Constitución contra guerra económica

Contra Venezuela adversarios externos e internos han declarado la Guerra Económica ¿Disponemos de  instrumentos jurídicos para combatirla?

-Leamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.

Un  grupo de una docena de empresas ha recibido más de 60.000 millones de dólares preferenciales para importar bienes básicos y no ha importado nada, ha importado basura o acaparado lo que importó.

 

-Al respecto pauta el Artículo 113 de la Constitución: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o  acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un  monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el  abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las  demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía”. (…)

 

Cifras oficiales afirman que por las fronteras se escapa en contrabando de extracción el 40% de lo que Venezuela produce o importa.

 

-Pues bien, a tal efecto el artículo 156 de la actual Constitución dispone que es de la competencia del Poder Nacional: “30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios”.

 

Los bienes importados o producidos en el país son escondidos por una rosca de acaparadores para revenderlos a precios exorbitantes o dejar que se pudran.

 

-Al respecto dispone la Carta Magna en vigor en su artículo 114:”El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

 

Productores, importadores, distribuidores, acaparadores elevan los precios especulativamente, sin tener en cuenta los valores de las divisas preferenciales otorgadas para adquirirlos ni sus costos de producción, destruyen la estabilidad monetaria y provocan la inestabilidad monetaria y el malestar de la ciudadanía.

 

-A tal efecto la Constitución en vigencia establece, en su artículo 320. °: “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos”.(…)

 

Ilícitos económicos, especulación, acaparamiento, usura y cartelización crean una escasez artificial que dificulta a los venezolanos el acceso incluso a los bienes de primera necesidad.

 

-Sobre el particular dispone el artículo 117 de la Ley Fundamental en vigencia: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

 

Leamos la Constitución; dispongamos formas de perfeccionarla, pero ante todo apliquémosla.

 

 



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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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