Decisión de la Juez beneficia abiertamente a Carlos Fernández

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Además del beneficio de casa por cárcel, por supuesta tensión arterial alta, lo cual contrasta con la negativa que le dieron a uno de los detenidos de Puente Yaguno que sufre de ulcera y que incluso debió ser hospitalizado de emergencia, la decisión de la juez que elimina los delitos de traición a la patria y agavillamiento es un claro beneficio al reo. Los delitos admitido incitar a delinquir y rebelión civil tienen penas máximas de 9 años, mientras que el de traición a la patria 30. Además de las oportunidades que ofrece al reo para la fuga la casa por cárcel (recuerden el caso de Carmona que hasta salía a trotar solo, hasta que llego a la Embajada de Colombia)

Para que nos hagamos una idea objetiva de la medida de la juez, he aquí los artículos del Código Penal y los delitos por los cuales lo acusa la Fiscalía, que por cierto se quedo nuevamente corta en la acusación (tal como lo hizo con los militares golpistas y los policías metro-asesinos):

Delitos eliminados por la juez:

Traición a la Patria

Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Comentario: Hay pruebas de la complicidad con trasnacionales del petróleo y compañías navieras para el bloqueo marítimo que se hizo a Venezuela con los buques fondeados y la negativa de banqueros a cargar en Venezuela. Es un hecho notorio comunicacional que el paro fue convocado para derrocar el gobierno de la República.

Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Comentario: En repetidas ocasiones los dirigentes del paro han pedido la intervención de los Estados Unidos. Han convocado a marchas (marchas de las banderas) pidiendo intervención extranjera en nuestros asuntos internos. Han hecho lobby en Estados Unidos, España y Colombia. Y hay indicios de financiamientos externos

Artículo 133.- Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.

Comentario: Estos señores públicamente han llamado a sus seguidores a atentar contra la industria estratégica del país PDVSA. Han impedido la acción de los organismos de seguridad del Estado.

Agavillamiento:

Artículo 287.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Comentario: Este delito es evidente, durante 2 meses la TV comercial se encadenó para transmitir esta asociación delictiva.

Delitos admitidos:

Instigación a delinquir

Artículo 284.- Cualquiera que instigare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1.- Si se trata de un delito para el cual se ha establecido pena de presidio, con prisión de diez a treinta meses.

2.- Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.

3.- En todos los demás casos, con multa de cincuenta a mil bolívares, según la entidad del hecho instigado

Artículo 286.- El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses.

Rebelión civil

Artículo 294.- El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Un delito que la Fiscalía no introdujo en su acusación:

Sin comentarios, por lo obvio

Delitos contra la libertad de Trabajo

Artículo 192.- Cualquiera que, por medio de violencias o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.

Artículo 193.- Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses.

Artículo 194.- Los jefes o promotores de los actos previstos en los artículos precedentes, serán castigados con pena de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

La ciudadanía espera que los diputados que se han constituido en acusadores privados de Carlos Fernández realicen los esfuerzos jurídicos a que hay lugar para que se haga una justicia plena. El delito de traición a la patria no puede quedar impune.

Febrero de 2003



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Reinaldo Bolivar

Investigador, fundador del Centro de Saberes Africanos, vicecanciller para África

 reibol@gmail.com      @BolivarReinaldo

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