Por allí se escuchó un planteamiento del Abogado Hermánn Escarrá; algo así como reducir a 60 días el período constitucional de la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República, para que seguidamente se llame a elecciones; y que dicha reducción se haga con una enmienda que no será necesaria pasarla por el Poder Legislativo y que contendrá sólo un Artículo. También se han leído a algunos analistas con posiciones contrarias a la tesis de Escarrá; tanto así que, en cada perspectiva se siente incluso cierto aire de prepotencia o impotencia. Como profesional, especialista y analista en el derecho expondré dos puntos sobre el planteamiento de Escarrá:
1) Manifiesta el Abogado Constitucionalista Escarrá que el Presidente Nicolás Maduro puede reducir el período constitucional a 60 días. Me imagino que su planteamiento de manera general es disolver la Asamblea Nacional; cuestión que para nada es inconstitucional siempre y cuando existan elementos suficientemente para activar el artículo 236 numeral 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el compañero Escarrá habla de 60 días; es de suponer que aun cuando la CRBV no establece dicho lapso, él lo plantea por cuestiones simplemente técnicas; es decir, que a su modo de ver, 60 días son suficientes para llamar a elecciones, criterio que tampoco puede verse como irracional; simplemente recordemos como se han realizados las elecciones extraordinarias, trátense de reformas, enmiendas, referéndum, etc. Seguidamente, el compañero Escarrá manifiesta que la Asamblea Nacional debe ser un espacio en donde se tiene que legislar para todo el pueblo venezolano y no para un sector que pareciera estar interesado en beneficiarse. Si se mira sólo desde la óptica de un único pensamiento ideológico para establecer un sistema político; su planteamiento pudiera venderse; pero resulta que estamos frente a una Asamblea Nacional elegida democráticamente, sea o no circunstancial, y no se puede desconocer tal naturaleza. Ahora, ese sector que busca "beneficiarse", al manifestar el compañero Escarrá ¿Cómo lo demuestra? Pienso que sus argumentos carecen de pruebas y sólo se sustentan con la antena repetidora de las descalificaciones malévolas; herramienta que la misma Oposición ha usado. Inmediatamente, el compañero habla de hacerlo a través de una Enmienda; aquí creo que, Escarrá se apasionó tanto en su planteamiento que se le olvidó hablar de que debía pasar por un referéndum y metió en el paquete a la Asamblea Nacional; puesto que de hacerlo a través de una Enmienda se debe cumplir con lo establecido con los artículos 340 y 341 de la CRBV.; sin embargo, aquí el compañero Escarrá, confunde al receptor del planteamiento, veamos: si Escarrá plantea disolver la AN en 60 días, es porque nace la ingobernabilidad entre poderes; entonces aquí no sería necesario plantear una enmienda sino activar los mecanismos para disolver; y eso se puede aplicar con un decreto presidencial con la opinión previa del Poder Ciudadano y el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia; ahora, si se trata de una Enmienda sería una circunstancia distinta; puesto que, la ingobernabilidad no existiría sino que estaríamos frente a una propuesta política y no de un estado de emergencia por enfrentamiento de poderes.
2) Se han pronunciado algunos analistas y abogados contra la posición del compañero Escarrá; incluso hasta pareciera que se toman la franquicias de creer que son los salvadores de la Revolución; sin embargo, hay que aclarar que el referéndum revocatorio no es la única institución jurídica para dejar sin efecto un mandato; puesto que existe la reforma, enmienda y el decreto para disolver; y de estas dos últimas ya se explicó de manera resumida arriba. Leí en Aporrea que el Abogado Jesús Silva R., colocando entredicho el planteamiento del compañero Escarrá, cree que si siete millones de venezolanos eligieron a diputados para gobernar cinco años, no puede una cantidad menor de compatriotas decidir que su gobierno solamente va a durar seis meses, porque en la práctica le arrancarían fraudulentamente la mayor parte de su mandato… . También manifiesta el Abogado Silva, que una enmienda no puede ser usada para modificar el mandato de autoridades que ya fueron elegidas y se encuentran en el ejercicio de sus funciones. Creo que a el Abogado Silva se le escapó un pequeñito detalle; plantear una Enmienda significa adicionar o modificar un artículo o varios, y el contenido de la propuesta no puede someterse al periodo constitucional para el momento; porque simplemente se estaría proponiendo un nuevo orden en el sistema y que su aplicación sería ejecutada al momento de ser aprobada. Le recuerdo al Abogado Silva que la CRBV aprobada en referéndum de 1999 derogó a la Constitución de 1961 y dicha CRBV establecía automáticamente la renovación de los cargos elecciones populares (ver elecciones 2000). Mal pudiera decir que, el elector que votó en 1998, la última elección con la Constitución de 1961, manifestare que la CRBV no podía ejecutarse hasta cumplir con el mandato que establecía la carta Magna del ´61; porque ellos no han elegidos con sus soberanos votos de la cuarta república.
En resumidas cuentas, soy del criterio que disolver la Asamblea Nacional es cuestión de hacerlo a través de decreto presidencial como se explicó arriba; porque estaríamos frente a una circunstancia ingobernable; pero si se trata de Enmienda, el contenido es de enfrentamiento político ideológico y debe ser visto bajo la figura de una competencia electoral donde se sabrá cual vencerá; es decir, primero se debe dilucidar si la crisis es de gobernabilidad o es una crisis política ideológica.