Sobre la violación de la ley en Aporrea

SOBRE LA VIOLACIÓN DE LA LEY EN APORREA

Luis Enrique Gavazut Bianco

Caracas, febrero de 2017

Estimados amigos responsables de Aporrea.org.:

Un viejo adagio popular reza: "La costumbre se hace ley". Sin embargo, hay "costumbres" que por más que se generalicen y se vuelvan práctica cotidiana no dejan de ser intrínsecamente incompatibles con la ley, y mucho más allá, con la ética.

Es comprensible que en un país donde se ha permitido reiterativamente que los medios de comunicación social sean utilizados para toda clase de ataques y descalificaciones personales, incluyendo la calumnia, la difamación, la incitación al odio y la destrucción del buen nombre de las personas, se llegue a la creencia generalizada de que en los medios de comunicación todo está permitido.

La vigente Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos establece lo siguiente, en su artículo 3, numeral 3:

"Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:

(…)

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura."

(Subrayado nuestro).

Por su parte, el vigente Código Penal establece lo siguiente:

"Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria."

(Subrayado nuestro).

Al respecto conviene citar el siguiente criterio jurídico (Ramos, Miguel, 2011, s/p, en http://jurinotas.blogspot.com/2011/06/difamacion-injuria-y-calumnia-en.html):

"La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que vengo haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación".

(Subrayado nuestro).

Como corresponde a un medio de comunicación que debe guardarse de respetar las leyes que lo rigen, Aporrea.org públicamente expresa en sus Reglas para la Remisión de Artículos, lo siguiente:

"5. Procura ser respetuoso(a), en especial al referirse a otros columnistas de Aporrea o a figuras del Gobierno Bolivariano o de la izquierda en general, con las que puedas tener discrepancias. Sugerimos que las críticas o réplicas a otros artículos, se limiten a responder con argumentos, no con ataques personales o descalificaciones. Nos reservamos el derecho de rechazar material en el que se ofenda, difame o humille a terceros."

(Subrayado nuestro).

Visto lo anterior, , es evidente que si un articulista de Aporrea publica un escrito donde, independientemente del debate natural de las ideas y las diferencias de opinión, aprovecha para atribuirle directamente y de manera inequívocamente personal a otro articulista una serie de injurias y descalificaciones, dicho artículo no debe ser publicado.

En un primer artículo publicado en Aporrea.org por el autor Gonzalo Ochoa Díaz, Respuesta al xenófobo artículo "Venezuela no puede seguir con Colombia a cuestas" de Luis E. Gavazut, fui objeto de tres calumnias hacia mi persona, con independencia de cuáles sean o dejen de ser las ideas o planteamientos expresados por mí, dichos insultos fueron los siguientes:

- Que soy un xenófobo.

- Que soy un mentiroso.

- Que tengo intenciones ocultas.

Ante mi contrarréplica publicada en Lo digo y lo sostengo: Venezuela no puede seguir con Colombia a cuestas. La contra réplica de Gavazut, en términos absolutamente respetuosos y sin descalificaciones ni alusiones hacia la persona de Gonzalo Ochoa Díaz, dicho articulista nuevamente publicó un segundo escrito: Se acentúa peligrosa xenofobia ¡Alerta!, donde a las anteriores ofensas, añade las siguientes:

- Antipatriota por tener un apellido de origen extranjero.

- Manipulador.

- Lacayo pagado por el imperio para hacer este tipo de trabajo (hecho concreto que se me atribuye).

- Ignorante supino.

- Posible plagiario "corta y pega" (hecho concreto que se me atribuye).

- Falso revolucionario.

De todos los insultos proferidos en mi contra, hay dos que constituyen atribuciones de hechos determinados, uno de los cuales es capaz de incitar el odio hacia mi persona, y ambos afectan claramente mi reputación y buen nombre.

Es por lo expuesto que, siguiendo la propia recomendación de Aporrea.org publicada en su sección "Nosotros", sirva la presente como "takedown notice" (solicitud de remoción de material), donde formalmente les solicito que el artículo Se acentúa peligrosa xenofobia ¡Alerta! de Gonzalo Ochoa Díaz sea retirado de su portal, a efectos de prevenir una mayor difusión de la difamación y el desprestigio de mi buen nombre y reputación, así como evitar la propagación de la incitación al odio hacia mi persona que no solamente pone en riesgo mi propia seguridad personal, sino también la de mis familiares, allegados y relacionados.

Muchas gracias, estimados compatriotas, y sigamos adelante.

PD: como es comprensible, me reservo el derecho de ejercer las acciones penales y civiles a que haya lugar en contra de todo aquél que comprobadamente haya afectado mi buen nombre y reputación, exponiéndome al escarnio público o al odio, y/o violando en mi contra cualquiera de los derechos humanos que me asisten constitucionalmente, valiéndose para ello de este medio de comunicación o de cualquier otro.



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Luis Enrique Gavazut

Coordinador del Movimiento de Batalla Social Punta de Lanza. Director Ejecutivo de la Fundación Punta de Lanza. Coproductor del Programa Radial "Trinchera del Poder Popular". Productor Nacional Independiente No. 26.292. Investigador Independiente en Ciencias Sociales y Consultoría desde 1990.

 luisgavazut@yahoo.com      @gavazutcandanga

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