La Asamblea nacional, sancionó este martes 18 de julio de 2023, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, y la remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
Como todos sabemos, en el año 2020, se aprobó el "Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal", donde por cierto, realice una serie de observaciones que fueron tomadas en cuenta, pero también, en mi criterio, el rango máximo de impuestos a cobrar quedó muy elevado, y muchos Alcaldes se valieron de eso para colocar la tasa tope en los respectivos impuestos.
Ahora, con esta Ley Orgánica, se están subsanando algunos aspectos, siendo importante mencionar: las rebajas, de al menos 30 %, en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, servicios y, de índole similar, a los contribuyentes que desarrollen actividades permanentes de saneamiento, mantenimiento o mejoras en espacios del municipio, entre otros casos. Se establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido; situación esta que quita una preocupación a los contribuyentes, cuando culmina el ejercicio económico y deben renovar la licencia, so pena de multas y hasta cierre de establecimientos porque no renovaron de manera inmediata.
Algunos dicen que esta Ley es inconstitucional, porque viola la Autonomía Municipal, pero no es así, porque nuestra Constitución Bolivariana, establece en su artículo 156 lo siguiente: "Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: … 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial."
También es importante mencionar el artículo 8 de esta nueva Ley, que establece: "Artículo 8. … Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán: … 4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal."; y me refiero a esto, porque nos consta, que en algunas Alcaldías conceden exoneraciones de impuestos con la sola aprobación de la Cámara Municipal, sin ningún sustento que justifique tal beneficio.
Por su parte, el artículo 12 de la referida ley, establece que los estados y municipios deberán, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva; esto muy importante porque algunas veces solicitamos requisitos innecesarios para determinada contratación, contribuyendo con ello a retrasar y obstaculizar los procesos.
Por su parte, el artículo 16, establece que los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el Código Orgánico Tributario; encontrándonos actualmente con casos que cobran hasta un 10% y más por intereses moratorios de cada mes, que van sumando y acumulan al mes siguiente, recordándonos esto la tasa balón de los créditos mexicanos que quebró y arruinó a muchas personas en la "época dorada de la cuarta República".
El artículo 18, señala que no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo; situación que vemos en todas partes a diario y que son utilizadas como alcabalas e incremento del precio de cualquier solicitud que haga un particular.
En general, para no hacer este artículo tan extenso, podemos decir, que esta nueva Ley ayudará a incentivar la economía en nuestro país, y a la vez brindará mayor protección a nuestros contribuyentes, en especial a los medianos y pequeños comerciantes.