PRIMERA PARTE
Más de quince artículos nos muestran los grandes avances que en materia de educación física hemos logrado con la discusión y posterior aprobación de la Ley orgánica de deportes, Actividad física y educación Física, que; en nuestro concepto debió llamarse: Ley orgánica de Educación física, actividad física y deportes dado el principio fundamental de la iniciación deportiva que tiene su origen precisamente con la práctica de la educación física escolar.
En el presente trabajo trataremos de realizar un breve análisis de la incidencia de los artículos en el ordenamiento legal de la educación física y su normativa.
En principio, debemos precisar que en el artículo 1 la Ley tiene por objeto establecer las bases para la Educación Física por constituir en derecho fundamental de los ciudadanos y un deber social del Estado. En el artículo 3, el estado ejerce la rectoría de la Educación Física y asume como función indeclinable la masificación de la misma, en beneficio de toda la población, promoviendo los juegos y deportes tradicionales como expresión de la riqueza cultural e identidad nacional.
En el artículo 8, se consagra el derecho a la Educación Física de todos los ciudadanos sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.
El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho, como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y resguardar la salud de la población, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental, como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas y la violencia socia.
El artículo 10 se refiere a la calificación de servicio público de la Educación Física consagrada como un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración se declaran de servicio público pudiendo ser desarrolladas por el estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
En el Artículo 12, Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de la buena práctica la Educación Física y se incorporan como elementos transversales de las políticas estatales, principalmente en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa y organización popular.
Son derechos que aseguran la práctica de la educación física de todas las personas consagrados en el artículo 14 de la ley: La Educación Física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el sistema educativo venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
También es un derecho consagrado en el artículo 14, numeral 4 de la presente ley, la práctica de la Educación Física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres (3) sesiones por semana.
Es notorio el avance en esta materia toda vez que, durante muchos años hemos luchado por incrementar el número de sesiones en la clase de Educación Física por los importantes beneficios que esta frecuencia supone, sin embargo hay que recordar que la normativa debe aclarar que cada sesión de clase de Educación Física debe ser considerada en razón de 90 minutos. Esto lo aclaramos en consideración a que, por erróneas prácticas y falta de orientación, en los planteles han considerado como válidos para una sesión de clase de educación física; los 45 minutos, contradiciendo de esta manera la posibilidad real de avanzar en nuestra tarea de formación.
Por otro lado, sería un logro que cada niño escolarizado pueda realizar sus actividades física y destrezas deportivas durante tres días a la semana aun y cuando esto implique la contratación de un número de docentes similar al actual, es decir; en Venezuela se requeriría de la formación de más de 60 mil nuevos profesionales de la Educación Física para atender al sector escolarizado.
Esta ley es explicita al señalar como un derecho fundamental e ineludible, a que sean reprogramadas las evaluaciones de los alumnos – atletas cuando asistan a representar a sus respectivas selecciones. Del mismo modo y a los fines de resguardar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, el artículo 77 señala textualmente que: “Constituyen faltas a la presente Ley, sancionables con multas entre mil y tres mil quinientos (1000 y 3500) unidades tributarias: Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras para su preparación y participación en eventos competitivos”
También hemos ganado en los espacios para la investigación cuando la ley señala que: Las universidades del país deberán incluir en la planificación, líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.
En el Capítulo I, artículo 19 de la novedosa ley se establece la creación del Sistema Nacional para la Educación Física, la actividad física y el deporte, Ubicando en el sub sistema educativo la Garantía de los planes, proyectos y programas para la incorporación de la población estudiantil, en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes, actividades físicas y la educación física, para crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al buen vivir y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.
Nunca antes la educación física tuvo tanto interés por parte del gobierno nacional y es así como en el Artículo 54, La Educación Física y el Deporte, se consagran como materias obligatorias en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional y los Ministerios con competencias en materias de deportes, educación básica y educación universitaria fijarán conjuntamente los planes y programas de estudio adecuados a cada nivel. Así como también asume en el artículo 55 que La Educación Física se impartirá en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, por profesionales y técnicos graduados en la especialidad, egresados de instituciones de educación universitaria, a tales efectos , las universidades de todo el país promoverán la creación de clubes y ligas universitarias como parte del proceso de formación integral de sus estudiantes asignándoles la responsabilidad a los ministerios de educación básica y educación universitaria, la regulación y supervisión de todo lo relativo a la Educación Física para garantizar de esta manera, su enseñanza en todos los planteles educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean éstos públicos o privados.
