El caso ya lo hemos citado antes[1], ahora queremos remarcarlo porque ya es hora de pasar la contrafactura al comercio y fabricación engañosos. El caso es que, además de que los empresarios han estado engañando al obrero con una paga supuestamente quincenal durante muchas décadas y hasta siglos, ahora la cogieron por especular descaradamente mediante el perverso mecanismo de una supuesta paridad cambiaria que ellos mismo fijan al margen de lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), institución que, en realidad, no ha hecho hasta ahora valer su poder y obligaciones como máxima autoridad monetaria, en precios y estabilidad económica.
Esperamos que con la siguiente y hasta majadera denuncia, sea el propio obrero el que tome las acciones más convenientes. Sabemos que hay muchos problemas para los que ningún Estado está preparado o se halla impotente, es entonces cuando el obrero deja sus funciones económicas y adopta las políticas que la situación amerite, todo dentro del más estricto apego y respeto a las leyes y reglamentos constitucionales.
Ocurre que hay quincenas que tienen 4 y hasta 5 días de asueto, por ejemplo, cuando el mes calendario comienza en sábado. En tales casos, el obrero sólo trabaja 10 días por quincena, y mal podría exigírsele al patrono que pague salarios por unos días no trabajados. La LOTTT no contempla salarios por días no trabajados, salvo para los feriados y algunos días de vacaciones.
Bueno, pero, precisamente, esa mentira es la que ese patrono ha vendido, implementado, registrado y realizado con los trabajadores a quienes supuestamente les paga 15 días por quincena, a pesar de que sólo son laborables los mencionados 10 días, salvedad hecha de los feriados que la empresa está obligada a pagar sin que el trabajador los trabaje.
Esa triquiñuela ha logrado que las horas extras trabajadas reciban una paga extra basada en el cálculo erróneo del salario diario. Esto es: el trabajador recibiría una paga quincenal de 15 días y su salario diario falsamente sería =X.1/15, cuando en verdad este salario diario debe ser = X.1/10, para X = salario quincenal.
Para los casos de los días feriados, vacacionales y los de esposo[2], regiría también el reajuste que se debe incluir en esta factura, ya que esos días no se trabajan aunque el patrono esté obligado a pagarlos. Los salarios anuales integrales deben ser calculados sobre los días netamente trabajados, a los efectos de calcular el salario diario necesario para el cálculo correcto de las horas extras, de esos días de feriados, de vacaciones y los días correspondientes a las Prestaciones Sociales.
[1] Véase http://www.aporrea.org/actualidad/a85543.html
[2] Quedan salvos los días no trabajados por causa de accidentes o de fuerza mayor.