El ajuste de la base de exención del ISLR ¿Una medida legal y eficaz o un acto improvisado y desesperado?

 

Buen día. Ahora me dispongo a adelantar una opinión más amplia sobre el ininteligible anuncio del Presidente de aumentar la base de exención para el ISLR en el caso de las personas asalariadas. Aunque aclaro que hay que esperar la Gaceta Oficial ya que su alocución fue contradictoria.

Sin detenerme en ello tomando como cierto que solo se trata del aumento de la base de exención del ISLR para sueldos y salarios la medida luce como un acto desesperado ante el hecho cierto que se venía dando un trato confiscatorio a la tributación sobre los trabajadores. Numerosos gremios y trabajadores de manera individual y grupal rechazaron enérgicamente la situación en la cual trabajadores con ingresos bajos estaban obligados a declarar y, peor aún, a pagar ISLR.

Una de las causas de esta distorsión radica en el rezago que el valor de la Unidad Tributaria arrastraba desde 2007 hasta nuestros días. Lo cual se expresaba que la UT que en 2015 debió haber valido aproximadamente Bs. 400 irresponsablemente fue ajustada a Bs. 150. Esto incidía en que los trabajadores que solo debían tributar si tenían un ingreso mayo a Bs. 400 mil debieron declarar por ingresos mayores a Bs. 150 mil. Como puede verse la diferencia es abismal. Por otra parte la reforma a la Ley de Islr de Noviembre 2014 (inconsulta e ilegal) sujetó al impuesto a los pagos accidentales que recibiera el trabajador, incluyendo el salario integral (Salario normal + utilidades + bono vacacional) y las remuneraciones no salariales, contradiciendo la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual originó que numerosos gremios de trabajadores rechazaran tal pretensión, algunos incluso con solicitudes a la AN para la reforma de la Ley y al TSJ recurriendo su nulidad y solicitando medidas cautelares.

Adicionalmente, todo ello -conjuntamente con las recurrentes amenazas del Superintendente del Seniat llamando a incluir todas las percepciones por sueldos y salarios y llamando a declarar a jubilados y pensionados- incidió en un número mayor de personas preocupados por su situación tributaria intentara acceder al portal, lo cual generó su colapso en gran parte de los últimos días, obligando al gobierno a tomar una decisión respecto al desastre que generaron ellos mismos.

Ahora, nuevamente contraviniendo la Constitución y la Ley, en lugar de reconocer el error se recurre a una medida de dudosa legalidad, legitimidad y efectividad, que tiene más tinte populista que de una medida seria de política fiscal.

Conviene ahora preguntarse ¿Por qué no se respetó ni se respeta lo dispuesto al respecto en el COT sobre el Ajuste de la Unidad Tributaria? ¿No era más fácil corregir de oficio un acto nulo de toda nulidad por prescindencia del procedimiento establecido según el COT y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos? ¿Por qué no se aprovechó la Ley habilitante que se tenía hasta el 31-12-2015 para modificar la Ley de Impuesto Sobre la Renta y corregir todas las inconstitucionalidades e ilegalidades cometidas en la Reforma del 17-12-2014 incluyendo lo relativo a las cooperativas, las entidades sin fines de lucro y el enriquecimiento por sueldos y salarios?.

¿Qué pasará con la base de exención de las personas naturales que realizan actividades profesionales, comerciales, industriales o de servicios como los de transporte o cualquier tipo, cuyos montos causados se consideran ingresos brutos y generan costos para la prestación de sus servicios, la producción o comercialización de bienes? Si no se aumenta la base de exención se les estaría dando un trato discriminatorio y sometiéndolo a tarifas altas frente a unos ingresos expresados en una Unidad Tributaria con un monto distorsionadamente bajos. Relacionado a ello ¿Se aumentarán los límites de los tramos de la Tarifa 1 (aplicable a personas naturales residentes) con relación al porcentaje aplicable? o ¿Se disminuirán dichos porcentajes? ¿Se aumentará el monto en unidades tributarias de las rebajas personales, por cargas familiares y los desgravámenes a personas naturales? Si las respuestas a todas esas preguntas es No, entonces se someterá al mismo impuesto confiscatorio tal como está establecido actualmente, a todo aquel trabajador que perciba más de las 3 mil unidades tributarias exentas y a toda aquella persona natural que desarrolle una actividad independiente y perciba ingresos brutos. Esa sería la realidad.

Si el decreto anunciado por Maduro no es una medida pensada integralmente seguiremos en una situación de injusticia tributaria y contravención a los principios de la tributación universales recogidos en la Constitución venezolana.

Por otra parte, la modificación de las normas legales tributarias por principios de legalidad y de representación no corresponde al Poder Ejecutivo sino al Poder Legislativo, y la declaratoria de la inconstitucionalidad o ilegalidad de dichas normas corresponde al Poder Judicial, en tal sentido conviene que el Poder Ejecutivo se limite a sus funciones en aras de respetar lo poco de institucionalidad que parece quedar en Venezuela. Debe someterse al imperio de la constitucionalidad y la legalidad, de lo contrario seguirá prevaleciendo la improvisación y la arbitrariedad que tanto daño nos han dejado en los últimos años.



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Gilberto Martinez

Lic. en Administraciín y Contaduría Público, profesor universitario

 gilbmart2@hotmail.com

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