Para el presente período constitucional es extemporanea, cualquier tramitación de Enmienda a la Constitución Bolivariana, que esté referida entre otros al cargo del Presidente de la República, por expresa prohibición señalada en el segundo aparte del artículo 349 de la misma Constitución.
Tal opinión fue expresada por el Dr. Israel Álvarez de Armas, Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos, en el marco del Foro: LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, evento patrocinado por la Cámara del Sur de Valencia, Estado Carabobo, el día de Domingo 2 de Junio del 2002.
En su amplia y muy ilustrativa disertación el Dr. Álvarez de Armas manifestó que: "La Constitución Bolivariana entró en vigencia el día 30 de Diciembre de 1999, cuando apareció publicado su texto en la Gaceta Oficial de esa misma fecha y es en el segundo aparte del artículo 349 que expresa: LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN EN FORMA ALGUNA IMPEDIR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE". Esta norma con efectos de futuro cierto legitimaba las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente que se encontraba en funciones para la fecha en que la referida Constitución entró en vigencia.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 3 de Febrero del 2000 y signada con el N°36.884, aparece la promulgación del Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, denominado: ESTATUTO ELECTORAL DEL PODER PÚBLICO. En su primer Considerando reconoció la vigencia de la Constitución de la República con mención expresa de la fecha de publicación y el Número 36.860 de la Gaceta Oficial.
En su artículo 3° informa el Dr. Álvarez de Armas, dice: "LOS CANDIDATOS QUE SEAN ELEGIDOS EN LOS COMICIOS PREVISTOS POR EL PRESENTE ESTATUTO ELECTORAL LO SERÁN PARA UN PERÍODO COMPLETO DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION Y ESTE ESTATUTO ELECTORAL".
El artículo anteriormente transcrito es una decisión expresa de la Asamblea nacional Constituyente, que no puede ser impedida en forma alguna por los Poderes Constituidos, empezando por el Poder Electoral.
Así que cualquier iniciativa al respecto es Extemporanea, porque tienen primeramente que cumplirse los lapsos para los cuales fueron electos, entre otros el del Presidente de la República por un período de Seis (6) Años, ya que el mismo tiene una Inmunidad de orden constitucional emanada de la asamblea Nacional Constituyente y de conformidad con el segundo aparte del articulo 349 de la Constitución sería Extemporanea la admisión de la iniciativa de Enmienda.
Por otra parte, reveló el Dr. Álvarez de Armas, que si se pueden realizar Enmiendas para otras materias que no toquen los mandatos y para ello, deben los Iniciadores acompañar al listado de firmas, la correspondiente Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil, tal y como lo ordena el Numeral 1° del Artículo 341 de la Constitución que dice: "LA INICIATIVA PODRÁ PARTIR DEL QUINCE POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS Y LAS CIUDADANAS INSCRITAS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL...". Vease que en la norma se coloca la "Y" y no la letra "O", ya que la presentación no es optativa sino taxativa, o sea que deben de llenarse ambos requisitos para la admisibilidad de la propuesta.
Sostuvo el Dr. Álvarez de Armas, Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos, que nuestra Constitución debe cumplirse a cabalidad y sin pretextos.
Dr. Israel Àlvarez de Armas
688-A IPOSTEL CALLE COLOMBIA - VALENCIA - 2001- ESTADO CARABOBO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
00+58+412+507-38-71