Adultos mayores con salud natural

I.

A final del 2021 dijimos que el presente sería un año de visualización y elaboración de políticas y compromisos por la Salud Natural para los próximos 10 años en el mundo.

En ese sentido, Venezuela está avanzando, ya que hay una política de gran alcance dirigida a las Personas Adultas Mayores (unos 10 millones de seres que, producto de la diáspora y el envejecimiento poblacional, representan al menos un 40 % de la población y 77 % de los votantes) la cual establece protección y promoción de la Salud Natural.

Se trata de la LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (Agosto 2021) que impone al Estado, un agregado a la atención que debe brindarle a toda la sociedad venezolana, como es asegurar el envejecimiento saludable, activo, digno y feliz. Es una protección especial en una fase de la vida que yo prefiero llamar Juventud Prolongada y que en la referida Ley tiene un mandato para la Salud Natural de las personas Adultas Mayores, tanto Indígenas como No Indígenas.

II.

LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, que desde abril de 2022 se está promoviendo, tiene dos artículos de gran densidad y contundencia para establecer la Salud Natural de las Personas Adultas Mayores.

El mandato para las Personas Adultas Mayores No Indígenas se ubica en el CAPITULO II. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES y tiene como marco el Derecho a la salud y se inserta como el sexto numeral de un largo artículo de deberes y derechos.

Artículo 17. Todas las personas adultas mayores tienen DERECHO a la protección en materia de la salud, así como el DEBER de participar activamente en su promoción y defensa. El Estado garantizará el derecho a la salud, en consecuencia, debe: (…)

Numeral 6. Promover la salud integral y alternativa, las terapias complementarias, los saberes y conocimientos ancestrales y otras modalidades para acceder a la salud, a los fines de facilitar ambientes saludables para la práctica de ejercicios, meditación y disciplinas mundialmente aceptadas para el cuidado físico y emocional.

Como puede apreciarse este numeral señala elementos de un sistema de salud tan necesario en el sistema público.

Mientras que la Salud Natural para las Personas Adultas Mayores Indígenas tiene que regirse por un artículo del CAPÍTULO IV. REGÍMENES ESPECIALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, específicamente en el marco de las Medidas específicas a los pueblos indígenas.

Artículo 34. El Estado promoverá la implementación de servicios sociales a las personas adultas mayores indígenas, tomando en cuenta sus prácticas y culturas. Para ello deberá:

Numeral 1. Reconocer y respetar su medicina tradicional y las terapias complementarias con sujeción a principios bioéticos.

Este caso es la ratificación del Artículo 122 Constitucional que urge entender y aplicar en las comunidades indígenas.

III.

La legislación plantea: el renacer del sistema de salud natural para las Personas Adultas Mayores, la reorientación de la academia que forma profesionales para la salud, la reestructuración del pensamiento sobre salud y el reformateo del aparato burocrático que atiende Personas Adultas Mayores.

Lo anterior pasa, mínimo por:

  1. Personas Adultas Mayores organizándose para solicitar unidades de Salud Natural en toda la Patria.
  2. Naturópatas y otros profesionales de la salud natural organizándonos para atender al 40 % de la población del país.
  3. Instituciones educativas certificando saberes y formando aceleradamente profesionales para atender a las Personas Adultas Mayores.
  4. Ministerio de Salud, IVSS, Ipasme, PDVSA, CVG, Gobernaciones y Alcaldías abriendo espacios de Salud Natural en todos sus centros.
  5. Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos municipales legislando sobre la Promoción y Defensa de la Salud Natural para las Personas Adultas Mayores.
  6. Los Partidos Políticos, Consejos Comunales, Asociaciones de Jubilados, Sindicatos y otros movimientos, debatiendo para aplicar la LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Rumbo al 9no Congreso de Medicinas Naturales y Terapias Complementarias – Octubre 2022.



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Alexis Adarfio Marín


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