Por una justa transformación del poder judicial

3ra Transformación: "Consolidación de la Paz y Seguridad Ciudadana, Perfeccionar el Modelo de Convivencia Ciudadana, de Garantía de Justicia, de goce de los Derechos Humanos y Salvaguarda de la Paz Social y Territorial".

Por: Ricardo Sanoja (*)

 

A 25 años de transcurridos, de la vigencia de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la aprobación y promulgación del pueblo venezolano, se visibilizó a los más desposeídos a través de una serie de políticas gubernamentales amparadas en los estatutos de este marco legal, que hoy son el estandarte de la Revolución Bolivariana y los logros obtenidos bajo la administración, dirección y liderazgo del Comandante Chávez, la misma también sembró un sentimiento de amor profundo del pueblo en su totalidad por la refundación de la Patria y los pasos para la construcción de una Patria Nueva.

El motivo de este artículo es para invocar una profunda reflexión acerca del Poder Judicial y la imperiosa necesidad de una revisión profunda del mismo, a propósito de las 7 transformaciones, en nuestro caso la 3ra: "Consolidación de la Paz y Seguridad Ciudadana, Perfeccionar el Modelo de Convivencia Ciudadana, de Garantía de Justicia, de goce de los Derechos Humanos y Salvaguarda de la Paz Social y Territorial, si se quiere una revolución dentro de la revolución, como lo ha planteado el Presidente actual Nicolas Maduro, en lo que se refiere a su ámbito de gobierno.

Es de resaltar, que la Jurisdicción Disciplinaria Judicial y el pueblo en su totalidad como sujeto histórico transformador deben estar conscientes de que la gran mayoría de jueces que conforman el Poder Judicial no detentan estabilidad alguna, muchas veces en razón a la omisión que tienen las autoridades que tienen a su cargo el llamado a los concursos públicos de oposición para optar a los cargos de la magistratura, ha venido a ser el garante del derecho del debido proceso y a la tutela judicial efectiva de ese alto porcentaje de jueces y juezas que al no tener la titularidad de sus cargos se ven seriamente afectados en su autonomía e independencia en sus justezas de juicio, y valoraciones razonadas con la objetividad que se requiere.

Dicho esto, la prescindencia y/o ausencia total o precaria de convocatorias a dichos concursos ha permitido la designación de jueces y juezas provisorios, lo cual en lugar de ser lo excepcional se ha convertido en regla y es por ello que, la modificación de este solo elemento impulsaría y dinamizaría otros cambios positivos y favorables como son:

.- Seguridad Jurídica a los Jueces y Juezas en el ejercicio de sus cargos

.- Agilizar y promover la formación constante y permanente de los abogados aspirantes a estos cargos que bien pueden ser a través de la Escuela Nacional de la Magistratura.

.- Otorgarle garantía a los jueces y Juezas que han ingresado en la carrera judicial.

De lo anterior, se desprende la observancia con preocupación como algunas autoridades del Poder Judicial dictan actos administrativos mediante los cuales notifican a los jueces y juezas que se " deja sin efecto" su nombramiento, lo que no responde a una discrecionalidad, sino a una sanción encubierta restando la solemnidad debida, porque además invade la competencia que debe ser reconocida de forma definitiva a esta jurisdicción, como el único órgano con las facultades para hacer cesar de las funciones a un administrador de justicia. Puesto que lo contrario significa un impedimento a la correcta aplicación de las normas, máxime cuando los jueces y juezas, desconocen incluso porque son removidos.

