Propuesta de Proyecto de Constitución para la República Bolivariana de Venezuela (I)

FANB

FRENTE AMPLIO NACIONAL BOLIVARIANO

"LA GRAN MAYORIA VENEZOLANA POR EL IDEARIO BOLIVARIANO, EL PODER POPULAR SOBERANO Y LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PUEBLO ORGANIZADO"

¡RESCATEMOS NUESTRO HISTORICO Y ORIGINAL PROYECTO BOLIVARIANO! "La construcción del nuevo modelo democrático y colectivo de participación popular protagónica es algo vital, es: " El Salto Adelante.

"UN SALTO, VITAL PARA EL FUTURO DEL PROCESO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO ES: "LA CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR SOBERANO"

LA TRANSFORMACION INTEGRAL DEL ESTADO VENEZOLANO LA NORMA CONSTITUIDA FUNDAMENTAL Y SUPREMA: LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1ra. entrega)

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela como Depositario del Poder Constituyente Originario, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando el legado étnico, cosmogónico, cultural y social de sus raíces originaria, europea y africana, reconociendo las realidades y particularidades de su identidad mestiza y de su medio circundante y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados indígenas, el aporte de nuestros Padres Fundadores contenido en su Ideario Bolivariano y siguiendo el ejemplo histórico de El Maestro Simón Rodríguez, El Libertador Simón Bolívar y El Valiente Ciudadano Ezequiel Zamora y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el propósito de mantener la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la nación, rescatar los valores y principios que dieron origen a nuestra nacionalidad para consolidar la Gran Nación Bolivariana que honre la Ley Natural y propenda al Bien Común, fortalecer la unidad de esta Nación, esforzar el cumplimiento de los deberes sociales y ciudadanos, asegurar la libertad humana, la paz social y la estabilidad de las instituciones legitima y legalmente establecidas; posibilitar, proteger enaltecer y esforzar el trabajo, amparar la dignidad humana, promover y obligar el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos los ciudadanos en la generación, producción, distribución y disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y de la complementariedad entre los seres humanos, consecuencia de sus desigualdades naturales, y, fomentar el desarrollo de los procesos económicos al servicio del hombre, con el único fin de producir los bienes y servicios que satisfagan las necesidades esenciales de los seres humanos; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de grupo étnico, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones del mundo y, de modo muy especial, con las republicas hermanas latinoamericanas, a los fines de la unidad y fortalecimiento de nuestra comunidad latinoamericana, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; sobre la base del respeto reciproco de la soberanía y autodeterminación de los pueblos, la garantía del cumplimiento de los deberes y los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico y político como instrumentos de una política internacional de dominación; sustentar que la mejor forma de gobierno es aquella que produce la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de bienestar social y la mayor suma de estabilidad política y que ninguna norma social y política por muy buena que sea su concepción, será útil, si no se adapta al Orden Natural y considera las particularidades de la identidad integral y del entorno, del grupo social al cual se ha de aplicar, siendo esta la única vía posible para asegurar el cumplimiento de los deberes, el respeto a los derechos y la dignidad de los ciudadanos de todos y cada uno de los pueblos de la Tierra; conservar y acrecentar el patrimonio histórico y moral de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la igualdad social, la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores y fundadores de la Patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, El Libertador; y ,con el fin supremo de refundar la República para establecer el nuevo orden jurídico del Poder Popular Soberano en una sociedad democrática, participativa y protagónica del Pueblo, organizada según la agrupación sociobioregional de los municipios más parecidos, en un Estado de justicia social, políticamente centralizado y económicamente descentralizado, estructurado según sus concepciones inéditas y propias de ese Poder Popular Soberano, que consolide los valores de la identidad, la pertenencia, el arraigo, la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, la corresponsabilidad, el Buen Vivir, el Bien Común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; en ejercicio de ese Poder Constituyente Originario, sobre un proyecto presentado por la Asamblea Nacional Constituyente y mediante el voto libre, y en referendo aprobatorio y democrático,

Decreta, la siguiente

CONSTITUCION

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de identidad, pertenencia, arraigo, libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en su identidad integralmente mestiza y en el Ideario Bolivariano como Doctrina de Simón Bolívar, El Libertador, fundamentada entre otros, en las enseñanzas de Simón Rodríguez.

1. Percibimos que la población venezolana es una mezcla de diferentes grupos étnicos y sus culturas, que ha dado como resultado una variedad de la especie humana integralmente mestiza, un criollo venezolano, que, con las características de su tierra conforman una Nación de Identidad Bolivariana, con una particular cosmovisión, su propia concepción de la realidad del mundo y de la vida, con un estilo propio y con una misión trascendente que cumplir.

2. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

3. Nuestra concepción de la política internacional se apoya en reconocer como natural, la existencia de naciones libres y soberanas, y por ello sostenemos los principios de igualdad jurídica de los diferentes Estados y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, reconociendo también que: "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y mayor suma de felicidad posibles"; y que: "Ningún mecanismo constitucional, por excelente que sean sus formulaciones normativas puede ser eficiente, si no está en coherencia con la realidad etno-socio-cultural-geográfica a la que se ha de aplicar".

4. Creemos en que solo dentro de un sistema de integración latinoamericana-caribeña será posible la liberación y desarrollo de nuestros pueblos, alentamos para que cada uno de nuestros países, en particular del pueblo venezolano, busque la consolidación de su propia identidad nacional integral, para que a partir de las distintas realidades y sobre las bases de nuestro común origen, historia, espiritualidad, geografía, lengua, tradiciones, costumbres, aspiraciones y problemas, logremos cristalizar un gran proyecto que conduzca a una genuina y permanente integración de nuestros pueblos, como lo soñó El Libertador, Simón Bolívar.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Bolivariano, Popular, Democrático, Participativo, Protagónico y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

1. Consideramos que el venezolano, integrante consiente y servidor de su comunidad, tiene un ineludible deber hacia el interés nacional, la solidaridad con sus compatriotas y el servicio a la Patria. Por lo que debe tener con la sociedad que lo acoge, insoslayablemente, deberes de justicia y equidad, aun a costa de esfuerzos y sacrificios propios.

2. Queremos que la sociedad venezolana sea autónoma y que cumpla con el deber ineludible de procurar y preservar los intereses fundamentales de la Nación. Esto se obtiene con el necesario apoyo de una sociedad consiente y compenetrada con los grandes valores, principios, intereses y objetivos nacionales.

3. Creemos que por Ley Natural la persona humana, por el hecho de serlo, es titular de derechos universales inviolables. El ejercicio de esos derechos garantiza la realización integral del individuo, dentro de una sociedad solidaria a la que debe pertenecer. Por tanto, el Estado debe protegerlo de todo atentado que provenga de un totalitarismo, cualquiera que sea su naturaleza y garantizar de esta manera la procura del Bien Común buscado por la Voluntad General de los venezolanos.

4. Concebimos al venezolano originario y al que se ha incorporado a la Nación, como hombre libre, soberano y dueño de su propio destino, pero responsable de su conducta, de su vida y de su accionar social y ciudadano.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático, participativo y protagónico de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, su Bien Común, la autorrealización individual y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución; en tal sentido, creemos que la Voluntad de una sociedad es General, cuando procura el Bien Común y a él pospone el interés particular, grupal o partidista. Tales fines se derivan de la concepción del humano como un ser social; de allí que el objeto de la vida consista en la convivencia social, dentro del orden, la sinceridad, la honestidad, la identidad, la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo y la libertad; vale decir entonces, que el hombre debe estar al servicio de la sociedad y la sociedad al servicio del hombre: practicando en forma permanente los principios fundamentales de:"NO MENTIR, NO ROBAR y NO SER FLOJO"

1. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

2. Defendemos el aporte cultural integral venezolano que expresa los valores genuinos nacionales. La educación y formación del pueblo y la cultura nacional son el sostén de nuestra liberación; por lo tanto debemos fortalecerlas. Solo un pueblo culto, conocedor de su Proceso Socio-Histórico, de su identidad integral nacional mestiza, de las características de su medio circundante, del legado de su Ideario Bolivariano y de los grandes valores universales, puede conseguir y afianzar su identidad, su independencia, su soberanía y su autodeterminación. En tal sentido, reconocemos el trabajo como la forma fundamental de realización del hombre, por lo que es un deber ineludible de la sociedad y del Estado, el promoverlo, así como de las personas realizarlo y cumplirlo. La creación permanente de fuentes de trabajo productivo, es el punto de partida de una política de desarrollo, de la estabilidad y de la paz social.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado políticamente centralizado y administrativamente descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de identidad, arraigo, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad; en tal sentido, su estructura organizacional interna y su división político-territorial se sustenta en la realidad sociobioregional de aquellas regiones del espacio geográfico de la Republica Bolivariana de Venezuela donde, entre otros, la cultura, la geografía, la producción y la economía sean similares, vale decir, la concurrencia sociobioregional de los municipios integralmente más parecidos.

Artículo 5. Por principio Constituyente, la soberanía reside intransferiblemente en el Depositario del Poder Constituyente Originario: El Pueblo, único facultado para tomar decisiones de carácter constituyente en el ejercicio de su soberanía supra-constitucional, y adicional y directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

1. Los órganos del Estado, todas las ramas del Poder Público, y las leyes y normas constituidas, incluyendo esta Constitución, emanan de la Soberanía Popular, como depositaria que es, del Poder Constituyente Originario, y a ella están sometidos.

2. Para crear nuestras instituciones, los venezolanos consultamos LA RAZON que está en nuestro suelo, en la índole de nuestra gente, el estado de nuestras costumbres y el de nuestros conocimientos.

