recuperación por sucesión ecológicas; y de protección absoluta de aquellas zonas no intervenidas. Este mismo llamado lo hacemos extensivo para la protección de todos los parques nacionales del país. 

  

Produce una inmensa tristeza pensar

 que la naturaleza habla mientras

 el género humano no escucha.

Víctor Hugo 

jrodrige@yahoo.com



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