Adulto mayor en estado de indefensión legal

Carta abierta a Hermánn Escarra, A.N.C

UNA BURLA: ACTUAL SISTEMA LEGAL VENEZOLANO, CUANDO LEVANTAN LA MANO A UN ADULTO MAYOR

Caso: BP01-P-2017-OO1015 Tribunal de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

HALLAZGO PRINCIPAL: luego de casi 1 1/2 años de Investigación. Cuando hay LESIÓN GRAVE, el Art 415 del Código Penal (CP) dice: Prisión 1 a 4 años. Sin embargo, el Art 354 de Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece, cuando la pena no excede a 8 años, se observan básicamente dos caminos: El Imputado paga los remedios y queda firmando o le queda un expediente abierto. Concluye: a) En ninguna parte se menciona al ADULTO MAYOR, como Víctima b) Donde queda el RESPETO al ADULTO MAYOR c) Donde queda la INTEGRIDAD como Ser Humano.

HECHO: Tomar dos fotografías al Sistema de Alumbrado Público, en la Comunidad la Chaguaramas, Valle Guanape, con un 60% de las lámparas apagadas, en especial, dos postes ubicados diagonalmente a la Planta de Harina Precocida, que estaban apagadas para la calle y salían dos reflectores encendidos hacia la casa del Imputado. La Víctima, ADULTO MAYOR, luego de tomar fotografías mencionadas, caminó normal hacia su casa unos 40 mts y faltando 20 metros para llegar, sucedió: a) El Imputado vino por la espalda, agarró a la víctima con su brazo por el cuello, lo tumbó, arrastró, pateó y puso varias veces su rodilla en mi pecho presionando fuertemente b) No sé sabe si trotó, corrió, los 40 mts para lesionar a la víctima, pero lo hechos demostraron que ese era el propósito c) Vino en forma sigilosa, la víctima no sintió, ni se percató, estaba bastante oscuro d) El Imputado se lució delante de la Comunidad, habían varias mujeres, entre ellas un testigo e) La Víctima, mide 1.62 metros y peso 65 kilos. El Imputado, mide 1.90 metros y pesa más de 100 kilos aproximadamente f) Finalmente la Víctima tiene 65 años y el Imputado 36 años.

AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN: a) El tribunal da inicio al acto conforme a la normativa legal, en la causa al Imputado por la comisión de delito LESIONES GRAVES PERSONALES, contra la Víctima, previsto y sancionado en Art. 415 (CP) b) El Fiscal, "SOLICITA" que se interpongan Fórmulas Alternativas y de no acogerse a la admisión de los hechos para suspender condicionalmente el proceso solicitando de imponga de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo seguir la investigación por el procedimiento ESPECIAL para delitos menos graves, regulados el Art. 354 (COPP) c) Imputado, se acoge al precepto constitucional, es decir, no declaró d) Víctima, Plantea dos claros objetivos: Respetar la DIGNIDAD del Ser Humano y Más nunca levantar la mano a un ADULTO MAYOR. Luego da detalles de los hechos, explicado al inicio del artículo, en especial, que quedó con fragmentación Cartílagos costales, VI VII VIII bilateralmente (reventado por dentro) y se está tratado con, Medicina Natural para Regeneración de Cartílagos: Bs 3.542.400 sin actualizar. Finalmente dice: Primero, Se están haciendo esfuerzos para una nueva ley Orgánica del Adulto Mayor, atrasada respecto a la ley Orgánica de la Mujer y del Niño Niña y Adolecente. Segundo, este caso será emblemático y se tomará como base para los cambios en nuevo Sistema Legal, que proteja al ADULTO MAYOR e) Defensa Privada, se acogen a la solicitud del fiscal y posterior realizaremos la diligencia correspondientes en virtud que la víctima no quiso hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Pide copia. Es todo f) Juez, PRIMERO; Establece como procedimiento a seguir se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por los delitos menos graves, en conformidad con el Art, 354 (COPP). SEGUNDO; Se evidencian suficientes elementos de convicción, que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del Imputado, por presunta comisión de delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art 415 del (CP) en perjuicio de la Víctima. TERCERO: Se "IMPONE" al imputado procedimiento especial, según Art 354 del (COPP), quien expone a manera individual "NO ADMITO LOS HECHOS, ES TODO". Este Juzgado, lo precedente y ajustado a derecho, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTIYUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado, consistente; 1.- Comparecer ha llamado del tribunal o del Ministerio Público en relación al presente caso 2.- Prohibición de acercarse a la Víctima, art 242 ordinales 6° y 9° (COPP), en virtud que son delitos, cuya pena no exceden a un máximo de 8 años y de acuerdo Art 354 del (COPP), son delitos menos graves, donde el Imputado debe ser sometido a la investigación es estado de LIBERTAD, restringida por las condiciones que imponga el tribunal, declarando SIN LUGAR a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción del Imputado de auto. QUINTO: Libérese oficio al órgano Aprensor, a fines de informar sobre la decisión acordada por este tribunal. Quedan las partes notificadas Art. 159 (COPP).

