Ante alguna confusión de no pocos abogados constitucionalistas referido que si hace falta un referendo previo para convocar al poder constituyente originario en convención constitucional o Asamblea Nacional Constituyente, no se han percatado que la convocatoria que con toda constitucionalidad y legitimidad ha realizado el jefe de Estado y Presidente de la República Nicolás Maduro, tal referendo previo es impertinente, toda vez que está implícito tal refrendación en el mismo momento de la elección de los voceros postulados a ser constituyentes; dicho de otra manera, la manifestación del cuerpo electoral constituye un referendo simultaneo acompañado de la elección propiamente dicha.
Por otro lado, es necesario por imperativo, entender que nuestra constitución Bolivariana alude a la paz, tanto en el preámbulo, en su parte dogmatica y en la parte orgánica, y así tenemos que postula la paz como un valor superior, atribuyéndole conscientemente un significado positivo, o sea un valor; pero además se reconoce la paz como un derecho humano fundamental que transversaliza todo el texto constitucional; más aún señala el artículo 132 constitucional, que la paz es un deber u obligación de todo ciudadano y ciudadana al promover y defender los derechos humanos que sirven como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Por ello, ante la vulneración de la Paz de la República que como valor superior, como derecho humano y como deber u obligación constitucional de cada ciudadano o ciudadana para su mantenimiento y para la convivencia social, son una de la causas que llevaron al ciudadano jefe de Estado Nicolás Maduro a convocar al Poder Constituyente Originario Permanente para que en convención constitucional y en dialogo nacional con participación de todo el universo ciudadano tenga la última palabra.
Aunado a esto y ante las múltiples y evidentes muestras de algunas instituciones del Estado, tal como están diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar; y cuando algunas instituciones han perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas, quedado cortas para combatir las nuevas modalidades de intimidación y de ataques no imaginadas siquiera hace pocos años, podemos concluir que el rediseño de estas instituciones resulta una medida necesaria para que las causas de perturbación no continúen agravándose es un imperativo que una vez por todas se aborte la impunidad que tanto daño ha hecho.
Esta convención constitucional del Pueblo todo reunidos en ANC haciendo uso del supremo poder constituyente originario permanente entre muchas otras causas, ante la grave alteración de la Paz de la República que pone en riesgo la estabilidad democrática de la Nación, del Estado venezolano, de propia Constitución Bolivariana y la sociedad misma, son más que razones de Estado incuestionable para la protección del pueblo venezolano.
Finalizando debemos observar que la diferencia fundamental entre la ANC de 1999 que convocó el comandante presidente Hugo Chávez, fue con el "fin supremo de Refundar la República", y hoy el jefe de Estado Nicolás Maduro, convoca a una ANC por el "interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales, entre ellas la Paz de la República, siendo dos momentos constituyentes distintos.
Abogado constitucionalista