1.- La jornada laboral mide el tiempo de trabajo en la fábrica, pero no el valor creado durante ella.
Los patronos han defendido siempre una larga jornada que se ha movido desde 16 horas hasta las de ahora, como la venezolana que es de 8 horas diarias durante 5 días por cada 7 de ellos; sin embargo, todos los patronos venezolanos se han cuidado de adecuar la matemática que usan en su contabilidad de costo con fines de alargarla relativamente en cuanto al grado de explotación del asalariado. Veamos:
Efectivamente, el patrono venezolano paga salarios diarios según el cociente de dividir el salario de una semana entre 7 días en lugar de hacerlo entre los 5 de obligatoriedad laboral. Esta triquiñuela contable nos indica que el patrono escatima 40% de la paga correcta recogida en el salario diario para el caso hipotético de 35 unidades semanales.
De esa manera está pagando salarios como si la jornada fuera de 56 horas semanales en lugar de 40 horas. Si tomamos este tamaño de la jornada semanal y la dividimos entre 5 días nos da una jornada diaria de 11,2 horas diarias durante la jornada obligatoria de 5 días semanales, de las cuales sólo 8 recibirían paga y el resto traduce un notable incremento de la plusvalía, o sea, 3,2 horas diarias, única forma, esta, de cubrir en 5 días semanales 56 horas semanales[1] en lugar de 40 h., según esa paga de dividir por 7 el salario semanal en lugar de hacerlo entre 5.
2.- Pagar salarios según los días semanales de labor con una jornada diaria determinada es pagar por días de trabajo y una jornada de cierto número de horas. Un pago a destajo, podríamos así considerarlo.
De esa manera, en lugar de pagarle el valor creado, al asalariado se le paga según las horas durante las cuales crea valor, pero no este valor. De allí que la plusvalía no entra en los costos de fabricación, y cualquier ganancia obtenida con la venta de las mercancías será atribuible al mercado, a una simple diferencia entre el precio de venta y el costo de producción de la mercancía en tránsito.
Si estos cálculos nos recuerdan al algebrista Malba Tahan, no es pura coincidencia.
[1] El patrono maneja un salario diario = 35/7 = 5, como si los días laborados fueran 7, de manera que está reconociendo una jornada de 56 horas semanales y de allí que la jornada diaria oficial equivalente = 11,2 horas diarias.