El fortalecimiento de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (instancia anticorrupción), debe ser un ente rector de la disciplina y la formación constante de nuestros administradores de justicia, cuyas decisiones y deliberaciones sean determinantes a la hora de aplicar la justicia para acabar con los viejos vicios y sanear las estructuras perversas dentro del Poder Judicial. Tanto al Tribunal como a la Corte Disciplinaria Judicial su competencia es otorgada de forma exclusiva y excluyente para conocer los procedimientos que, con motivo de la transgresión de los postulados contenidos en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, pudiesen cometer los magistrados y magistradas, jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo orden de ideas, en el pasado dicha competencia mencionada ut supra, habría sido atribuida temporalmente a órganos administrativos tales como: Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quienes de forma transitoria, juzgaban las conductas de los administradores de justicia y que deberían cesar en sus competencias disciplinarias una vez que entrara en funcionamiento esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

Por consiguiente, uno de los aspectos mas relevantes y que reviste de mayor importancia categórica para el saneamiento del Sistema de Justicia, lo constituye la definitiva instauración del Sistema de Registro Disciplinario Judicial, de cuya trascendencia radica en el control férreo sobre las cualidades, capacidades y probidad de los jueces y juezas, y que sean conocidos por su actividad jurídica, y no por su afinidad política.

Así como también, de todos los integrantes del Sistema de Justicia, que tengan a bien ser postulados para desempeñar cargos dentro de éste y, por otro parte, contar con todos los registros digitalizados y físicos de todo lo relacionado con su desempeño, formación , credenciales, trayectoria profesional y sanciones disciplinarias de las que hayan sido objeto, en cierto parecido a cómo funciona la Fuerza Armada, a los efectos de determinar el talante de quienes sean postulados y nombrados para estas importantes funciones, con ellos se evitaría el reciclaje de funcionarios que han ocupado cargos en el Poder Judicial y hayan cometido hechos irregulares, así se neutralizan nuevas tribus y se controlan los vicios lesivos a la justicia, ya que se trata de un asunto de Seguridad de la Nación.

Por tanto, no es posible entonces enfrentar el tema de la seguridad en Venezuela sin antes enfrentar el tema de la corrupción, que persiste en el Poder Judicial. Tomando en cuenta al Poder Judicial en su concepción dentro de una visión sistémica facultada por la Constitución de 1.999 a la administración de justicia, adoptando el concepto llamado Sistema Judicial; ya que el paradigma del "sistema" está integrado ya no sólo por jueces y juezas, funcionarios administrativos tribunalicios, sino compuesto además por fiscales, defensores y abogados públicos y privados. Con este enfoque "sistémico" es que se pretende lograr transformaciones necesarias y pertinentes que conlleven cambios significativos en el aparato judicial en cuanto al desempeño de los intervinientes en el acto judicial.

Una gran amenaza para el Estado y la Seguridad de la Nación, es la imposibilidad aplicar la justicia si no hay autoridad moral y ética, e idoneidad en nuestros jueces y juezas para hacerlo. Igual sucede con los Fiscales, defensores y abogados que integran el Sistema de Justicia que obviando el mandato constitucional continúan aplicando la norma con la visión entubada del derecho formal, sin entender que el derecho es un fenómeno social e ignorando que la Constitución es como un "árbol vivo", ya que ésta es evolutiva, y se debe adecuar a las realidades de la vida cotidiana como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, esta lectura evolutiva y progresiva de la Constitución, se proyecta en especial a la categoría de la garantía institucional, la cual, nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, y que nos hace pensar en el Derecho como un hecho social.

Finalmente, es urgente también, que aprobemos la reforma del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, para devolverle el sentido a esta Jurisdicción Disciplinaria, como instancia anticorrupción del Poder Judicial. Sino revisamos y transformamos todo el sistema judicial, será casi imposible la tan ansiada revolución, sino repetiríamos un reformismo gatopardiano en el Poder Judicial. La asunción de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia hace propicia también la oportunidad para emprender los cambios necesarios, sabemos que quienes asumen tienen la mejor disposición para que así sea.

Bolívar lo decía:" la justicia es la madre de todas las virtudes republicanas".

(*) Profesor.

Maracayero de Alma, Mente y Corazón.

Hacia la Maracay 2030

sanoja.geouna@gmail.com

 



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Ricardo Sanoja

Profesor-Autodidacta, Político y Científico Social.

 elojodelgato7@gmail.com      @ricardo_sanoja

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