Policía y Estado de Derecho

Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela (XXIII)

Por pura casualidad, en medio de los recientes focos de violencia callejera, he repasando el texto de Hassemer La policía en el Estado de Derecho, de su libro Persona, mundo y responsabilidad (1999), en él me he topado con líneas interesantes: en un Estado de derecho como el nuestro, no se puede producir una limitación de la libertad que no encuentre su fundamento en la garantía de la misma. Asumir que la única labor de la policía consiste en limitar las libertades también sería erróneo porque la policía en un lugar determinado, ante una situación concreta de conflicto y ante un peligro inminente debe decidir sobre la marcha acerca de los límites de la libertad, porque si no lo hace, nadie lo hará. En estas situaciones, a la policía no le queda otra salida que ponderar, en el caso concreto, de una parte, el ataque a la libertad y, de otra, la posibilidad de protegerla. Por tanto, la policía siempre está relacionada con ambas: la limitación y la protección de la libertad.

Por consiguiente, los esfuerzos de esta institución en () reconocer, de forma más sensible, la línea divisoria entre la gravedad de los ataques y la forma de calmar un conflicto, a aprender a ser capaces de comunicarse y a combatir el estrés no son cuestiones meramente tácticas, sino mucho más. Todos estos pasos constituyen también los presupuestos para garantizar las libertades. Y también representan el intento de determinar y limitar de forma más sutil los ataques a la libertad, que en interés de la misma, resultan necesarios en cada ocasión. Ello se nota cuando este intento fracasa, es decir, cuando la medida justa de la intervención deja paso bien a la inactividad, bien al ejercicio de la violencia. En estos casos, no solo se producen lesiones físicas o daños en las cosas; lo que sobre todo resulta dañado es el respaldo al Estado de derecho y a su policía.

En resumen, la policía actúa en el campo de tensión existente entre la garantía de los derechos fundamentales y las limitaciones de los mismos; y esa tensión la tiene que administrar. (pp. 147-148) (Negritas nuestras).

Es decir, el asunto no es el debate entre mano dura o mano blanda, sino una justa, racional y proporcional intervención estatal ante los conflictos, en especial cuando existe una amenaza o daño a los derechos de las personas. En este rol la policía juega un papel fundamental.

Hassemer justifica la intervención policial así: aquella persona que invade de forma abusiva el ámbito jurídico de otra () a través de las normas estatales y en caso extremo a través de la coacción estatal, se le debe obligar a respetar los derechos ajenos. En realidad, nunca ha habido otro argumento para justificar el derecho de policía y el derecho penal; (p. 151).

Esta presencia estatal en la actual coyuntura es importante para la vida comunitaria, para la convivencia y el disfrute de los espacios públicos: No se trata solo del espacio público como imagen geográfica, sino del derecho a utilizar ese espacio y de la forma en que se puede realizar ese derecho. (p.157).

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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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