I.
Nuestro país, Venezuela, se está alineando con el movimiento mundial por las personas mayores, desde la tercera edad (que biológicamente comienza a los 50 años de edad) hasta llegar a los longevos (100 o mas años). Cabe destacar que la categoría PERSONA ADULTA MAYOR siempre se adquiere por mandato de leyes y no de la edad biológica, en Venezuela se adquiere a los 60 años.
En Venezuela contamos con LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (LOPAM), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.641 Extraordinario de fecha 13/09/2021.
Esta Ley, según su Artículo 1, tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.
II.
La LOPAM tiene tres artículos por los cuales podemos decir que la Naturopatía para las personas mayores es ley en Venezuela.
ARTÍCULO 17. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a la protección en materia de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. El Estado garantizará el derecho a la salud, en consecuencia, debe:
Entre varios deberes del Estado, resalta:
Numeral 6. Promover la salud integral y alternativa, las terapias complementarias, los saberes y conocimientos ancestrales y otras modalidades para acceder a la salud, a los fines de facilitar ambientes saludables para la práctica de ejercicios, meditación y disciplinas mundialmente aceptadas para el cuidado físico y emocional.
Aquí se describe con detalle la organización y práctica de la Naturopatía.
ARTICULO 18. Las personas adultas mayores tendrán los siguientes derechos en los servicios de la salud:
Entre varios servicios a los que tienen derecho las PAM tenemos:
Numeral 4. Disfrutar de políticas, planes y programas sobre estilos de vida saludable.
Los profesionales mas indicados para impulsar esos estilos de vida somos los naturópatas.
ARTICULO 34. El Estado promoverá la implementación de servicios sociales a las personas adultas mayores indígenas, tomando en cuenta sus prácticas y culturas. Para ello deberá:
Numeral 1. Reconocer y respetar su medicina tradicional y las terapias complementarias con sujeción a principios bioéticos.
Se explica por si solo lo que debe hacerse en los pueblos indígenas.
III.
Todo esto debe difundirse, conocerse y ponerse en práctica para que no sea letra muerta.
Los naturópatas hemos trazado una agenda para darle vida a la LOPAM.
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Difundir el alcance de la Naturopatía, según la LOPAM, en los ámbitos nacional e internacional (acabamos de presentar una ponencia en el IV Simposio Europeo de Naturopatía- Abril 1 y 2 – 2023).
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Formar y organizar la fuerza de trabajo para atender, al menos, un ESPACIO SALUDABLE en cada una de 1138 parroquias que forman los 335 municipios (integrados a los 23 estados y al Distrito Capital).
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Priorizar los Protocolos para la atención de las Personas Adultas Mayores. Los comunes como Yoga, así como los específicos por edad o condiciones de salud.
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Incluir la Naturopatía en los Programas Nacionales de Formación en Liceos y Universidades. Diplomados para cuidadores, familiares y funcionarios públicos.
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Establecer convenios con Universidades Extranjeras para la formación de Naturópatas. Universidad Pública de Tlaxcala -México.
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Acreditar y Certificar los saberes de los practicantes de la Naturopatía que existen en Venezuela.
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Compartir las experiencias con países que tienen espacios saludables para Personas Adultas Mayores. Por ejemplo, España e Italia.
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Incorporarse al Plan Naturopatía en Amor Mayor por Venezuela que estamos promoviendo desde ASOVENAT.
Naturópatas unidos al servicio y consolidación de la Profesión Naturopática