Nuevas tendencias y viejos problemas en las relaciones laborales

Parasubordinación

La Parasubordinación es un concepto que ha suscitado una controversial polémica en el campo de las relaciones laborales. Se trata de un término acuñado por la Doctrina para distinguir las nuevas tendencias en las relaciones de trabajo que desconocen la subordinación jurídica característica esencial y tradicional en los regimenes laborales proteccionistas que cobraron auge en el siglo XX. Para algunos la flexibilización laboral propuesta por la globalización económica guarda relación estrecha con la parasubordinación al punto de considerarse sinónimos ambos términos. Es conveniente una revisión previa del contexto histórico del desarrollo de las relaciones laborales a los efectos de lograr una mayor comprensión de las contradicciones e implicaciones entre parasubordinación y subordinación en el mundo del trabajo. Efectivamente, el trabajo como elemento constitutivo que caracteriza y es esencial a las sociedades ha tenido una intensa y dinámica evolución. En efecto, superado el estadio primitivo en que la vida del ser humano se desenvolvía conforme al derecho Natural (Rousseau, Hobbes) y con base al instinto de conservación propio de toda especie animal, se avanzó hacia fases cada vez más avanzadas del desarrollo intelectual de la especie humana. El proceso civilitorio (Darcy Ribeiro) evidencia el transito del ser humano en tanto ser social por el esclavismo, el Feudalismo, y el Capitalismo –con breves experiencias practicas simultaneas de socialismos (v.g. URSS, Edgardo Lander)-, como expresión material de organización de las sociedades. La sociedad esclavista como es obvio se fundó en la explotación brutal, inhumana y cruel de seres humanos sin cualidad ciudadana, es decir, sin poseer derechos, por también seres humanos dotados de tal cualidad en las primeras manifestaciones del Derecho Positivo como regulador de las prácticas sociales. Como cosas no tenían derecho alguno y eran absoluta propiedad del esclavista. Con el descubrimiento del continente americano la esclavitud como práctica perduró hasta finales del siglo XIX. En la edad media, en la que se desarrolló el feudalismo como modelo económico-social de organización de la sociedad, el trabajo se fundamenta en relaciones entre el señor feudal, dueño de la tierra como factor de producción mas importante de la época y el siervo, mutación del esclavo, que mantiene la relación de explotación; empero esta nueva expresión social adquiere cualidad jurídica que lo reconoce como persona. Es decir, se le considera su condición humana. Sin embargo, es el capitalismo en sus inicios, influenciado por el naciente desarrollo burgués y por el liberalismo económico (Adán Smith) que le otorgan al trabajo carácter de mercancía. Para el pensamiento burgués era necesario liberar los esclavos y convertirlos en trabajadores entre otras razones porque resultaba mas costosa la manutención y cuidado de los esclavos y porque en su condición de asalariados ampliarían el mercado, esencial para el intercambio mercantil, base del capitalismo. Se imponen las teorías contractualistas en la relación laboral. El principio de la autonomía de la voluntad que rige los contratos en general, determina igualmente el contrato de trabajo. El trabajador vende su fuerza de trabajo recibiendo como contraprestación una remuneración. Aparece y se asume como elemento fundamental en el contrato de trabajo la subordinación del trabajador respecto del empleador (Patrono). Más adelante, se identifican como elementos adicionales la prestación de servicio personal y el salario (remuneración) que permiten demostrando su existencia, demostrar la existencia de un contrato de trabajo. A comienzos del siglo XX, específicamente a partir de la revolución mexicana se introducen cambios importantes en el trabajo como práctica social. Se adopta una visión proteccionista de las relaciones laborales (Constitución Mexicana de 1917). El Estado asume un rol intervencionista para regular las relaciones conflictivas y contradictorias entre el patrono y el trabajador como sujetos de la relación laboral, allanando las desigualdades existentes entre ellos y garantizando los derechos del segundo considerado débil jurídico en la relación.

