Carta a Ernesto Villegas

Julian Conrado no puede ser entregado a Colombia

CARTA A ERNESTO VILLEGAS, DIRECTOR DEL DIARIO "CIUDAD CCS":

Estimado Amigo y camarada, lei con detenimiento tu articulo de opinión publicado en aporrea y que sale los viernes en Quinto Día, a propósito del caso del cantautor y miembro de la Farc GUILLERMO TORRES CUETER, a quien se le conoce con el alias de JULIAN CONRADO.

Al respecto, como te lo comenté por telefono, la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, capitulo Venezuela, de la que me honro ser su SECRETARIO GENERAL,  formuló un pronunciamiento de naturaleza juridica donde explicamos el tratamiento que al margen de la Constitución, las Leyes de la Republicas y los Tratados Internacionales correspondían haberse seguido para tramitar y considerar la deportación o extradicción del periodista JOAQUIN PEREZ BECERRA, cuya argumentación cabría nuevamente aplicar en el caso de la detención y posible deportación o extradicción del mencionado cantautor JULIAN CONRADO.
 
Las declaraciones que el Presidente HUGO Chávez FRIAS, dió  sobre el destino que le espera a este conciudadano colombiano no parecen "esperanzadoras" y preocupa aún más porque provienen de  un jefe de Estado que ha preconizado y consumado via Constituyente una de las Constituciones  más avanzada del Planeta, como lo es la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  particularmente en el capitulo que desarrolla los principios fundamentales de los DERECHOS HUMANOS, cruciales para que todo ciudadano detenido goce de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y pueda en consecuencia gozar de los derechos y garantias ciudadanas aun siendo extranjero, como a ser "asistido por un abogado de su confianza, al derecho a la defensa y a un debido proceso" y que además fue CHAVEZ FRIAS quien impulsó la modernización y actualización de la anacronica Ley de Extranjeria, por la  Ley de Extranjeria  y Migración, promulgada y publicada en Gaceta Oficial No. 37.944 de fecha 24 de Mayo de 2004, y promulgó además via Ley Habilitante la novisima Ley Organica sobre Refugiados y refugiadas y Asilados y Asiladas, publicada en Gaceta Oficial No. 37.296 de fecha 03 de Octubre de 2001, normativa fundamental que desarrolla el articulo 69 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA en cuanto al Derecho al ASILO y al REFUGIADO, adecuandolo a los Tratados Internacionales que sobre la materia rigen en nuestro ordenamiento jurídico.
 
Ese extenso y valioso CATALOGO de normas constitucionales, reforzado y mejor desarrollado con las mencionadas Leyes Organicas junto a la preeminencia y jerarquia Constitucional que tienen los Tratados, Convenciones y Pactos en materia de ASILO POLITICO Y DE REFUGIADOS, constituyen una diafana y categorica sustentación juridica que nos ubica ante las NACIONES UNIDAS y muy particularmente ante el ACNUR  como un País modelo en cuanto al andamiaje normativo para asegurar tan preciados DERECHOS a  los ciudadanos EXTRANJEROS cuando sean perseguidos por DELITOS POLITICOS, O POR INFRACCIONES CONEXAS CON ESTOS DELITOS O POR OTROS HECHOS QUE NO ESTE CALIFICADO COMO DELITO EN LA LEY VENEZOLANA. 
 
Paradojicamente a este claro proceder en materia normativa  de nuestro Gobierno y de su Presidente, hoy nos enfrentamos a una inexplicable y laxo accionar de nuestra Politica Exterior en esta materia, al extremo de saltarse los procedimientos, lapsos y oportunidades que corresponden conforme al ordenamiento Nacional e Internacional aludido  y cuya responsabilidad no sólo no ha sido eludida por el Primer Mandatario, por el contrario, la asume como de su exclusiva responsabilidad.
 
Creo para valorar desde el punto de vista político  y ético ese proceder, las opiniones vertidas en su articulo publicado hoy en APORREA por la periodista y luchadora política de aquilatada trayectoria por la defensa de los derechos humanos como lo fue y sigue  siendo IRMA BARRETO no tiene desperdicio y el articulo de mi admirado amigo e internacionalista FREDDY GUTIERREZ, quien tambien aborda  el tema pero desde su optica de Internacionalista y experimentado ex miembro de la CIDH.
 
Ahora bien, en cuanto al señalamiento hecho por ti que hace parecer que el destino de GUILLERMO TORRES CUETER sea inexorablemente enviarlo al Gobierno Colombiano, me temo que no es ABSOLUTO Y MUCHO MENOS CIERTO y te explico en mi modesto criterio como abogado el porque de esta apreciación:
 
1.- En primer lugar, porque tal como lo dispone la propia CONSTITUCIÓN este conciudadano tiene como extranjero los mismos derechos sin discriminación ni limitación alguna  que tiene cualquier venezolano que resulte detenido por autoridad alguna, y que podriamos resumir como el sagrado, inviolable e inderogable derecho a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
 
Ya explique en que consiste y cuales son esos derechos fundamentales, a todo evento, el pronunciamiento de la AAJ Capitulo Venezuela sobre el caso de JOAQUIEN PEREZ BECERRA abunda en citas normativas y criterios a seguir  (anexo doc.).
 
