Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
De la lectura los artículos supra citados, se desprenden básicamente dos consecuencias:
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (Art. 5)
La iniciativa para convocar a la A.N.C. recae sobre algunos de siguientes entes (Art. 348):
El poder Ejecutivo a través del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
La Asamblea Nacional con un mínimo de aprobación de sus dos terceras partes.
Los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Según los diccionarios reconocidos del lenguaje español, "buscarle los cinco pies al gato" implica argumentar sobre bases falsas y por ende sin sentido, que en vez de clarificar lo que hacen es confundir, justificar lo que no procede y orientar un debate hacia la confusión y el daño.
Las supra citadas afirmaciones, las traemos a propósito de algunos opositores de tendencia derechista al gobierno bolivariano, donde intentan confundir a la opinión pública al afirmar que es inconstitucional que el Presidente de la República convoque a una Constituyente, a sabiendas de lo que dicen los artículos 347 y 348 de la Constitución Nacional.
En los citados artículos, queda claro que el pueblo reunido en Asamblea Constituyente es quien decide, pero de allí a intentar omitir que hay tres -3- vías para efectuar la convocatoria a ese mismo pueblo hay un trecho que no se puede soslayar. Una cosa es que el pueblo, una vez reunida y debatidos los puntos que correspondan, tome la decisión siguiendo las normas que conduzcan a una toma de decisión correcta.
¿Por qué entonces la derecha intenta tergiversar el contenido de la Constitución?
Sencillamente porque su objetivo no es otro que derrocar el gobierno bolivariano e instraurar un gobierno de signo reaccionario proimperialsta como lo son los regímenes que colocó USA en Honduras, Paraguay, Argentina y Brasil, así como oros gobiernos títeres que estan ubicados en diversas partes del continente africano y asiático.
Ante tan distorsionadas propuestas de la derecha que actúa en Venezuela, es necesario y urgente que el pueblo se incorpore a la lucha contra el terrorismo material y sicológico a que se le quiere someter. Por sobre todas las cosas, l@s patriotas debemos estar alertar ante cualquier intento de confusión ideológica, política y jurídica que los enemigos de país intenten inyectar en la mente y el corazón del pueblo ¿No les parece extraño, que quienes se opusieron a la Constitución del año 1999, ahora con sigilosa y habilidosa maña, intenten hacer ver que es el proceso bolivariano y su constitución quien les niega la participación protagónica a los trabajadores y público en general?
Yovic03@gmail.com