La chucuta ley de fronteras

La omisión de una línea clave del Art° 15 de la CRBV, referida a las asignaciones económicas especiales para las regiones fronterizas y el haber ignorado su concordancia con el Art° 327 que ordena la creación de la franja de seguridad de fronteras y los regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización de la misma, mantienen con este Decreto el vacío legal violatorio desde hace 14 años de la Disposición Transitoria Sexta.

El Decreto de Ley Orgánica de Fronteras se emite de espaldas al preámbulo de nuestra Constitución, que consagra que Venezuela es una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, en un estado de justicia, federal y descentralizado... ¿Dónde se convoca al pueblo fronterizo organizado en comunas y pueblos indígenas a PARTICIPAR Y PROTAGONIZAR la "NUEVA FRONTERA"?

Como increíble respuesta luego de los resultados del 6-D el Presidente Maduro en llamado a la aplicación de las "tres R al cuadrado", emite este Decreto en donde se excluye al poder popular fronterizo y se legisla hacia unos espacios aparentemente vacíos al afirmarse erróneamente en la exposición de motivos del Decreto, que en nuestras fronteras habita el 10% de la población de Venezuela.

Para el año 2001 la antigua OCEI estimó una población censal para Venezuela de 23.054,210 habitantes y en los estados con limite internacional vivían ese año 8.020.344 habitantes, es decir, el 34,8%. En el censo de 2011, el INE declaró una población de 28.946.101 habitantes y una población fronteriza de 9.955.549 equivalente al 34,4%.

Los estados federales que limitan con la República de Colombia (Zulia, Táchira, Apure, y de Amazonas los municipios Atures, Autana, Atabapo, Guainía y Río Negro) tienen una población censal (2001) de 4.422.922 habitantes. Los que limitan con la República Federativa de Brasil (Bolivar y de Amazonas los municipios Manapiare y Alto Orinoco) tienen 1.276.492 habitantes. Con la zona en reclamación Esequibo, los municipios colindantes (Gran Sabana, Sifontes del Estado Bolivar y Antonio Díaz del estado Delta Amacuro), tienen una población de 38.475 habitantes. Otros estados fronterizos son Monagas con 712.626 habitantes, cuyo municipio Maturín, al igual que los municipios Benitez, Libertador, Cajigal, Mariño, Valdez y Arismendi del estado Sucre con 786.483 habitantes y los municipios Tucupita y Pedernales del estado Delta Amacuro, acceden al golfo de Paria, dividido por una línea de base recta en convención de límites con la República de Trinidad-Tobago. El territorio del estado Falcón con 783.118 habitantes fue tomado en consideración para la convención de límites con el Reino de los Países Bajos (Holanda), respecto a las Antillas Neerlandesas (Aruba, Curazao y Bonaire).

Las únicas islas habitadas de las Dependencias Federales a partir de las cuales se estructuraron convenciones de límites marinos, son Isla Iguana (Archipiélago Los Testigos) con 228 habitantes e Isla de Aves, con una dotación militar.

Ya para el censo del año 2001, recién instalado el presidente Chávez y aprobado constitucionalmente un sistema de siete normas para la atención fronteriza, los estados y dependencias federales con límite internacional tenían un poco más de la tercera parte de la población del país. Este sistema fue postergado sin motivo alguno, en perjuicio de los pueblos fronterizos que han visto disminuida su calidad de vida y afectada su venezolanidad por acción de políticas neoliberales generadas por los gobiernos de los países vecinos, particularmente por la mafias paramilitares bajo orientación de los Estados Unidos.

El Texto Constitucional de 1.999, introdujo con absoluta claridad principios, contenidos y disposiciones directa e indirectamente relacionadas con los asuntos fronterizos. Dada la importancia de los mismos, dictó una disposición transitoria que ordenaba con prioridad legislar la Ley Orgánica de Fronteras dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la nueva Constitución. La Asamblea Nacional controlada por el chavismo mantuvo una mora legislativa de 15 años.

En el año 2015, la Asamblea Nacional habilitó al Presidente de la República para legislar sobre un conjunto de materias relacionadas directamente con los asuntos fronterizos, cuestión que le permitió promulgar el 30 de diciembre un Decreto-Ley Orgánica de Fronteras de corto alcance y al margen del proyecto del socialismo bolivariano plasmado en el Plan de la Patria y por añadidura de espaldas al preámbulo de la Constitución.