3. Consideramos que la excelencia de un gobierno no consiste en su teoría, en su forma, ni en su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza, al carácter y al entorno de la nación para la cual se instituye.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre popular, democrático, participativo, protagónico, electivo, políticamente centralizado, administrativamente descentralizado, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

1. Consideramos que en virtud de su dimensión social, el hombre vive y se desarrolla en entidades comunitarias, en diversos grados de participación colectiva que surjan de el debate del seno de las comunidades organizadas, las cuales lleven consigo la cogestión y la autogestión, que contribuyan a la construcción del Poder Popular Soberano y al Buen Vivir y la autorrealización de todos los venezolanos.

2. Concebimos que el Estado es el organismo societario superior y necesario para el desarrollo de la comunidad, pero que su estructura organizacional y funcionamiento, deberán ser dirigidas y controladas en forma colectiva, a través de JUNTAS DE SERVICIOS PUBLICOS y mediante CONSEJOS (Comunitarios, Comunales, Locales, Regionales y Nacional) integrados por personas que surjan como vocer@s, elegid@s en Asambleas de Ciudadan@s, de los Consejos del Poder Popular, entre otros: Comunales, Campesinos, de Obreros, de Estudiantes.

3. Consideramos que las funciones administrativas de la cosa pública deben ser desempeñadas por servidores públicos, elegidos desde las mismas bases organizativas de las comunidades, del Poder Popular ( vocer@s de los Consejos, entre otros, Comunales, Campesinos, de Obreros, de Estudiantes), organizados de manera colectiva en CONSEJOS (Comunitarios, Comunales, Locales, Regionales y Nacional), para asegurar la participación protagónica del Pueblo.

Artículo 7. Los elementos tierra, agua y aire, entre otros, son bienes comunes que la naturaleza pone a la disposición y uso consciente y racional de todos los seres vivos que habitan nuestro planeta, para garantizar la vida y la perpetuación de todas las especies; desde este punto de vista, los seres humanos y en particular los venezolanos, no debemos ni podemos apropiarnos de estos elementos, y solo tendríamos razón en reclamar propiedad, socialmente responsable, sobre aquellos productos que con nuestro ingenio, trabajo, esfuerzo y sudor obtengamos desde el uso racional de estos elementos. "LA TIERRA NO ES NUESTRA, PERTENECEMOS A ELLA".

Artículo 8. Concebimos que la cuestión económica es inseparable de la cuestión social, y que su objetivo fundamental es que el hombre pueda satisfacer todas las necesidades derivadas de su identidad integral y de la influencia de su medio circundante sobre él (necesidades biológico-materiales, socio-culturales y psico-espirituales), para que pueda disfrutar de una vida digna. El trabajo de todas las personas que estén en condiciones y facultades de realizarlo, es un derecho y un deber y la actividad económica tiene que estar vinculada a la ética política y ciudadana, ya que esta no debe ser un fin en sí misma; su único propósito debe ser, el de la producción consiente, racional y responsable de los bienes y servicios que satisfagan las necesidades propias y esenciales de los seres humanos, y en ningún caso, el de la depredación de la naturaleza a los fines de una acumulación innecesaria y exacerbada

Artículo 9. Consientes de que la defensa militar integral de la Nación es responsabilidad de todos los venezolanos (uniformados y sin uniforme), reafirmamos la convicción sobre la vigencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como uno de los pilares fundamentales de la Nación, salvaguarda de la soberanía nacional e integridad territorial y sus factores coadyuvantes, fiel guardiana de los más altos valores, principios e intereses nacionales, cuya existencia y adecuado fortalecimiento es vital para el presente y para el futuro de Venezuela. Además, nuestra Fuerza Armada, para el engrandecimiento de la Patria, deben participar como factor activo en los planes de desarrollo integral, económico y social, del País.

Artículo 10. Esta Constitución es la norma constituida suprema y superior, y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico de la Nación. Todas las personas y todos los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución, la cual solo podrá ser enmendada, reformada o reemplazada por otra, con la decisión tomada y las condiciones establecidas por el Depositario del Poder Constituyente Originario: El Pueblo, y con la aprobación directa, en referéndum aprobatorio, de la mayoría de dicho Pueblo.

Artículo 11. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

Artículo 12. El idioma oficial es el castellano venezolanizado, vale decir, con aceptación, incorporación y adaptación de las palabras y vocablos provenientes de nuestras raíces originaria, europea y africana, lo cual forma parte de nuestra lengua y cultura integralmente mestiza. Se crea la Academia de la Lengua Venezolana. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

En la próxima entrega, continuaremos con:

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Del Territorio y demás Espacios Geográficos



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Francisco Visconti Osorio

General de Division (Aviacion) . Comandante de la Aviacion Militar Combatiente durante las Insurrecciones: Militar del 4 de Febrero (4F) y Civico-Militar del 27 de Noviembre (27N), de 1992.

 chagua_011@hotmail.com

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