Aplicar Carta de la OEA no es para pedir elecciones sino petróleo

Primeramente ante la actual coyuntura es necesario citar al Libertador en el Manifiesto de Cartagena cuando expresó "Yo soy del sentir y del pensar que mientras no centralicemos nuestros gobiernos americanos, nuestros enemigos obtendrán las ventajas más completas; seremos envueltos indefectiblemente en los horrores de las disensiones civiles y conquistados vilipendiosamente por ese puñado de bandidos que infectan nuestras comarcas" Hoy la Patria de Bolívar sufre nuevamente los ataques del imperialismo Norteamericano utilizando como plataforma la Organización de Estados Americanos con un grupo de países arrodillados a la Doctrina Monroe "América para los Norteamericanos" bajo el pretexto de la Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA con el Supuesto fin de defender la Democracia en Venezuela.

Resulta bastante curioso como hoy el mundo se preocupa por las supuestas carencias de los Derechos Humanos en Venezuela, pero callaron ante las políticas de exclusión y represión contra los más pobres, para no decir que así como alegan que Leopoldo López está preso por Pensar distinto obviando que ese pensamiento produjo más de 40 muertos y más de 500 heridos muchos ahora con discapacidad permanente, en los Gobiernos donde Ramos Allup era Diputado al Congreso de la Republica Alí Primera cantaba en la clandestinidad por pensar distinto, estudiantes en la bajada de Tazón fueron arremetidos con balas de fusil por reclamar su derecho al estudio y eso no salió por CNN, que así como se hablan en los Lobbys Internacionales de estudiantes presos en el SEBIN, la OEA no dijo nada por el asesinato de dirigentes estudiantiles en los sótanos de la DIGEPOL y la DISIP, entre ellos Jorge Rodríguez padre de la Canciller de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien Para un Mejor entendimiento ¿qué es la Carta Democrática Interamericana?

Palabras más Palabras menos, "Es un instrumento que se aplica, a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el caso de que se genere un quiebre en los procesos políticos institucionales democráticos o del legítimo ejercicio del poder por parte de un gobierno democráticamente electo." En ese sentido es importante hacer referencia que si en Venezuela existiese "un quiebre en los procesos políticos institucionales democráticos" no se tuviese más de 10 millones de Venezolanos en calidad de escolarizados entre ellos casi 3 millones en la educación Universitaria, el cual con legítimo derecho a las herramientas de Tecnología, Información y Comunicación (TIC) y con fácil accesibilidad a Internet con el subsidio del servicio de CANTV (donde es importante destacar que la derecha aplica su masificado Catarsis político e implementación de su guerra de IV generación mediante la manipulación mediática en las diversas redes sociales y aplicaciones)

¿De dónde viene la petición de su aplicación contra Venezuela?

El Secretario General de la OEA Luis Almagro abogó el 14 de Marzo por suspender a Venezuela del organismo si no se realizan "elecciones generales completas a la mayor brevedad" con observadores internacionales para que sean "libres, justas y transparentes, de igual forma la liberación de los presos políticos, la validación de las leyes que han sido anuladas así como la elección de un nuevo Consejo Nacional Electoral y un nuevo Tribunal Supremo de Justicia conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución"

En Relación a lo planteado, es importante hacer referencia que el mencionado funcionario demuestra un significativo analfabetismo político al desconocer primeramente el Articulo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual refiere:

"Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional" Lo cual deja Claro que todo acto que vulnere el ordenamiento Jurídico de un país soberano, su autodeterminación por parte de anhelos, ambiciones, o intereses externos, es reconocido como injerencia y por consiguiente violatoria de la Constitución Bolivariana.

De igual manera el secretario General de la OEA en su desconocimiento por su autodeterminación de los pueblos solicita de manera altisonante que en un lapso no menor a 30 días se realice "elecciones generales completas" el señor Almagro en su gran veneración y lealtad al Corolario de Roosevelt "si un país latinoamericano y del Caribe situado bajo la influencia de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses, el gobierno de EE.UU. estaba obligado a intervenir en los asuntos internos del país "descarriado" para reordenarlo, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas." Al parecer no fue informado que en el año 1999 se realizó una constituyente el cual seguidamente por mandato popular y soberano del pueblo de Venezuela se aprobó una Constitución el cual deja claro la independencia de poderes así como en su Artículo 137 refiere "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones y los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen" de igual forma y para un mejor entendimiento para el Señor Almagro en no entrar donde no se le es permitido por rango Constitucional, el Artículo 138 establece "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos" llámese Almagro, Trump, o cualquier poder público con complejo de caudillo que quiera usurpar funciones que no le corresponde. En ese orden de ideas la CRBV también deja claro a personajes nombrados en el párrafo anterior Art 292: "El poder electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a este, la junta electoral nacional, la comisión de registro civil y electoral y la comisión de participación política y financiamiento que establezca la ley orgánica respectiva." Por lo cual su primera petición esta fuera de orden.

