Justicia y seguridad social: Para Bolívar, el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad .
El Libertador concibe la justicia como la reina de las virtudes republicanas, lo cual confirma que fue un hombre de Derecho, tanto como hombre de lucha.
En el proyecto constitucional de Angostura, al igual que en Bolivia, el Libertador propone un Poder judicial independiente.
Bolívar busca la justicia y a través de la justicia es como considera realizable la esencia de la igualdad y la unidad nacional.
Bolívar es el primer gobernante que habla de seguridad social porque aspira a garantizar a cada uno un lugar en medio de todas las alternativas de la vida social.
La seguridad social para Bolívar tiene como esencia la igualdad legal que permite corregir las injusticias que origina la desigualdad física. Igualdad legal, dentro de su teoría, es la efectivamente producida por la Ley, más que la declarada por ésta. La igualdad en las solas frases de la ley ahonda la desigualdad física o práctica, en vez de hacerla desaparecer; de ahí su deseo de que la ley, mediante un adecuado sistema compensatorio de fuerzas, corrija a aquella en lo social. Se adelanta a su tiempo al pensar que en donde existen energías o posibilidades desiguales debe haber la norma que las equilibre. Esta es la idea matriz del Derecho Social que aparecerá con posterioridad a los años del Libertador.
Legitimidad de la propiedad: Según el criterio de Bolívar, al estado le corresponde garantizar y proteger la propiedad.
Sin embargo, por la situación política y social de los territorios que luchaban por su independencia, admite y práctica la expropiación de la propiedad.
La idea del reparto de la propiedad, en cuanto a los patriotas se refiere, arranca con Páez, y Bolívar la endosa con toda conciencia de que ella viene a coronar la construcción revolucionaria. Bolívar le presta todo el apoyo... y busca implementada con normas que la hagan operativa.
El apoyo a la promesa de Páez habría hecho de distribuir entre sus tropas las propiedades en el Apure que correspondiesen al Gobierno español, la realiza Bolívar mediante una serie de decretos, entre los que aparecen los que promulga en el año de 1817 en Angostura.
El 3 de septiembre de 1817 decreta que “todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles de cualquier especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, queda secuestrada y confiscada, a favor del Estado.
En el mismo decreto se establecía que todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie pertenecientes a los padres capuchinos y demás misioneros que han hecho voto de pobreza, quedan confiscados a favor del Estado, y que todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el gobierno español a los patriotas, serán embargados y administrados por el Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos, se decida si por su conducta posterior no ha desmerecido la protección del gobierno.
El 23 del mismo mes se establecía el Tribunal de Secuestros en Guayana para conocer sobre los derechos, propiedad y legitimidad de los bienes secuestrados.
El 10 de octubre se promulga la Ley sobre repartición de bienes como recompensa a los oficiales y soldados del ejército patriota.
Bolívar, defensor de los derechos del hombre y del ciudadano y luchador por la igualdad social, tiene al pueblo como destinatario de los bienes expropiados a los enemigos de la independencia.
Los fundamentos de la propiedad para Bolívar no pueden ser otros que la equidad, la moral y la justicia; cando estas faltan, la propiedad es usurpación y violencia. Entonces, la propiedad que al estado resultante de una revolución popular le incumbe proteger, es la propiedad legítima conforme a la ética y a la ley del nuevo orden.
El avanzado criterio del Libertador se hace notorio cuando, refiriéndose a la normal propiedad privada, reconoce los derechos más altos de la sociedad. De esta manera, sin vacilar, admite la expropiación al ser ella exigida por la necesidad pública o la utilidad general; probada legalmente; en estos casos la condición de una justa indemnización, cuando las circunstancias lo permiten, debe presuponerse.
*Abogado, Director de Ideología y miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Estado Bolívar. j_martorano@hotmail.com, juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar .