El pasado 8 de junio del presente año entro en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Municipal, la cual deroga y deja sin efecto la ya vieja, caduca y reaccionaria Ley Orgánica de Régimen Municipal., herencia de la Cuarta Republica, que se había convertido en un serio obstáculo para el avance y consolidación del Proceso Revolucionario.
Sin lugar a dudas, es esta una ley revolucionaria, tanto por su apego irrestricto a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como por las profundas transformaciones que genera en todos los ámbitos de la vida municipal y especialmente en la conformación, organización y operatividad del gobierno local y su relación con las ciudadanas y ciudadanos sujetos del poder soberano del pueblo.
Entre los muchos y notables avances revolucionarios contenidos en la Ley Orgánica del Poder Municipal, destacan por su extraordinario contenido democrático y por ser ejemplo de cómo la Revolución Bolivariana cumple sus compromisos con el noble pueblo venezolano, los referidos a la participación protagónica de las ciudadanas y ciudadanos y de la sociedad organizada en general, en la gestión pública municipal.
Para ello se definen, por ejemplo, los medios de participación del pueblo para el ejercicio de su soberanía, a través de los cuales, en forma individual o colectiva, pueden expresar su voluntad en relación con los asuntos de interés público. Tales medios por su diversidad, multiplicidad y específicamente de uso, dan una idea del amplio espacio y las incontables formas de participación que tenemos las ciudadanas y ciudadanos de acuerdo con este novedoso instrumento legal. Sólo a manera de ilustración, tal y como lo expresa el mismo texto, tenemos entre otros medios de participación, los siguientes: Cabildos Abiertos, Asambleas Ciudadanas, Consultas Publicas, Iniciativas legislativas, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión y Cogestión; todos ellos sin desmedro de cualquier otra forma de participación política, económica, social y cultural que pudiera desarrollarse en el ámbito municipal y que por mandato de ley debe ser reconocida como tal por las autoridades.
Es decir, no hay prácticamente límites para la participación del pueblo en la gestión local, la cual a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Poder Publico Municipal, pasó de ser un mero enunciado para salvar apariencias en los textos legales de la Cuarta Republica, a convertirse en un sagrado derecho de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, cuyo ejercicio pleno debe ser garantizado, incluso, por las autoridades locales.
Saludamos la notable y laboriosa labor de las diputadas y diputados revolucionarios de la Asamblea Nacional y a todas y todos quienes contribuyeron de una forma u otra para que la Ley del Poder Publico Municipal sea hoy una realidad, en el convencimiento que con ella las comunidades locales se incorporan definitivamente al proceso revolucionario en beneficio de todas y todos quienes en ellas convivimos.
NO HAY MARCHA ATRÁS.