Liberación de los presos políticos

Otra de las demandas del Señor Almagro es la liberación de supuestos "presos políticos" pero antes de referirnos sobre si la demanda del funcionario de la OEA tiene pertinencia o no sería muy interesante ver distintas miradas en relación al término "presos políticos", para la Abogada Laura Rocío Espinosa Marcka el cual de acuerdo a la documentación donde fue citada cuenta en su formación como Especialista en Derecho Público, Especialista en Derecho Penal refiere el término de "delito político" como: "El delito político es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue." De igual forma la profesional de las leyes aclara "Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas." Lo cual de ello se puede inferir que si bien toda persona es libre de expresar de manera pública o privada su descontento a cualquier régimen o sistema político no debe transgredir los derechos humanos

En ese sentido, en una entrevista realizada por el portal Web de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (SIDDHH) al portavoz de los Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del grupo parlamentario Europeo Christopher Streasser refiere: "Un preso es un preso político cuando su encarcelamiento y condena vienen en contra de las garantías fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y la libertad de asociación, cuando la detención ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito" no obstante aclara "Las personas que utilizan la violencia o incitan a la violencia, no pueden atribuirse el mérito de ser "presos políticos", aunque afirman haber actuado por razones "políticas". Por lo que nuevamente deja en evidencia la mala fundamentación política y jurídica del Secretario General de la OEA.

Desconozco si el señor Almagro es abogado sin embargo no hay que ser profesional del derecho para saber como diplomático de la OEA que el artículo 4 numeral 1. De la Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José) establece:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Es importante hacer referencia e infiriendo en el mencionado artículo que el llamado al plan la SALIDA dejo un saldo de más de 42 muertos el cual si bien no lo ordeno directamente en su discurso las víctimas fatales y los más de 500 heridos fueron consecuencia de ese llamado público de rebelión que nunca fueron detenidos o por lo menos frenar tales violaciones de los derechos humanos por parte de sus promotores. En concordancia con el tema planteado el Articulo 5 expresa "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" es preciso señalar que el mencionado llamado a la salida propicio un enfrentamiento civil entre ciudadanos con antagonismo de criterios políticos los cuales dejo como consecuencia el irrespeto a la integridad física, psíquica, y moral de ambas partes impulsada con frases como "el que se cansa pierde"

Otro aspecto por abordar desde el punto de vista jurídico a pesar de quien les escribe no es abogado, es la violatoria de los artículos 21 y 22 De la Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José) al expresar

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social."

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

"Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en el con sugestión a las disposiciones legales"

Si se contrasta lo referido en esos artículos y lo vivido con el plan la Salida se denotara muy fácil mente que el derecho al uso de sus bienes como el derecho al libre tránsito como se describe en mencionados conceptos legales de los párrafos anteriores con el bloqueo de calles, avenidas, carreteras, ataques al transporte público y privado, etc.

La validación de las leyes que han sido anuladas

Otras de las demandas que parecieran más de un niño malcriado y no de un Secretario General de Estados Americanos es la "validación de las leyes que han sido anuladas" el señor Almagro en un culto a la pedantería en sus tantos pronunciamientos a la República Bolivariana de Venezuela no invirtió aunque sea 5 minutos en visualizar bien sea por flojera, incompetencia, predisposición o porque no forma parte de las ordenes de algún país influyente, los artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 213 y 214, los cuales expresan de manera clara y precisa que: Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la reacción final que haya resultado de las discusiones Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.. El PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo al Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación, CUANDO EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERE QUE LA LEY O ALGUNO DE SUS ARTÍCULOS ES INCONSTITUCIONAL solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso PERO si declara la inconstitucionalidad la ley NO se aplica.

¿Cuáles son las Normas que soportan jurídicamente el llamamiento para la aplicación de la carta Democrática?

El llamamiento para la aplicación de la carta Democrática Interamericana puede ser efectivo mediante el cumplimiento de unos canales regulares como lo es la convocatoria a la asamblea general de cancilleres de los países miembros de la organización, entre las bases legales que auspician tal acción están:

Artículo 17:

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Puede entenderse como el llamado del país afectado para solicitar la mediación o colaboración desde el punto de vista dialógico en miras de coadyuvar con su asesoría o recomendaciones para superar los desafíos o problemáticas existentes.

Artículo 18:

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

En este caso se puede hacer mención a la situación o conflicto existente en cualquier país que presente una situación de inestabilidad el Secretario General de la OEA o el consejo permanente con consentimiento del país afectado, podrá visitar o hacer gestiones para tener un juicio claro de la situación, prosiguiendo a la realización de un informe presentado al consejo permanente para adoptar una posición que contribuya a la estabilidad del país afectado.

Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Es importante hacer referencia que este articulo ya tiene antecedentes en la región como en el intento de golpe de estado al Presidente Evo Morales, y el Golpe de estado en Honduras contra Manuel Zelaya, ahora bien entre los pasos como dicta claramente el artículo 20, puede ser pedido por el Secretario general o por un País miembro como efectivamente ocurrió por partida doble en el caso Venezuela solicitado tanto por el Secretario General el 14 de Marzo como este Viernes por 14 países integrantes de la Organización en las cuales figura Brasil país el cual su gobierno es producto de un golpe de estado.

¿Cómo es el proceso de votación y que pasara allí?

Primeramente se necesitan 18 votos de los Estados miembros para convocar una reunión de cancilleres, a pedido de un país o del Secretario General, la solicitud fue realizada por 14 miembros "Canadá, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, y Uruguay" al parecer sumándose 4 países del caribe que manifestaron debatir el caso Venezuela (Barbados, Bahamas, Santa Lucía y Jamaica) para completar 18, sin embargo es importante tener presente que para aprobar una suspensión de Venezuela se necesitan dos tercios lo que es equivalente a 24 naciones

Posibles escenarios

Es clara la instalación de la asamblea para debatir el caso Venezuela el cual se necesitan 18 votos para convocar una reunión de cancilleres, al ser instalada la reunión de los ministros de relaciones exteriores se necesitaran para aplicar la Carta Democrática Interamericana 2/3 de los países miembros lo que equivale a 24, la aplicación de la carta (CDI) puede deducirse a la conformación de una comisión de países de la organización en calidad de "observadores o mediadores" en un supuesto conflicto donde harán recomendaciones en el plano político, económico y social, (el cual de acuerdo con la postura de algunos países contra Venezuela y de acuerdo a las políticas neoliberales de los países detractores genera desconfianza las recomendaciones de las naciones que puedan integrar la comisión) luego de terminar el tiempo para las gestiones diplomáticas la comisión emitirá un informe para discutir en la asamblea general los alcances de las gestiones de los países de la organización de seguir el problema se decidirá con la aprobación de los 2/3 de los países (24) afiliados a la OEA si se excluye de la Organización de no alcanzar los 24 votos seguirá el país en la OEA y no será efectiva su expulsión

Que tiene esto en particular o que tiene que ver con el título de este artículo "Aplicar Carta de la OEA NO es para pedir Elecciones sino Petróleo"

Para muchos la insistencia por la aplicación de la Carta Interamericana pudiera parecer un asunto de la oposición para sacar del poder a Nicolás Maduro, otros posiblemente con el beneficio de ser pensionado, que su hijo forme parte de del Subsistema de educación universitaria Nacional sin tener que formar parte de un comité de bachilleres sin cupo, que su nieto tenga una Canaima, entre muchos beneficios que otorga el estado pensara que estamos en una dictadura porque lo dice la televisión o porque con un petróleo en menos de 50 dólares no está de moda ser revolucionario, y algunos como quien les escribe se pregunta ¿Dónde estaba la OEA en las masacres de Cantaura, Yumare, Tazón, cuando eran tirado de helicópteros dirigentes sociales como Víctor Soto Rojas, Alberto Lovera, cuando los adultos mayores eran perseguidos por la policía metropolitana por exigir el pago de su pensión, o en estos tiempos que dice Almagro de las política Neoliberales de Macri y Temer, de detenciones como la de milagros Salas, o los estudiantes y líderes campesinos asesinados en México, que posición toma la OEA cuando u presidente de un estado miembro nos llama perros durmientes?

Lo cierto es que tales presunciones se quedan muy cortas cuando el presidente de los Estados Unidos llama directamente a los Presidentes del continente para influir en su posición con Venezuela, ¿y porque el señor Trump tendría que preocuparse tanto por Venezuela?

No es secreto para nadie que los Estados Unidos de Norteamérica importan casi el 60% del petróleo que consumen, tienen la mayor cantidad de carros por habitantes en el mundo lo cual los hace ser el país más consumidor de combustibles, así como podemos sumarle el alto consumo eléctrico, la utilización del plástico, cosméticos, textiles, etc, sin tener algún interés en promover el desarrollo sostenible sino como un adicto a los estupefaciente necesita cada día más en este caso de los recursos naturales para saciar su alto nivel de consumo y a su vez su subsistencia, otro aspecto que destacar y por qué pudiera contestar muchas interrogantes es que para trasladar un barco petrolero desde el medio oriente en situación normal tarda entre 40 a 45 días mientras del país con mayor reserva del mundo "Venezuela" tarda menos de 8 días, lo cual contesta porque tanta preocupación no solo por la democracia Venezolana sino porque avala un golpe de estado en un país petrolero como Brasil.

