Réplica para esclarecer

http://www.aporrea.org/contraloria/n279941.html (Correo del Orinoco)

Curiosidades matemáticas.

Las tasas de cualquier tipo son una relación matemática o un cociente entre dos valores dados, valga la perogrullada, y para un tiempo predeterminado. Son abstracciones de segundo grado, para decirlo filosóficamente.

Estas tasas, cuando se fijan de antemano, como es el caso de la Sunddae, ellas, decimos, hacen abstracción de los montos absolutos de ambos términos, de manera que una misma tasa puede conseguirse con cualquier valor que aparezca en el denominador con arreglo al numerador, y que siempre estarán sujeto a ser inflados arbitrariamente por el comerciante especulador.

Así, si consideramos la fórmula (copiada tal cual aparece en este artículo) (sic) que nos ocupa:

MI = [PMVPI / (PMVP - PMVPI)] / 100. Valgámonos de la siguiente fórmula con valores más concretos o numéricos-no literales:

 

MI (Tasa ganancia/año)= [120/(130-120)]100 = 0,12/año.

----------------------------- = [240/(260-240)]/100 = 0,12/año.

En esa segunda ecuación aparecen duplicados los precios del importador y los del productor.

Corolario: Al parecer, ¿tanto los importadores como los productores podrían seguir jugando a los precios inflados con estricto respeto de la máxima ganancia prevista por Ley? ¿y entonces?

En consecuencia, sería conveniente considerar una fórmula más representativa y asequible al lector, e independizada de indebidas alzas de precio, salvo que mi incompetencia me esté impidiendo comprender el problema.

27/10/2015 01:32:54 p.m.



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Manuel C. Martínez


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