De lo antes expuesto, se observa: 1.- El hallazgo principal de la Investigación: Lesión Grave Art. 415, (CP), va preso 1 a 4 años y el (COPP) Art 354 dice como no excede a 8 años prisión entonces como formulas alternativas, Paga Remedios y Queda Firmando: ESE ES EL HALLAZGO CENTRAL. Sin embargo, El Art. 354 COPP, tiene sus excepciones para la no aplicación, y TODA LESIÓN A UN ADULTO MAYOR debe incluirse. En consecuencia, el Imputado de juzgará con el Código Penal (CP), mas sus agravantes contemplados en Código Penal (CP) 2.- La Víctima respeta la decisión de la Ciudadana Juez, de "IMPONER" al Imputado el Art. 354 COPP, sin embargo, en las actuales excepciones de su aplicación, también se podría considerar en este caso: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, en consecuencia, Primero: se aplicar al imputado Art. 415 Código Penal (CP), Segundo: La interpretación si se aplica o no, la excepción, se puede realizar ante TSJ 3.- La Víctima, no acepto fórmulas alternativas, por cinco razones: Primero, como forma de protesta, ya que son contrarias al objetivo superior de RESPETAR AL ADULTO MAYOR y SU DIGNIDAD COMO SER HUMANO, ya que no son considerada por esta vía. Segundo: el presupuesto del tratamiento para regenerar cartílagos por Medicina Alternativa, no estaba actualizado, cosa que ya se subsanó ya que con fecha 25/05/2017 se lo entregó a la fiscal I del Ministerio Público que lleva el caso y asciende a Bs. 183. 468.400,00. Tercero: La Víctima expreso su desacuerdo con un "Convenimiento" de las partes para pagar tratamiento médico, el DEBER SER, el Imputado paga y ya. Cuarto: la Víctima dejo constancia escrita en Acta del Audiencia Oral de Imputación, que este caso sería emblemático para el Nuevo Sistema Legal que ampare al ADULTO MAYOR. Quinto: La Víctima entiende que ese es el Sistema Legal Vigente y tenemos que trabajar para cambiarlo, por dos vías: Primero; Recursos de interpretaciones ante el TSJ. Segundo: Nuevo Sistema Legal, que ampare el ADULTO MAYOR, como lo es, Nueva Ley adulto Mayor, Reforma al (COOP) y (CP) 4.- El Imputado "NO ADMITE LOS HECHOS", Sin embargo, en la Participación realizada por el Imputado con fecha 08/01/2017 en la Comandancia de la Policía, de Valle Guanape, ADMITIÓ LOS HECHOS: EN ESPECIAL, QUE LO GOLPEÓ A LA VÍCTIMA, documento contenido en expediente y a CONFESIÓN DE PARTES RELEVO DE PRUEBAS 5.- Actitud Imputado: FALTA DE RESPETO a la Majestad de la Ley; ante la Ciudadana, Juez de la República, ya que la mayor parte de la Audiencia Oral de Imputación, se mantuvo manipulando el teléfono, pasando mensajitos o algo similar. Actitud que fue reclamada con mucha fuerza y frontalmente por Fiscal I del Ministerio Público; también por el Secretario del Despacho le instó que apagara el teléfono, sin embargo, la Ciudadana Juez, no emitió palabra 6.- La Fiscal I Ministerio Publico, solicitó que el Imputado quedara firmando cada 15 días, sin embargo, entre la Defensa Privada, planteó que debiera hacerlo cada mes dado a que tiene que movilizarse desde Valle Guanape a Barcelona. El segundo criterio fue acogido por la Ciudadana Juez, pero finalmente pareciera que no quedó firmando y puesto en LIBERTAD con restricciones impuestas por el Tribunal. Como información adicional, se desconoce, si en el tiempo que lleva este proceso casi un año y medio, el Imputado ha estado DETENIDO o PRESO alguna vez. 7.- La Juez, devuelve el expediente a Fiscalía I del Ministerio Público y tiene 60 días para presentar Acto Conclusivo, que consta de tres aspectos: a) Acusación b) Sobreseimiento c) Archivo Fiscal.

