Ley de contenido y entorno internacional

Nota de Aporrea: Este artículo del profesor Reinaldo Bolívar fue publicado también en Últimas Noticias del Sábado 15 de Febrero de 2003
Luego de más de un año de elaborado el “proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV”, al fin le llegó la hora a su discusión y eventual aprobación. El asunto despierta el interés de la colectividad y la furia de los concesionarios.

Al final del segundo gobierno de CAP, en 1992 se hizo un intento de introducir un reglamento de este tipo o reformar la actual ley de comunicaciones.

El escándalo fue mayúsculo.

En esa ocasión los defensores del proyecto fueron los adecos.

Más adelante, en el gobierno de Caldera II la discusión giró en torno a la información veraz.

Hubo un intento de un código de ética con la participación de los dueños de medios y un representante del gobierno que salió con las tablas en la cabeza.

En esa oportunidad, tocó a los copeyanos la frustrada defensa del proyecto.

Hoy se retoma con mayor fuerza y respaldo social el tema de regular la programación audiovisual, por medio de franjas de horarios: Una franja protegida para los niños de 6 de la mañana a 8 de la noche; uno supervisado de 8 a 11 de la noche y el liberado a partir de esa hora y hasta las 5 de la mañana.

¿Es Venezuela pionera en esta ley? La estrategia de los canales televisivos y de la oposición es hacer ver que la aprobación de esta ley atenta contra la libertad de expresión, cuando lo que busca es propiciar que los concesionarios cumplan con una labor social, información plural, educación y entretenimiento de acuerdo a las necesidades y derechos de los usuarios. Esta tendencia es universal. Como ejemplo, citamos aquí los casos de tres de los países del grupo de amigos con los cuales simpatiza mucha gente de la oposición: En España, hay una Ley de Comunicaciones de 1999, similar a la legislación en la materia de la Unión Europea (UE).

Su espíritu es defender los intereses legítimos de los usuarios y en especial de los niños y adolescentes para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral. Esta regula la publicidad y reserva 51% para programas españoles y de la UE. Para los niños se establece el horario protegido de 6 am a 10 pm.

El usuario tiene el derecho de conocer la programación mensual de cada televisora.

Por su parte, Chile, posee una “Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo” de 2001. Ella valora la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país en la programación audiovisual.

Es decir la no discriminación, la pluralidad informativa y el derecho a réplica. Así mis mopenaliza la calumnia e injuria, la promoción del odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad.

El tercer caso es México con una “ley de Radio y TV” reformada en 2002. Su artículo 1 define que la radio y TVson una actividad de interés público y que el Estado debe proteger y vigilar el funcionamiento de sus funciones sociales. Se prohíbe la transmisión de contenidos que alienten la violencia o degraden los valores y se exigen programas educativos y recreativos con horarios protegidos para niños similar a la española.

Se prohíbe la publicidad que incite al odio y a la violencia.

Este tipo de ley es una necesidad global que reclama toda sociedad que desee desarrollarse con dignidad y armonía con sus más preclaros valores humanos.

Enhorabuena ha llegado.


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Reinaldo Bolívar

Investigador, fundador del Centro de Saberes Africanos, vicecanciller para África

 reibol@gmail.com      @BolivarReinaldo

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