Ley Antibloqueo y otras consideraciones

El gobierno del Presidente Nicolás Maduro ha definido como la prioridad del estado enfrentar las sanciones de Estados Unidos, a las que califica como Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), por lo que ha presentado a la ANC una ley marco para enfrentar el bloqueo criminal impuesto por el Imperio. Por cierto hoy se puede afirmar que muy pocos venezolanos se cree que estas sanciones solo afectan a Maduro.

Un elemento que debe rescatarse es el objeto de la ley, cuando se describe como " un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos»" Claro que la ANC hará sus debates y tal vez agregue otros elementos normativos.

Sin entrar a discutir legalidades u oscuridades del texto legal. Voy a sugerir con fundamento en mi experiencia como Abogado. Formado en Seguridad Corporativa contra fraudes y delitos empresariales. Además de experto en asuntos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Con fundamento al Artículo 6 de la Ley Constitucional Antibloqueo. Que complementariamente a esta ley, aplique las acciones que el ejecutivo acodó, por medio de la Vicepresidenta Ejecutiva Delcy Rodriguez, en fecha 11 de Septiembre del 2018. En la que se acordó impulsar la elaboración y promulgación de un marco jurídico en materia de Prevención y Control en LC/FT. Aplicable a los nuevos sectores de las Actividades Productivas No Financieras (APNF), señalados en el Artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Estos sectores por nombrar algunos son Petróleo, Minero, Eléctrico.

Sabemos que PDVSA está siendo atacada multiformemente, por actores internos y externo. No tenemos un Plan de Prevención para minimizar estos impactos. Si se retoma las instrucciones de la Vicepresidenta Delcy Rodriguez, el Sector Petróleo presentara su marco jurídico para desarrollar su ente de Control, Inspección, Fiscalización e Investigación contra los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT). En el Sector Petrolero no tenemos un Sistema de Verificación de Personas y Empresas conformes a los Estándares de las Normas del GAFI. Por eso tenemos indeseables que dentro de PDVSA se descubren que son fichas Gringas. Verbigracia los Directivos de CITGO, cuando fueron apresados gritaban que eran ciudadanos Norteamericanos. El primo de Guaidó el Abogado Blanchar, Consultor Jurídico de la Empresa Mixta Rosneft, quien informo al Departamento del Tesoro de USA las cuentas de PDVSA y se congelaron eso activos.

A modo de conclusión ratifico mi propuesta de complementar las acciones prevista en el Articulo 6 de la Ley Antibloqueo, con la instrucción que el ejecutivo nacional, de promover en los Sectores de la Economía Productivas no financiera (APNF), y de manera particular el Sector Petróleo. La creación de los Entes de Control contra los Delitos de Delincuencia Organizada, como una manera complementaria de defender los activos de PDVSA.



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Eliano Jesús Acosta Cuartin

Abogado. Especialista en Derecho Procesal Penal. Asesor en Prevención, Control y Pérdida. Fraudes Corporativos, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Sector Petróleo

 elianoacosta@gmail.com

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