Del mismo modo, El Ministerio con competencia en materia de deportes y actividad física, facilitará a los Ministerios con competencias en educación básica y educación universitaria la información y apoyo necesario para la evaluación y certificación de las personas naturales que se dediquen a la enseñanza de la Educación Física.
De esta manera se demuestra la voluntad política de la asamblea nacional al aprobar de manera unánime y con el mas absoluto conceso, todo lo relativo a la educación física por considerar que es un área de vital importancia para la salud del pueblo. Los parlamentarios cumplieron, ahora nos corresponde hacer valer ese derecho.. a trabajar por los niños de la patria.
En el trabajo anterior publicamos los logros e importantes avances que obtuvimos con la aprobación de los artículos relativos a la educación física y pudimos notar el interés y la voluntad política de los señores parlamentarios y del propio Ministerio del poder popular para el deporte al darle un estamento legal a la educación física y al mismo tiempo aprobar normas y procedimientos que armonicen con los preceptos constitucionales rompiendo viejos paradigmas que en materia de educación , salud y deportes y comunidad, se gestan en la Venezuela de hoy. Sin embargo, en esta segunda entrega nos vemos en la obligación de hacer el oportuno señalamiento a lo que preferimos definir como una omisión, so pena de considerarlo como una falta de pertenencia o desconocimiento.
En este caso nos referimos al directorio del Instituto Nacional de deportes.
¿Quienes integran ?.
El Artículo 28 de la presente ley o de la ley en discusión y, aunque éste artículo ya se aprobó en segunda discusión, creo pertinente hacer el recordatorio que, en nuestras observaciones al proyecto de ley nos tomamos la molestia de hacer la propuesta en relación a la necesidad de que en el directorio del Instituto rector de la política deportiva de Venezuela también sea considerada la participación de un representante de los más de 65.000 profesionales de la educación física que, estimamos existen en Venezuela y que atienden a más de 12 millones de venezolanos escolarizados durante un periodo que va desde el pre escolar hasta el quinto año de bachillerato, es decir; un periodo de 13 años.
El artículo 28 fue aprobado en los siguientes términos:
El Directorio es la máxima autoridad del ente, estará integrado por:
1. Un presidente o una presidenta del Instituto, designados o designadas por el Presidente de la República.
2. Cuatro directores del Instituto designados por el Ministro de adscripción.
3. Un vocero o vocera de las trabajadoras y trabajadores del Instituto;
4. Un representante del Comité Olímpico Venezolano,
5. Un vocero o vocera de las Glorias Deportivas del país;
6. Un vocero o vocera de las atletas y los atletas;
7.-Un representante de las federaciones deportivas
8.- Un representante
del comité paralimpico venezolano
El reglamento de esta Ley
fijará el mecanismo de elección de los voceros de los atletas,
trabajadores y glorias deportivas.
Debemos resaltar la eminente mayoría que tiene en el directorio el sector federativo lo que nos da una señal de que en la toma de decisiones predomine la tendencia que de manera reiterativa ha manifestado su oposición al proyecto Bolivariano.
Del mismo modo, y creo que también es pertinente, dada las discusiones que se han suscitado en los conversatorios que sobre el proyecto de ley se han realizado en todo el Estado Bolívar, el hecho notorio de la ausencia de la voz del poder popular deportivo en la toma de decisiones del directorio, aun y cuando es el Instituto Nacional de deportes el ente que organiza, administra, orienta, evalúa, planifica, supervisa, tanto a la educación física como a las organizaciones deportivas comunitarias no federadas pero no están representadas en el directorio.
En consecuencia, solicitamos
públicamente la consideración pertinente en el reglamento de la ley
o, en todo caso; en una ley especial.
Profesor
jdd_bol@hotmail.com