3.- PLAN ACCIÓN
3.1.- Respeto al ADULTO MAYOR
a) Medios Comunicación. La Víctima, Impulsando los cambios del Sistema Legal para Protección del Adulto Mayor, ver tres artículos: Primero; Constituyentes arreglen eso: Golpear un Adulto Mayor: en Indefensión, con fecha 19/07/2017 (http://aporrea.org/ddhh/a249486.html) Segundo; Propuesta más nunca levantar la mano a un Adulto Mayor con fecha 2/09/2017 (http://aporrea.org/actualidad/a252581.html) Tercero: Agradecimiento Dras. Marielby Patiño y Haydee del: 04/10/2018 (http://aporrea.org/ddhh/a253167.html)
b) Institucional: La Víctima desde hace siete meses, reuniéndose con diferentes Instituciones para anteproyecto de nueva ley del Adulto Mayor y cambios de ambos Códigos, para presentar desde Anzoátegui como Piloto a la Asamblea Nacional Constituyente. Reuniones se han realizado con: Defensoría del Pueblo, Fiscalía Estado Anzoátegui, Casa del Abuelo, Rectoría de Tribunales, Dirección Magistratura (Participación Ciudadana), Asamblea Legislativa obteniéndose, alto interés, sin embargo como sus cargos son de alta rotación, no se ha podido concretar. Destaca, el especial interés y colaboración a dado el Constituyente por Adulto Mayor Lenin Oliveros y su equipo de trabajo.
c) Asamblea Nacional Constituyente. Con fecha 26/01/2018 Gladys Requena, Constituyentista y Presidenta de esta Comisión, anuncia que se trabaja en la creación de la Nueva Ley Orgánica para la Protección del Adulto Mayor. En un seguimiento a través de los medios, se ve muy ocupada, en trabajo Político Partidista, razón por ocurrir a Dr. Hermánn Escarra, como máxima figura política conocedora de la materia legal.
3.2.- "DIGNIDAD" DEL ADULTO MAYOR
Propuesta Constituyente: Poner el Ministerio de Educación como eje central del Poder Moral Republicano.
3.3.- LO SOCIAL Y POLITICO
Contraste: Somos ejemplo para el mundo: 100% Pensionados y en lo Legal, estamos en Estado de Indefensión. Debemos apurar el paso
3.4.- Lo Humano
Parábola del Sembrador y usted Dr. Hermánn Escarra…..Es buena tierra.

4.- CONCLUSION
Respetar a un Adulto Mayor y su Dignidad como Ser Humano
Más nunca levantarle la mano a un ADULTO MAYOR



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Reinaldo Antonio Manriquez Cerda

Ingeniero Mecánico. Ingeniero Social: la energía que mueve al mundo no es el petroleo, sino los Pueblos. Instagram: manriquezreinaldo

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