2.- Notificado como sea de la razón de su detención y del motivo que argumenta Colombia para solicitar su deportación, extradicción o retorno a su País de origen, el tiene el derecho de formular ante las autoridades que le mantienen detenido, en este caso al SEBIN, o a través de un abogado de su confianza, en forma VERBAL para después ser ratificado por escrito ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, formal solicitud de ASILO POLITICO o ESTATUS DE REFUGIADO, solicitud que el ESTADO VENEZOLANO estaría en la obligación de tramitar, procesar y decidir en un plazo de 90 dias hábiles, y en caso de que resultara negada, puede recurrir en un termino de 15 días hábiles contra la misma autoridad para solicitar  el denominado "recurso jerarquico". Si nuevamente le fuere negada,  e recurrente tiene el derecho de solicitar la NULIDAD de esa resolución administrativa ante los TRIBUNALES CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS competentes.
 
3.- A todo evento, para proceder nuestro ESTADO con la remisión bajo la figura que corresponda del cantautor y guerrillero GUILLERMO TORRES CUETER, al Gobierno Colombiano, debe someter previamente su proceder y resolución al estricto cumplimiento de las normativas nacionales e Internacionales aplicables para este caso. Es decir, se  debe  tener presente la plena válidez y vigencia de las siguientes normas:
DERECHO INTERNACIONAL:
A) CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA:
Art.3:
1º.- Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradicción de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a torturas.
2º.- A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades, las autoridades competentes tendrán enm cuenta todas las consideraciones pertinentes; inclusive cuando proceda la existencia en el  Estado de que se trate de una cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. ( vervigratia: El Estado Colombiano)
 
B) CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS ( adoptada en 1951 por la ONU y su Protocolo de 1967 de cual Venezuela es signatario.
Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, podenr en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligren.
     
C) DECLARACION DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS (SUSCRITO EN 1.994)
Reconoce como refugiado a las personas que huyen del País por sus vidas, seguridad personal e integridad fisica han sido amenazados.
 
D) CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE 1.969)
"Nadie puede ser objeto de detenciones arbitrarias, incomunicaciones y todo ciudadano tiene derecho a la defensa y a un debido proceso..."
 
DERECHO NACIONAL;
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
ART. 69:  "Todo ciudadano tiene derecho a solicitar asilo y  derecho a refugio..." 
 
CODIGO PENAL VENEZOLANO:
ART.6:"  NO PODRA CONCEDERSE LA EXTRADICCIÓN DE UN EXTRANJERO POR DELITOS POLITICOS NI POR INFRACCIONES COENXAS CON ESTOS DELITOS NI POR NINGUN OTRO HECHO QUE NO ESTE CALIFICADO  DE DELITO POR LA LEY VENEZOLANA.." 
   
LEY ORGANICA SOBRE REFUGIADOS Y REFUGIADAS Y ASILADOS O ASILADAS:
 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
2º"Toda persona puede solicitar asilo en la Repubvlica Bolivariana de Venezuela  así como en sus misiones diplomaticas, navios de guerra y aeronaves militares en el exterior, cuando sea perseguido por  motivos o delitos políticos en las condicones establecidas en la Ley.   
3º ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta medida alguna que la obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad fisica o su libertad este en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta ley.
 
Para finalizar, me permito citarte el art. 4º de la indicada Ley Organica que consagra qºue en caso de que se requiera intepretar dicha Ley deberá tenerse en cuenta los textos de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1.948), EL PROTOCOLO  SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS (1.967), LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1.969), LA CONVENCION DE CARACAS SOBRE ASILO TERRITORIAL (1.954) Y  LA CONVENCION DE CARACAS SOBRE ASILO DIPLOMATICO (1.954). 
 
La identificada normativa contempla por supuesto en el articulo 9 las excepciones para otorgar la condición de refugiado y en el articulo 41 las excepciones para otorgar el asilo.
 
Espero que estas consideraciones legales  puedan aportar  IDEAS Y CRITERIOS a la necesaria aclaratoria del porvenir del compañero luchador de la FRAC y cantautor GUILLERMO TORRES CUETER  y la decisión final de nuestro Gobierno sobre si lo deporta, extradita o expulsa del País.
 
Sólo agregaría que si se respeta el PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN contemplado incluso en nuestra novisima Ley Organica de Refugiados y asilados, bajo ningún respecto ni argumento,  podría nuestro Gobierno entregarlo a las  autoridades del Gobierno Colombiano.
 
atentamente

Ignacio Ramirez Romero
 
*Abog. Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA (FENADDEH) y Secretario General de LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ)-CAPITULO VENEZUELA.
(CORREO: nachorr18@hotmail.com)


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Ignacio Ramirez Romero- Asociación Americana de Juristas


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