*Artículo 16 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional*. Gaceta Oficial NRO 37002 de fecha 28 de julio de 2000. Expresa:
*"A los efectos de esta Ley, se entiende por nombre geográfico o topónimos, aquellos que identifican un lugar, sitio o accidente geográfico determinado*.
*Los nombres geográficos o topónimos integran el acervo cultural de la nación y forman parte de su patrimonio..."*
He ahí lo importante de la norma al considerar los topónimos -entre ellos a El Empalao- como parte del acervo y patrimonio cultural de la nación venezolana. Un contrasentido irracional por ser una simbología que hace apología al delito, en el imaginario social significa: un indio vencido, torturado, humillado, atravesado por una vara desde el ano hasta su garganta y como sujeto ejecutor al conquistador y colonizador, el vencedor, triunfante, merecedor de reconocimientos y exaltaciones, cuya acción de empalamiento, hay que indebidamente recordar, glorificar y honrar con el cognomento, en el territorio y sitio del asesinato de los indígenas que se resistían y defendían sus tierras y su cultura del invasor extranjero.
Revisemos los conceptos de acervo cultural y patrimonio a objeto de determinar que el topónimo EL EMPALAO no puede ser parte del acervo y patrimonio cultural de la nación y en consecuencia debe ser abrogado, eliminado o sustituido, por la decisión soberana de un gobierno que declaró el 12 de octubre como día de la resistencia indígena, y que es prebostes en el mundo y en el continente nuestro americano del proceso de la descolonización de la cultura colonialista, consecuente con el plan de patria y de la propuesta de trabajo del presidente Nicolás Maduro para el año 2023 en su numeral sexto, en un empeño por deslastrarse, chafar, la ideología de la cultura neocolonialista e imperialista.
Para determinar que el topónimo El Empalao no puede ser acervo y patrimonio cultural de la nación, tal como se lo atribuye la Ley y artículo supra citado, acudiremos a la conferencia mundial sobre política culturales, de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO) que en México de 1982, determinó que:
*"PATRIMONIO CULTURAL"* Es la memoria y modo de vida de un pueblo y de su identidad social, surgido del alma popular, que le da valor y sentido a la vida por la creatividad de un pueblo y que esencialmente es para promover la paz.
Los elementos que integran el concepto de Patrimonio Cultural:
1.La memoria y *modo de vida de un pueblo*
2. *La identidad social* de un pueblo
3. *Identidad* surgida del alma popular
4. *Identidad* que le da valor y sentido a la vida
5. *Identidad* que surja de la creatividad de un pueblo
6. *Identidad* que *promueva la paz* y fomente la educación para el *respeto de los derechos humanos*
Precisado la constitución del concepto, necesario es preguntarnos:
*El empalamiento, la acción de EMPALAR y morir EMPALAO*
1. ¿Es un modo de vida del pueblo?
2. ¿Es ello lo que lo identifica socialmente?
3. ¿Por su origen surgió del alma y creatividad popular?
4. ¿Le da valor y sentido a la vida?
5. ¿Promueve la paz y fomenta la educación y enseñanza por el respeto, la convivencia, armonía y disfrute de los derechos humanos, como valores universales de toda comunidad?
Si la respuesta es no, entonces no puede constituir un patrimonio cultural como lo tiene previsto la Ley mencionada
La ley expresa que *los topónimos integran el acervo cultural*.
*Se define como ACERVO CULTURAL* el conjunto de valores morales culturales o espirituales, acumulados por una comunidad por tradición o herencia.
*El empalamiento, la acción de EMPALAR y morir EMPALAO constituye o expresa:*
1.¿El conjunto de bienes materiales, culturales morales y espirituales de la comunidad venezolana?
2.¿Es un valor histórico y social que constituye la identidad, la manera de ser (violentos, torturadores y exaltadores del crimen) de nuestro país o del Municipio Sucre del Estado Aragua, como para erigirse en un acervo cultural?
3. ¿El empalar es un hábito (como los Diablos Danzante de Yare, la llora y los locos de Coro o de sanare) que se ha heredado de generación en generación?
4.¿Empalar es una costumbre, pilar fundamental para la formación de una sociedad, como para ser considerado un acervo cultural como lo establece la citada Ley?
*La repuesta es no. Un no sonoro, rotundo, radical, Un no lleno de valor patrio, sabiduría popular, indígena, ancestral ¡¡ES NO!!*.
*El otro concepto que se debe considerar el el de CULTURA:*
CULTURA es lo que constituye nuestro ser y configura nuestra identidad. Conjunto de rasgos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan la sociedad, las artes, las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias que nos hacen humanos y racionales para tomar conciencia de sí mismo.
En definitiva el topónimo de *EL EMPALAO*, al igual que las estatuarias y los monumentos de conquistadores, siguiendo los lineamientos de la UNESCO, expresado en su Conferencia General celebrada en 1972 en París, *NO ES NI PUEDE SER UN "PATRIMONIO CULTURAL*, por no reflejar la vida y la identidad de la comunidad de Cagua, ni ayuda a reconstruir las comunidades desmembradas, ni a restablecer su identidad, como tampoco es una fuente de vida e inspiración de nuestras unraíces.
El empalamiento, EMPALAR a un ser humano no es parte de nuestra cultura, su origen no es ancestral, ni propio de estas tierras, la América nuestra, no es parte de nuestra identidad, ni de nuestros valores espirituales y mucho menos afectivos, más bien, el empalamiento es extraño a nuestros afectos, a nuestro modo de vida, a nuestros derechos y principios consagrados en la Constitución Nacional, *contrario es la simbología de el empalao a nuestro sistema de valores, tradiciones, creencias humanas y sobre todo al pasado de resistencia indígena, a los valores que motivaron la gloria y la lucha libertaria y emancipadora*, así como también, es contrario a la declaración universal de los derechos humanos, la cruz esvástica de Hitler, o las razones por lo cual la simbólica media luna musulmana, no ondea en la bandera española, de la misma manera, es contrario a nuestra identidad venezolana la simbología del topónimo EL EMPALAO O EL CALVARIO y debe derogarse por oprobioso, ultrajante y apologista, orónimo del delito, del crimen, asesinato y del genocidio conquistador y colonizador y por no formar parte de nuestro acervo cultural ni es parte del patrimonio nacional.