Hasta la presente fecha, la Sala Político Administrativa del TSJ, adoptaba el criterio de procurar en primer lugar la notificación personal, y en caso de que resulte imposible practicar, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: "Cuando fuese imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios que dispone el artículo 91 (Las notificaciones de las partes, interesadas o interesados deberán ser practicadas en principio de forma personal entregándola con acuse de recibo que sea firmado por las destinatarias o destinatarios o por su representante legal…), ésta se practicará mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de la Sala, que contendrá la identificación completa de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. En la misma oportunidad, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes se entenderán notificadas vencido el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel".
Con el fin de agilizar los procesos y no queden causas eternamente por problemas de notificación, mediante sentencia número 572 del 27 de junio del 2023, la Sala Político Administrativa del TSJ, modificó el criterio sobre la notificación para que las partes manifiesten su interés en que se decida la causa, y estableció que "a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de un (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso".
En la situación actual es importante este cambio de criterio, porque muchas veces se retrasan las causas por problemas de notificación y somos las partes involucradas las que debemos hacer seguimiento y cubrir los costos de traslado y/o movilización de los funcionarios judiciales, por interés de agilizar las causas; pero muchas veces la parte interesada no cuenta con recursos para asumir estos costos y se le pone la situación cuesta arriba; por ello nos parece este cambio de criterio beneficia a las partes y la agilización del proceso.
Esta forma de proceder se aplica, tomando en cuenta que en esta materia tiene prevalencia el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica.