¿La sentencia del TSJ sobre el derecho a manifestaciones públicas merece un debate?

Insufrible tiempo ha que en nuestra Venezuela vivimos experiencias propias del mundo al revés del que nos habla Eduardo Galeano. Se califica de manifestación pacífica de la sociedad civil a la aberración que culminó con un golpe de Estado y el asesinato como añadidura de decenas de personas -que no sólo las asesinadas en Puente Llaguno-  el 11 de abril de 2002. La violación de todos los derechos humanos a la vida, a la alimentación, al libre tránsito, al trabajo, a la paz, etc., etc., de diciembre, enero y febrero de 2002-2003 recibió con la complacencia de expertos académicos el calificativo de paro cívico y ejercicio constitucional de la sociedad civil ¡Una verdadera locura!

Literalmente los últimos 12 años -hemos asistido a esta pretensión de matar invocando el derecho a la vida, de robar invocando el derecho a la libertad de empresa, de secuestrar poblaciones enteras invocando el derecho a la libre manifestación, etc., etc., de llamar estudiantes pacíficos a delincuentes que roban, destruyen y asesinan y siempre como ahora contra el TSJ-  con el mismo sector iluminado pretendiendo que el robo, el asalto, el secuestro, la mentira, la calumnia, el golpe de Estado o la abrogación de la Constitución y las Leyes son derechos consagrados.

Históricamente la burguesía cuya esencia consiste en la explotación y el robo de las inmensas mayorías de proletarios y campesinos ha desarrollado una gran habilidad para desviar la atención de los explotados hacia temas y objetivos que los confundan y distraigan de modo que lo esencial de esta lucha quede sumergida hasta invisibilizar su naturaleza. El año 2009 el saqueo brutal a miles de millones de personas de EE.UU. y EUROPA por parte de unos pocos banqueros quedó reducido a pesar de que la consigna de los indignados era somos el 99%- al cambio de algunos gobiernos de derecha por otros de ultraderecha y la modificación de algunas leyes que resolverían el problema. ¿Resultado? Un capitalismo restaurado y fortalecido. Un proletariado que, como el caso de España, resolvió el problema sacando del gobierno a Zapatero (PSOE) para colocar directamente al perro del amo, a Rajoy (PP). Éramos pocos y parió la abuela la insoportable torpeza o complicidad del liderazgo de izquierda sacó al pueblo escarnecido de la sartén y lo echó al fuego. Así nos tienen. Así hacen ahora con nosotros. Allí se inscribe esta campaña de guarimbas, consulta educativa o sentencia del TSJ mientras como se dice en lenguaje hípico se cuelan por la baranda de acuerdos que les restituyan la tan ansiada renta petrolera y no toque que grotescos privilegios por ejemplo- impositivos.

Este debate acerca de la violación del derecho Constitucional a la libre manifestación por parte de la sentencia del TSJ es más de los mismo, variaciones sobre el mismo tema para cazar pendejos. Veamos: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia conforme a la Constitución y las Leyes de la República y su sentencia es de obligatorio cumplimiento y punto. Luego se puede como no- opinar, debatir, discutir, contender todo lo que se quiera que para eso se tiene libertad de expresión. Se puede debatir como lo hacían en Bizancio sobre cuántos ángeles caben en la cabeza de un alfiler o sobre el sexo de estos mismos angelitos. Dele que son pasteles. Otra cosa es pretender que comulguemos con ruedas de molinos. No es necesario ser abogado, nunca debería serlo para entender la ley. Yo no lo soy pero tengo, como decía mi abuelita, dos dedos de frente Veamos:

El artículo 68 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) dice Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. ¡Bien! Veamos la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestación a la que remite la CRBV. Artículo 38 Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue ¿Está claro o lo ponemos con dibujitos? ¿Puede alguien salir a manifestar o trancar una calle porque es su derecho? ¿Si lo hace no es deber del Estado restablecer el derecho de los ciudadanos al libre tránsito, etc? Por cierto un Estado ejerciendo el don regio, del que nos habla Ernst Bloch y sin el cual jamás habrá paz ni orden. Ese ejercicio de la autoridad del Estado que actúa debe actuar- cuando algún ciudadano o ciudadana viola la ley es obligación irrenunciable.

De modo que a caminar, a caminar sin distracciones hasta alcanzar plenamente los objetivos previstos en la CRBV  de igualdad, justicia y plenitud del poder popular, todo lo demás son ríos de hojas y ruidos que favorecen a los explotadores de siempre.



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Martín Guédez


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