Ahora bien, hasta finales de la década de los setenta del siglo pasado, el trabajo adquirió gran relevancia, no solo desde el punto de vista económico, sino también social y político. Para la sociedad industrial el trabajo devino en fuente generadora de riqueza. Igualmente, la clase obrera como movimiento de masas tuvo gran protagonismo en los procesos sociopolíticos inspirados en el principio de libertad sindical. Pero el hecho más importante es que el trabajo alcanza la connotación de hecho social. Se considera al hombre en su condición humana, en su integridad bio-psico-social, es decir, la relación laboral queda determinada por un sistema normativo de carácter jurídico que garantiza la seguridad social, el contrato de trabajo, la asociación sindical, la estabilidad laboral y otros derechos al trabajador. Un aspecto importante a resaltar en la evolución del Derecho del Trabajo es la presunción de existencia de una relación de trabajo en la legislación laboral. Para la doctrina se trata de una presunción iuris tamtun, es decir, que admite prueba en contrario. Como presunción que favorece al trabajador, solo le bastaría con probar la prestación de servicio personal. Al patrono entonces corresponde como establece la legislación (Art. 65 LOT) desvirtuar la existencia de tal presunción, demostrando si fuere su convicción la inexistencia de la subordinación y la ajenidad. Esto opera aún no existiendo contrato formal escrito. Para probar la relación de trabajo debe la persona que así lo requiera, demostrar la existencia de los elementos esenciales a la relación de trabajo. Es decir, demostrar en primer momento que existe subordinación y dependencia. En cuanto a la primera, debe ser de carácter jurídica y determina la sujeción del trabajador a la potestad jurídica del patrono en el cumplimiento de las reglas e instrucciones formuladas por éste. En este caso opera el ius variandi como principio que otorga al patrono la potestad para cambiar las condiciones de trabajo de acuerdo a su conveniencia. Rafael Alfonso-Guzmán, Ex-Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) define la subordinación como “…un estado voluntario de sumisión continuada del trabajador respecto de su patrono, cuyas órdenes, instrucciones y reglas se hallan en el deber de cumplir por efecto del Contrato de Trabajo”. La existencia de subordinación económica no entraña por si sola la relación de trabajo. Puede generar otro tipo de relación de naturaleza mercantil. La dependencia engendra la ajenidad. Se refiere a que el trabajo es realizado por cuenta ajena. En otras palabras, que la actividad del trabajador se ejecuta en provecho y bajo el riesgo del patrono. Siendo éste el propietario de los medios de producción recibe los beneficios al transferirsele el resultado del esfuerzo del trabajador, asumiendo unilateralmente los riesgos eventuales. Es esta una de las consecuencias más importantes del contrato de trabajo. En todo caso, el punto de partida es el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer que “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”. Esto último como consecuencia de las características propias que cada día asume el contrato de trabajo y que le imprimen una verdadera naturaleza autónoma frente a otras formas de contratación previstas y garantizadas en la Constitución de la República.