En el texto se origina una confusión de tiempos y de procedimientos que implica un pertinente recurso de interpretación por parte del TSJ, pues se ordena en los primeros seis meses de vigencia un plan de desarrollo fronterizo para unas "regiones fronterizas" que aún no existen y para cuya creación y delimitación con afectación de estados, municipios y dependencias federales, el Ejecutivo se reserva un año, amen de subordinarlas e incluirlas en la "Ley que regula la regionalización integral para el desarrollo socio productivo de la patria". ¿Una Ley Orgánica (Fronteras) subordinada a una Ley Especial (Regiones)?

Al omitirse el mandato constitucional (Art° 15 de la CRBV) de establecer asignaciones económicas especiales para esas regiones fronterizas aún por crearse, se entra en colisión con la Ley del Plan de la Patria, el cual tiene soporte presupuestario para los seis años de su vigencia.

La política del Estado hacia sus regiones fronterizas ha sido catalogada insuficiente o dispersa en la consecución de sus fines. La realidad de los trece espacios limítrofes del Territorio Nacional y la dinámica de hoy día tienen, exige una clara y definida política del Estado Venezolano para sus fronteras, a fin de consolidar la integridad territorial y fomentar el desarrollo de estas regiones en concordancia con las estrategias económicas, sociales, de seguridad y defensa, ambientales, tecnológicas y culturales de la nación.

Es una exigencia para el pueblo venezolano un ordenamiento legal hacia las fronteras que garantice la plena vigencia del socialismo bolivariano, enfrentado al modelo de capitalismo neoliberal, cuyas facetas más salvajes e inhumanas tienen lugar en los espacios limítrofes de la República.

El acrecentamiento desde los años 60 del derecho internacional público, del surgimiento de nuevas naciones, como producto de descolonización del Caribe y en particular del acrecentamiento de los derechos del mar y la dinámica social, económica y cultural de los intercambios comerciales y la integración de los pueblos latinoamericanos y caribeños, fue un factor determinante para que esta materia haya sido ampliamente tratada por primera vez en la Constitución de la República Boliviariana de Venezuela, ante la omisión de este asunto en las 27 constituciones anteriores a la del año 1.999.

Contrarios a este principio revolucionario, factores fundamentales en la toma de decisiones del chavismo han mantenido durante 16 años el legado imperial de doscientos años, de límites confusos, pérdida de identidad y soberanía, desconocimiento de pueblos originarios, divorcio con diversas comunidades vecinas, integradas espontáneamente a Venezuela por encima de los obstáculos geográficos y de límites internacionales.

Lo más peligroso, que los nueve millones de venezolanos que vivimos en los espacios fronterizos seamos victimas del asedio económico dirigido por mafias estimuladas por el imperio norteamericano que han impuesto sus reglas de juego, para saquear valiosos recursos en clara evasión de un 30% del Producto Interno Bruto.

El incremento de la inseguridad a causa de la intervención de los factores derivados de la delincuencia común, el narcotráfico, el traslado a Venezuela de operaciones armadas de la subversión y el paramilitarismo colombiano, a lo cual se agrega en la frontera con Brasil la explotación ilegal de recursos forestales y mineros, en tanto que en la frontera norte, ocurre la depredación de la ictiofauna de nuestra zona económica exclusiva; la fuga masiva de capitales y recursos económicos, acompañada de la pérdida de la moral pública de los actores ungidos de poder defensivo para el resguardo aduanero y fronterizo, configurándose una problemática compleja que por obligación, debe ser objeto de atención por parte del estado venezolano.

Sirvan estas reflexiones para solicitarle en mi condición de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras, al Ministro de Fronteras, M/G Gerardo José Izquierdo Torres, una vez más, (lo vengo haciendo desde el 6 de octubre del año 2015), la oportunidad de exponerle asuntos relacionados con las fronteras venezolanas, que pueden contribuir a la importante gestión pública para la cual ha sido designado por el Presidente Nicolás Maduro Moros.

 



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Feijoo Colomine


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