Expulsión de Carlos Pino por Colombia tiene un trasfondo de ensañamiento político

La expulsión del venezolano Carlos Pino, funcionario de la Embajada de Venezuela por el Gobierno de Colombia, tiene un trasfondo proclive de prevaricato, dispersión de la acusación y un proceder errático en lo jurídico y violación de la Constitución, así como de los Códigos Penal y el de la Infancia y de la Adolescencia de Colombia.

En la revisión de las declaraciones de dos órganos del gobierno y del Fiscal de la República de Colombia, se evidencia dispersión y el incumplimiento de la Constitución, como se puede deducir del errático procedimiento.

Como puede verse, el Fiscal declara públicamente que desde hace 8 meses "están siguiendo a Pino e inclusive le han hecho interceptaciones telefónicas, obteniendo pruebas suficientes contra él", al agregar que fiscales evalúan para determinar los delitos que estaría cometiendo en Colombia.

Mientras Migración Colombia en su espacio digital y múltiples medios de información y Redes informa que Pino fue expulsado de acuerdo al Decreto 1067 de 2015, el cual establece que podrán expulsar extranjeros "que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional… entre otras causales". Informan que lo detuvieron en la carrera 25 número 40-45 debido a que antes había estacionado mal su vehículo en la calle 39, es decir, a una distancia de más de 10 cuadras, y que al requerirle sus documentos y ver que era funcionario de la Embajada de Venezuela, llamaron a Migración y -vaya causalidad-, en ese momento "se enteraron que estaba solicitado".

Pero hay además algo insólito, tenía la orden de expulsión número 2018502000526 con fecha del 18 de diciembre, firmada por Adolfo González Villar, Oficial de la Dirección Regional Andina, es decir no había decisión de captura por algún juez, pero si de expulsión, por eso pareciera que se simuló lo del accidente de tránsito, alterando con ello el principio del espacio delictual, el cual se refiere a que un delito se comete en un determinado espacio y tiempo, lo cual no está configurado en este aberrado procedimiento que se construyó contra Carlos Pino.

No había ninguna otra causa suficiente para detenerlo, por ello se recurrió a la falta relacionada con el tránsito, las autoridades de Migración aclaran que pueden proceder contra Pino pues aunque él formaba parte del personal del cuerpo de trabajadores de la delegación venezolana, no era un funcionario diplomático, por lo que no tenía inmunidad.

Otro aspecto que nos preocupa y evidencia lo que puede calificarse como imprecisiones que afectan la credibilidad y el buen comportamiento y relación entre los órganos públicos en la detención de Pino, es que el Director General de Migración, declara que "yo tengo un informe. No tengo ni videos ni audios. Nos mandan una información y con base en el marco legal colombiano nosotros procedemos a su expulsión". Esto implica que la Fiscalía no había entregado a Migración los recaudos que poseía contra Pino. O es falsa esa especie del seguimiento a Pino y se ha creado un falso positivo o hay descoordinación entre la Fiscalía y el ente de migración.

Otro caso en el que se observa una conducta anómala es la declaración de la Vicepresidente de la Republica, quien declara el 20 de diciembre que Pino estaba ligado al "bajo fondo colombiano", al afirmar que "tiene antecedentes suficientemente graves por sus conexiones con tanta parte de ese bajo mundo", y que no era funcionario sino un contratista de la Embajada.

Extrañan esas aseveraciones pues la ciudadana vicepresidenta, cuando se desempeñaba como senadora, fue elegida presidente de la Comisión segunda del Congreso y atendía ente otros temas los de política internacional y carrera diplomática.

Con esa responsabilidad, la funcionaria debería conocer que Pino -de acuerdo al artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961-, era personal local administrativo y técnico de la Misión Diplomática de Venezuela.

Pero, nuevamente, se observa la falta de interrelación gubernamental, pues la Vicepresidente no conocía, o desconoció –con qué propósito?-, la información de Migración que califica a Pino como empleado de la Embajada, es decir no era un contratista como afirma Marta Lucia Ramírez. Otra muestra de descoordinación para afectar a Carlos Pino.

Porque en esa actuación en relación a la expulsión de Carlos Pino, hay una evidente falta de colaboración armónica y una excesiva discrecionalidad, donde cada organismo emite acusaciones contra Pino. Es un caso de incapacidad o se trata de un abuso de poder y desconocimiento flagrante de los derechos de Carlos Pino, la única explicación es el ensañamiento político en su contra por ser venezolano, pues no hay plena prueba de ningún delito. .

Queremos mencionar el ataque a la integración de la familia Pino Flores, para destacar la afectación al menor hijo, la Constitución de Colombia en su artículo 44, el Código Penal, el Código de los Derechos del Niño y del Adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño, convertida en Ley nacional por Colombia, protegen la pertenencia a una familia y la atención por sus padres de los menores.

Esos derechos han sido vulnerados, con el agravante de que la condena para los delitos oscila entre 6 meses y diez años, la cual se aplicó a Pino con el lapso máximo y podrá volver a Colombia cuando haya cumplido la mitad de esa pena y previa autorización de las autoridades de Colombia..



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Pável Rondón


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