Pero Trump es un recién llegado porque tendría el que dar un Golpe de Estado o Diplomático en Venezuela?

Primeramente es necesario recordar lo referido por nuestro libertador de los Estados Unidos "Los Estados Unidos parecen destinados por la providencia para plagar la América de miseria en nombre de la libertad" por supuesto que esa Libertad es su libertad en apropiarse de los recursos naturales de otros para saciar sus necesidades, con el consentimiento o no del país saqueado, por lo cual hablar del Lobby de Trump contra Venezuela es recordar que en los EEUU manda no el que invierta más carisma en una campaña política sino más dinero por ello da lo mismo el color el estilo o el sexo de quien mande sino que siga siendo instrumento del poder económico que decide, desde la llegada del Presidente Chávez Venezuela se convirtió en una preocupación para los estados Unidos no por la nerviosismo o no de los derechos humanos sino por buscar recuperar el petróleo a 7 dólares perdido desde el 2 de febrero de 1999

Es por ello que entre las diversas estrategias que azotan a la República Bolivariana de Venezuela se instala el plan Colombia bajo el pretexto de luchar contra la droga cuando en realidad y de acuerdo con la confesión de partes entiéndase el Editorial de The Washington Post de 10 de abril de 2000 titulada "Starting With Colombia" o "Empezar por Colombia del Senador Paul Coverdell se refería "para controlar a Venezuela es necesario ocupar militarmente Colombia" algo que sin duda contesta de la contradicción de cómo se luchaba contra las mafias de la droga con un presidente (Álvaro Uribe) con claros nexos con capos de la Cocaína y que casualmente el congreso estadounidense nunca aplico las mismas sanciones que hoy tiene el vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela .

Por supuesto que el plan Colombia a lo largo de 17 años puede calificarse como una estrategias que aborda no solo la guerra convencional (implementación de Combate con armas de fuego) sino con la guerra no convencional el cual refiere a la implementación de la Inteligencia y contra inteligencia contra Venezuela muestra de ello no solo la posición de los Presidentes de Colombia contra la patria de Bolívar sino acciones que atentan a la seguridad del país como el contrabando de extracción (gasolina, productos de primera necesidad, dinero en efectivo) y acciones paramilitares en estados fronterizos hoy en poder de la derecha venezolana tomando control de terreno para posibles invasiones tipo Libia o Movimientos Separatistas como Ucrania

Otro fenómeno que se suma el ataque sostenido de Guyana nuevamente reclamando el territorio Esequibo con calificativos muy no tan amistoso como calificar a "Venezuela de carga insoportable" según Palabras de David Granger presidente de Guyana en 2015, aunque el conflicto por mediación del Secretario General de la ONU fue disminuyendo su temperatura nuevamente y en paralelo a las llamadas del Presidente Trump a mandatarios de al continente para hablar del tema Venezuela aparecen unas declaraciones del Vicepresidente de Guyana Carl Greenidge en una reunión de ministros de la Mancomunidad Británica donde expresa que los reclamos de la República Bolivariana de Venezuela so Absurdos, el porqué de ello puede suponerse de una manera muy clara no solo el descubrimiento de nuevos yacimientos de petróleo y gas en terrario cercano del Delta del Orinoco sino que para sorpresa o confidencialmente el nuevo secretario de estado de los EEUU Rex Tillerson, presidente de la Exxon Mobil empresa generadora del reciente conflicto con la republica de Guyana al Explorar de manera ilegal aguas territoriales en reclamación por la República Bolivariana de Venezuela.

En conclusión la intención de apelar a la Carta de la OEA no es para pedir Elecciones sino Petróleo, a los Estados Unidos poco le importa si el presidente de Venezuela es un Chofer, un Empresario, un Militar, mucho menos le interesa si se respetan los derechos humanos porque así como los niños gringos piden a Santa Claus juguetes, ellos rezan para que en su país no sigan cayendo bombas, cuando se preocuparon por las supuestas bombas y armas químicas en Iraq o por la democracia en Libia fue por petróleo y no por evitar la actualidad que hoy vive el Medio Oriente, cuando piden la liberación de Leopoldo López es una apología a la hipocresía porque todavía existe el terror de Guantánamo.

Realmente es muy complejo discursivamente ponerle fin a esta reflexión porque todavía hay mucho que decir, no obstante y ante la alerta de los próximos acontecimiento solo queda decir parafraseando a Pedro Mir "si alguien quiere saber el significado de Patria no pregunte, tendrá que luchar por ella para saberlo"



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Marcel Doubront

Profesor UNESR Bolívar

 marceldoubront@gmail.com

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