En la actualidad la relación de trabajo fundada en la subordinación se encuentra debilitada. El fenómeno de la globalización como estrategia del capitalismo internacional en clave neoliberal ha creado nuevos modos de relacionarse los sujetos laborales. Así lo reconoce Manuel Carlos Palomeque López en su disertación en el Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en mayo de 2002, en Caracas, cuando señala que “…el modelo fordista de relaciones industriales, propio de la gran empresa industrial (…) dejara de ser el marco único de inspiración o de referencia del patrón normativo, para coexistir con otras formas de organización del trabajo de la sociedad postindustrial”. En el mismo congreso, el Doctor Juan Rafael Perdomo disertando sobre los principios constitucionales del Derecho del Trabajo fue enfático y categórico al expresar “…que los efectos de la globalización han influido en forma negativa en la negociación colectiva en perjuicio de los trabajadores. En lo que concierne a Venezuela, el trabajo informal ha repercutido negativamente en la negociación colectiva, porque lo que está en voga es el famoso trabajo autónomo o independiente, como resultado de un proceso económico avasallante e indetenible” (Negritas nuestras). En las últimas décadas del siglo XX se imponen tendencias que plantean el transito del “Estado proteccionista a un “…Estado ‘Menos propietario y mas prometedor de justicia’…”, según las palabras expresadas por el expresidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, recogidas por Angelina Gutiérrez en su texto Las Transnacionales y los trabajadores (Editorial Nuevo Tiempo, UNAM). Es decir, una tendencia que promueve el ofrecer a “…inversionistas nacionales y extranjeros las mayores facilidades para invertir en obra pública y en comunicaciones, al tiempo que acelera la venta de empresas paraestatales consideradas muchas de ellas hasta hace poco como prioritarias y estratégicas…” (IDEM). Se trata de tendencias claramente determinadas y con propósitos e intencionalidades bien definidas. Ciertamente, lo que está en juego en estos tiempos de globalización es la búsqueda de las mejores condiciones para la mundialización del capital. Es decir, lograr incrementar las ya generosas ganancias que obtienen, a partir del desmontaje de los sistemas proteccionistas imperantes en los diversos países. En otras palabras, la desregulación de las relaciones laborales. En ese contexto, aparece la figura de la Parasubordinación como determinante de la relación laboral. Un concepto que traduce la relación empleador-trabajador en la que se comparte el riesgo económico y las tareas a realizar. Nos encontramos en consecuencia, frente a una especie de combinación entre el trabajador independiente y el asalariado sujeto a un régimen de subordinación. La Parasubordinación se puede apreciar en las prácticas adoptadas por algunas empresas que realizan sus actividades en dos niveles de organización. Por una parte, cuentan con trabajadores del sector formal, sujetos a una relación subordinada que se encargan de distribuir catálogos de productos (Ropa, perfumes y otros). Por otra parte, cuentan también con trabajadores que actúan de manera independiente. Reciben los catálogos y venden los productos en reuniones familiares y en visitas que realizan a sus amigos. Se trata, en este caso de una suerte de terciun genus que no tiene horario preestablecido ni un salario regular. Es común encontrar esta modalidad en los anuncios de medios, particularmente impresos cuyos slogans invitan a incrementar los ingresos en tiempos libres, sin salir de casa y con independencia. Se confunde más con una relación mercantil o comercial que con una relación típica entre empresa y asalariado. Se ha demostrado en algunos casos la configuración de fraude en esas formas novedosas que tratan de solapar la verdadera relación subordinada de trabajo, con la finalidad de eludir las obligaciones que como empleadores establecen la Constitución y las leyes. Existe en algunos sectores especialmente sindicales temores por los cada vez mayores niveles de desempleo que actualmente presentan tanto las sociedades desarrolladas como las atrasadas. No cabe la menor duda que el avance de la ciencia y la técnica han contribuido con el desplazamiento y sustitución de mano de obra. La robótica puede tomarse como ejemplo de producción de bienes y servicios reduciendo la participación de trabajadores considerablemente. Para los empleadores la tecnología lo libera cada vez más de las relaciones contradictorias y conflictivas con los trabajadores.
Lo cierto es que el proceso de globalización de la economía también ha implicado el desarrollo de nuevas estructuras de trabajo o la entronización de algunas de ellas que sólo se habían asomado. Entre estas tenemos las nuevas modalidades de negocios como las franquicias, el “outsourcing” el “downsizing” y las fusiones empresariales que han modificado la tradicional división del trabajo y las relaciones de trabajo, así como los esquemas de seguridad social de los trabajadores a escala mundial.

Según Leticia Barrios Graziani en ponencia en el seminario Ética en las Relaciones de Trabajo en Tiempos de Globalización realizado en la Universidad de Carabobo (Noviembre 2004) “Para el aumento de la plusvalía el capital se vale de la eliminación de los sistemas de seguridad social, la desregulación y flexibilización del trabajo, así como, la eliminación de los derechos laborales.” Finalmente señala la misma autora como “tendencias en las relaciones de trabajo contemporáneas: La individualización de las relaciones de trabajo; La desregulación y la flexibilidad laboral; El agotamiento de los sindicales con tres variantes: 3.1- El modelo anglosajón que apunta a la eliminación de los sindicatos; 3.2- El modelo alemán basado en las relaciones tripartitas; 3.3- El modelo japonés basado en el sindicato de empresa de carácter participacionista.”

Como conclusión más preguntas que respuestas en un tema cuya complejidad no permite determinismos. Las interrogantes entonces serian ¿Estamos en presencia de la decadencia del Contrato de Trabajo (Néstor De Buen Lozano)? ¿Constituye la globalización como estrategia de la racionalidad planetaria dominante con énfasis en lo económico, el mecanismo para redefinir la visión proteccionista de los Estados en materia laboral? ¿Qué se pierde y que se gana? Pero fundamentalmente ¿Quién gana y quien pierde? Preguntas que encuentran fundamento en el hecho de que se atribuye como parte de entre muchos factores determinantes de la situación laboral existente a “La competencia de los países emergentes, la tesis neoliberal que busca la desregulación –la cual pretende a la vez desaparecer todo monopolio y toda limitación a la libre empresa en materia de gestión de personal, puesto que se considera que la rigidez del Derecho del Trabajo es nefasta para los empleadores, sobre todo para las pequeñas empresas, por lo que al mismo tiempo la rigidez constituye un obstáculo a la contratación y a la creación de nuevos empleos”. (Alfredo Sánchez-Castañeda, Doctrinario Mexicano).


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Oscar Colmenares Molina

Dirigente de los Círculos Bolivarianos, comunicador alternativo, Director del periódico La Voz del Valle

 lavozdelvalle2@yahoo.es

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